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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327162El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 Visto: El Memorando Nº 328-2006-OPP/MVES, de fecha 18.6.2006, proveniente del Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad, relacionado con la aprobación del Plan Integral deDesarrollo Concertado de Villa El Salvador. CONSIDERANDO:Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, el Gerente de Planeamiento y Presupuestode esta Municipalidad hace llegar el documento denominado “Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador al 2021”, el mismo que ha sido elaborado en elmarco del proceso de planeación local, dispuesto por el Art. IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, plan que cuenta con laopinión favorable unánime del Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, expresada en su Sesión Extraordinaria del jueves 17 del presente; Que, el documento del Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador cuenta con una estructura conformada por Capítulo I: Enfoque de Planificación yPerspectivas; Capítulo II: Diagnóstico, Visión, Líneas y Objetivos Estratégicos; Capítulo III: Programas y Proyectos Estratégicos y Sinérgicos; Capítulo IV: Matrizde Indicadores de Monitoreo; siendo sus líneas estratégicas: Educación con Equidad y Calidad, Cultura e Identidad; Ciudad Saludable; Desarrollo Económico;Modernización de la Ciudad; Cultura de Paz y Seguridad Ciudadana; y, Ciudadanía y Democracia Participativa; teniendo como visión de futuro “Villa El Salvador, ciudadde la cultura, solidaria, moderna, competitiva y generadora de riqueza; es segura, turística, líder e integradora. Con hombres y mujeres de todas las generaciones con valores,cultura de paz e igualdad de oportunidades; emprendedores que gozan de buena calidad de vida. Autoridades y organizaciones que reafirman su identidadcomunitaria, autogestionaria y democrática”; Estando a lo señalado, de conformidad con el inciso 1 y 8 del Art. 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, el mismo que consta de cuatro (04) Capítulos y seis (06) Líneas Estratégicas; teniendo como visión de futuro “Villa ElSalvador, ciudad de la cultura, solidaria, moderna, competitiva y generadora de riqueza; es segura, turística, líder e integradora. Con hombres y mujeres de todas lasgeneraciones con valores, cultura de paz e igualdad de oportunidades; emprendedores que gozan de buena calidad de vida. Autoridades y organizaciones quereafirman su identidad comunitaria, autogestionaria y democrática”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esa Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01572-3 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G42/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2006/MVES Villa El Salvador, 17 de agosto de 2006 Visto: El Informe Nº 001-2006/CEPRI-MVES, suscrito por el Presidente del Comité Especial de Privatización -CEPRI, respecto del Centro Financiero Comercial Bancario Villa El Salvador.CONSIDERANDO: Que, con fecha 4.4.2006, la Municipalidad de Villa El Salvador, a través del Comité Especial de Promoción dela Inversión Privada - CEPRI se ha recibido la iniciativa privada denominada “Centro Financiero Comercial Bancario Villa El Salvador”, a realizarse en el predioubicado en esquinas de la Av. Juan Velasco Alvarado y Av. Los Artesanos, Villa El Salvador, con una superficie de 2,682.79 m2., mediante la modalidad de Derecho deSuperficie, con una vigencia de 30 años, con la propuesta de adquirir la propiedad de lo construido sin necesidad de pago alguno, de conformidad con lo estipulado en laLey Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, Ley Nº 28059 y Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, respectivamente; presentada por laempresa “Inversiones San Gotardo S.A.C.”, con la finalidad de iniciar el trámite de participación de la inversión privada con arreglo a la Ley antes citada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2005/ MVES de fecha 9.12.2005, se aprobó la inclusión del Proyecto “Centro Financiero y Comercial de Villa ElSalvador”, en el Marco de la Ley de Promoción de la Inversión Privada, disponiendo la constitución del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada que dirigiráel proceso respecto al proyecto antes citado, encargándosele al Alcalde, la designación de sus integrantes, lo cual se produce mediante Resolución deAlcaldía Nº 006-2006-ALC/MVES, de fecha 11.1.2006; Que, mediante Informe Nº 0159-2006-GDE/MVES, de fecha 19.4.2006, la Gerencia de Desarrollo Económicode esta Municipalidad, emite su opinión favorable en relación a la iniciativa privada antes señalado, la cual considera beneficiosa para el distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 477-2006-GAJ/MVES del 27.4.2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad en relación a la iniciativa privada antesseñalada, hace de conocimiento que de conformidad con el Art. 6º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, la inversión privada enproyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, tales como Venta de activos, Concesión, Asociación en participación,Contrato de Gerencia, Joint Venture, Especialización de Servicios, y otras permitidas por Ley. No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establecela Constitución y la Ley; asimismo señala que de conformidad con el Art. 12º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana,Ordenanza Nº 867-MML, dispone lo mismo que lo establecido en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, respecto a la modalidad de participaciónde la inversión privada en proyectos municipales. Además, menciona que los Contratos de Participación de la Inversión Privada se adjudicarán medianteConcurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estosprocedimientos. Dichos Contratos podrán ser adjudicados a título gratuito, oneroso, cofinanciado o mixto; por otro lado precisa que el Art. 1030º del CódigoCivil,establece que puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedadseparada sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventa y nueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere lapropiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto; por lo que se adecua como modalidad de participación de la inversión privada en proyectosmunicipales; razón por la cual opina por declarar procedente la propuesta presentada por la empresa Inversiones San Gotardo S.A.C., respecto a la modalidadde participación de la inversión privada en proyectos municipales (otorgamiento de derecho de superficie) en el predio mencionado; Que, por otro lado, en el marco del convenio de Asistencia técnica, en la modalidad de asesoría suscrito por PRO-INVERSIÓN con la Municipalidadde Villa El Salvador, mediante Oficio Nº 36/2006/DE- DES/PROINVERSION, el Jefe de Oficinas de Coordinación de PRO-INVERSIÓN con DocumentoAdministrativo Nº 003916, recepcionado el 1.6.2006, remite el Informe Legal Nº 80-2006-OAJ-ENA, suscrito por la asesoría legal de dicho organismo concluye