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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327163REPUBLICADELPERU que la iniciativa presentada por la empresa referida, cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, correspondiéndole a laMunicipalidad: determinar la necesidad de contar con información adicional, evaluar la información sustentatoria de los gastos detallados en la iniciativaprivada, así como determinar la compatibilidad de la zonificación del terreno para el desarrollo del proyecto; recomendando además tramitar la iniciativa privadade conformidad con el procedimiento contenido en la normatividad de la materia; y de no presentarse terceros aplicar la adjudicación directa que deberáser aprobada por acuerdo del Concejo Municipal; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, el Presidente del Comité Especial de laInversión de Promoción Privada - CEPRI, hace de conocimiento que la iniciativa presentada por “Inversiones San Gotardo SAC” para la ejecución delproyecto “Centro Financiero Comercial Bancario Villa El Salvador” cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley Nº 28059 aprobado medianteDecreto Supremo Nº 015-2004-PCM; asimismo de la evaluación realizada conforme lo establece el Art. 16º del Reglamento de la Ley citada, se concluye que elproyecto presentado por “Inversiones San Gotardo S.A.C.” genera beneficios sociales, económicos y ambientales en el distrito y en particular en el ParqueIndustrial de Villa el Salvador; igualmente la propuesta de participación de la inversión presentada por dicha empresa se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 28059y su Reglamento, así como a lo dispuesto por el Código Civil en sus Arts. 1030º y 1031º; cabe señalar que el plazo de contrato solicitado por la empresa es de treintaaños, luego de los cuales, la propiedad pasará a manos de la Municipalidad sin costo alguno, está conforme a los límites establecidos para este tipo de contratos;razón por la cual concluye que recomienda al Concejo Municipal, la aprobación de la viabilidad del Proyecto “Centro Financiero, Comercial, Bancario de Villa ElSalvador”, a efectos de iniciar el proceso de convocatoria a terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada, conforme a losmecanismos establecidos en la Ley Nº 28059 y su Reglamento; Estando a lo informado, en concordancia con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059 y su Reglamento, Código Civil aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, Ordenanza Nº 867,que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, de conformidad con las atribuciones conferidas en los Arts. 9º, 33º, 39º,41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR la viabilidad de la iniciativa privada presentada por la empresa “Inversiones San Gotardo SAC” para la ejecución del proyecto “CentroFinanciero Comercial Bancario Villa el Salvador”, a realizarse en el predio ubicado en esquinas de la Av. Juan Velasco Alvarado y Av. Los Artesanos, Villa ElSalvador, con una superficie de 2,682.79 m2., mediante la modalidad de Derecho de Superficie, con una vigencia de 30 años, con la propuesta de adquirir la propiedad delo construido sin necesidad de pago alguno, cuya inversión total sin considerar I.G.V. asciende a US$ 768,675.73 dólares americanos. Artículo 2º.- Reconocer como gastos incurridos en la elaboración del Proyecto antes aprobado, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.3 del Art. 14º del Reglamentode la Ley Nº 28059, un monto ascendente a US $ 16,321.51 dólares americanos, los cuales no serán reembolsables de aplicarse la adjudicación directa enfavor de la empresa autora de la iniciativa privada materia del presente acuerdo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y el CEPRI conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 006-2006-ALC/MVES, de fecha11.1.2006, la publicación del resumen ejecutivo del proyecto conforme al procedimiento y plazos señalados por ley.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01572-1 /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2006/MVES Villa El Salvador, 21 de agosto de 2006 Visto: El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 1.8.2006, por la cual “Establecen la Compensación mensual por el ejercicio de sus funciones del Presidente de la República, Ministros de Estado, autoridades conrango de Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes y Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre 2006”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en el Art. 118º, inciso 19, que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones puede Dictar medidasextraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a darcuenta al Congreso; Que, con fecha 31.7.2006, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, se fijó en S/. 2 600,00 nuevos soles elmonto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 28212, la misma quedesarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Estado; Que, el Art. 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 dispone la Compensación Mensual para los ALCALDESPROVINCIALES Y DISTRITALES, quienes percibirán por todo concepto y en el ejercicio de sus funciones que fije los Concejos Municipales correspondientes, la misma que noexcederán de los 4.25 URSP , (S/. 11 050,00 NUEVOS SOLES); Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictó las Disposiciones reglamentaria, complementarias y de precisión para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, señalando en su Art. 3º que en loconcerniente al ámbito municipal las dietas que reciban los regidores no podrán ser superiores al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, y que dicharemuneración “en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia”; Estando a lo opinado, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 20 del Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- ADÉCUESE, el monto por concepto de Dieta que percibirán los señores Regidores de esta comuna durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006 al 30% de la compensación mensualque percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, debiendo establecerse el 15% de dicha remuneración por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximode dos (2) sesiones al mes. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presenteAcuerdo, así como para que remita copia del mismo a la Contraloría General de la República. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01572-2