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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327154El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para los fines que se contrae el Decreto Supremo Nº 002-2001-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 01526-1 INPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G4D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 530-2006-INPE/P Lima, 22 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 845-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 014-2006-INPE/ 16.05, ambos de fecha 17 de agosto de 2006, de laDirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para elEstablecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos de su Jurisdicción, e Informe Nº 290-2006-INPE/06, de fecha 18 de agosto de 2006 de la Oficina General deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P , de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, la Dirección RegionalLima tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16 para el "Suministro de raciones alimenticias para los EstablecimientosPenitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 2: Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 014-2006- INPE/16.05 de fecha 17 de agosto de 2006, la Dirección Regional Lima informa que suscribió el Contrato Nº 026-2005-INPE/16 de fecha 16 de junio de 2005, con el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR BOCHE E.I.R.L., por un monto de S/. 1‘193.389,00 (Un MillónCiento Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles), derivado de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/16, para el suministro dealimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, el mismo que culminóel 22 de mayo de 2006; procediéndose a suscribir la contratación complementaria con el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR BOCHE E.I.R.L. por unmonto de S/. 358.016,70 (Trescientos Cincuenta Ocho Mil Dieciséis y 70/100 Nuevos Soles), al amparo del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el citado Informe Técnico Legal refiere también que, la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, debidoal Pronunciamiento Nº 232-2006-/GNP de fecha 9 de junio, emitido por el CONSUCODE que realizóobservaciones a las bases administrativas, reprogramó el calendario del proceso. Asimismo, como consecuencia del recurso de revisión interpuesto por el Sr. JULIO GUZMAN MENDOZA, el CONSUCODE resuelvemediante Resolución Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de julio de 2006, declarar inadmisible el mencionado recurso de revisión, reiniciando el Comité Especial eldesarrollo del proceso, otorgando la Buena Pro el 31 de julio de 2006, pero en relación al ítem 2: Establecimiento penitenciario de Mujeres Chorrillos, mediante OficioNº 052-2006-INPE/16-CE-LP-0001-P , el Presidente del Comité Especial, informa que se han presentado recursos de apelación suspendiéndose el proceso deselección; Que, mediante Informe Nº 042-2006-INPE/ 16.05.URMyS de fecha 2 de agosto de 2006, emitido porel Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y por el Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, refieren que la contratacióncomplementaria al Contrato Nº 026-2006-INPE/16 suscrito para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud ymantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos”, vence aproximadamente el 22 de agosto de 2006; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición derecursos impugnativos y la posterior presentación de recursos de revisión ante CONSUCODE, son situaciones que pueden producirse durante eldesarrollo del proceso de selección, por lo que resulta necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, por el período desesenta (60) días calendario hasta por la suma de S/. 214.597,20 Nuevos Soles (Doscientos Catorce Mil Quinientos Noventa y Siete con 20/100 Nuevos Soles),importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelve el recurso de apelación, se concluye el proceso de seleccióncorrespondiente y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porquesu desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro dealimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia,reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios.Debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa medianteacciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso deadjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin