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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327156El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 número de equipos instalados para el suministro de éstos en las posiciones de estacionamiento de contacto, por lo que mantener los RTM 1.13 y 1.20 con el requerimiento de contar con dichos equipos instalados, ocasionaría unincremento innecesario e ineficiente de la infraestructura y capacidad operativa del AIJCH. Que, la presencia de vehículos móviles que transporten equipos de suministro de energía eléctrica y aire acondicionado para aeronaves, así como la eventualidad de que se pudiera genera mayorcontaminación por el probable incremento del tráfico de vehículos en la plataforma del AIJCH, estará bajo control y sometido a la aplicación de las normas vigentes. Que, de acuerdo a la información económica presentada y con base en los criterios de modificación que contiene el contrato de concesión, existe fundamentosuficiente para aceptar la solicitud de modificación de los RTM del Numeral 1.13 y 1.20 presentada por LAP . Que, las Mejoras de la Tabla “N” del Anexo 6 son Mejoras Obligatorias, por lo que el monto de la reducción de la inversión comprometida en la instalación de 12 puentes de embarque que falta adquirir, para completarla instalación de los 19 Puentes de Embarque requeridos de acuerdo al Anexo 6 para el Período Inicial; deberá ser invertido por LAP en la ejecución de otras MejorasObligatorias durante el mismo período; Que, el informe de vistos se incorpora a la parte considerativa de la presente resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de agosto del año 2006 y en virtud a lo establecido en el Numeral 1.51 y 1.1 del Anexo 14 delcontrato de concesión, así como lo establecido por el Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Numeral 1.13 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en el extremo referido a eliminar el requerimiento de instalarun sistema fijo en tierra para el suministro de 400 Hz de energía para cada posición de estacionamiento de contacto. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Numeral 1.20 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en el extremo referido a eliminar el requerimiento de instalarun sistema de suministro de aire pre-acondicionado para cada posición de estacionamiento de contacto. Artículo 3º.- Modificar el Requisito Técnico Mínimo a que se refiere el Numeral 1.13 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en los siguientes términos: "1.13 Suministro de Energía Eléctrica La red de suministro de energía eléctrica deberá incluir: -UPS (suministro ininterrumpido de energía) o fuentes auxiliares de energía con un tiempo para el reestablecimiento de 1 segundo para los NAVAIDS" Artículo 4º.- Modificar el Requisito Técnico Mínimo a que se refiere el Numeral 1.20 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en los siguientes términos: "1.20. Puentes de Embarque y Desembarque de pasajeros (Mangas): Para fines del cálculo del número de posiciones de estacionamiento de contacto, se utilizará la Metodología de Asientos Equivalentes, según Circular FAA150/5360- 13 Planning and Design Guidelines for Airport Terminal Facilities sección 25 en adelante. Para efectos de su aplicación, se considerarán únicamente las posiciones de pasajeros que efectivamente puedan utilizar mangas, más no las de aviación general, ni las de carga ni tampoco las de pernocte. La aeronave equivalente a utilizar será la B757-200 con capacidad para 188 pasajeros. -Al cuarto año de vigencia de la Concesión: Como mínimo el 31% de las posiciones equivalentes de estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de contacto (tendrá mangas). -Al octavo año de vigencia de la Concesión: Como mínimo el 65% de las posiciones equivalentes deestacionamiento de aeronaves de pasajeros será de contacto (tendrá mangas). -Al décimo quinto año de vigencia de la Concesión: Como mínimo el 80% de las posiciones equivalentes de estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de contacto (tendrá mangas). -Desde el vigésimo quinto año de vigencia de la Concesión al final del Periodo Remanente de Vigencia de la Concesión: Como mínimo el 90% de las posiciones equivalentes de estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de contacto (tendrá mangas). Las mangas deberán: - Ser de tipo “apron drive” y estarán equipadas con “Docking System”. - Tener flexibilidad para acomodar a un máximo número de diversos tipos de aeronaves en las posiciones de contacto. " Artículo 5º.- Requerir a LAP para que destine el monto de la reducción de la inversión comprometida en lainstalación de los servicios complementarios de los puentes de embarque, que se ha generado como consecuencia de lo establecido en los artículosprecedentes, en la ejecución de otras Mejoras en servicios no regulados durante el Período Inicial. El cumplimiento de dicha obligación será supervisado porOSITRAN. Artículo 6º.- Notificar a la Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en sucalidad de ente Concedente, la presente resolución, así como el Informe Nº 024-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la parteconsiderativa de ésta. Artículo 7º .- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de OSITRAN ( www .ositr an.gob .pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 01585-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G61/G72/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G6C/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G73/G64/G65/G20/G32/G30/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G34/G30/G20/G70/G69/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2006-CD-OSITRAN Lima, 23 de agosto de 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN, mediante el cual se evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por ENAPU a través de la Autoridad PortuariaNacional (APN) para revisar las tarifas máximas de los servicios portuarios bajo régimen de regulación que se prestan en los terminales portuarios de Paita y Callao; y,además evalúa la procedencia de la solicitud presentada por la APN para la aprobación de tarifas provisionales por los servicios que presta ENAPU en los terminalesportuarios de Paita y Callao; y, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentados al Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Leyes Nº 26917, Nº 27332 y Nº 27631 OSITRAN regula los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras públicas o