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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333719 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de los siguientes funcionarios del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura en los cargos que a continuación se mencionan: - Abog. Elbert Milciades Vargas Escobar Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Huancavelica. - Ing. Jesús Hipólito De la Cruz Rojas Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Cajamarca. - Ing. Guido Alejandro Loayza Aguirre Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Cusco. - Ing. David Gregorio Rodríguez Díaz Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Moquegua. - Ing. Teodocio Toledo Mendieta Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Apurímac. - Ing. Sebastián Cotrina Delgado Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Chota. - Abog. Jacinto Verastegui Velarde Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Puno. - Ing. Marco Antonio Del Aguila Lozano Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Loreto. Artículo 2º.- Designar a los profesionales siguientes en los cargos del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura que a continuación se mencionan: - Dr. Henry Augusto Takagui Muñoz Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Huancavelica. - Dr. Jorge Enrique Cheglio Pariona Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Cajamarca. - Ing. Luis Enrique Sifuentes Soto Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Cusco. - Dra. Medali Elena Montalvo Aurich Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Moquegua. - Ing. Marco Antonio Arce Ramírez Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Apurímac. - Dr. Oscar Martín Campos Vásquez Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Chota. - Ing. Elmer Rolando Alvarez Guerra Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Puno. - Ing. Warren Guerrero Chota Jefe de la O fi cina PETT de Ejecución Regional Loreto. Artículo 3º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Juan Luis Silva García como Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6335-1Aprueban Convenios de Licencia de Uso de las Marcas Vicuña - Perú y Vicuña Perú - Artesanía, suscritos entre el CONACS y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1456-2006-AG Lima, 30 de noviembre de 2006VISTO :El O fi cio Nº 409-2006-AG-CONACS/P, remitido por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación manejo y mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, es titular de la marca VICUÑA - PERÚ la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el certi fi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS en representación del Estado otorgará la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante Convenio Especí fi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, para efectos de la comercialización de los productos obtenidos con fi bra de vicuña, provenientes de animal esquilado vivo, es necesario el uso de la Marca VICUÑA PERU, por la cual puede ser cedida por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS en su calidad de titular de manejo de vicuñas; Que, mediante Convenio suscrito el día 7 de julio del 2006, ha cedido a la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L “FILANDES E,I,R,L”, la licencia de uso de la marca VICUÑA - PERÚ, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L “FILANDES E,I,R,L”, especi fi cando que conforme a la Cláusula Sexta, que el mismo tendrá vigencia hasta el 7 de junio del año 2007; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;