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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333734 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1178-2006-DE/SG Lima, 30 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1171, de fecha 6 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil, se acordó ejecutar el intercambio en el Área de Ciencia y Tecnología con el Ejército de Brasil, como parte de las medidas de confi anza mutua desarrolladas entre ambos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 11 al 15 de diciembre de 2006, con el fi n de realizar una visita de intercambio a la O fi cina de Investigación y desarrollo del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 6307-5 Modifican resolución que autorizó el ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1177-2006-DE/SG Lima, 30 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2006- DE/SG de fecha 17 de noviembre de 2006, se autorizó el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil del 10 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2009, con el fi n de participar en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú; Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1273 de fecha 23 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la nueva fecha de salida del país del mencionado personal militar es el 30 de noviembre de 2007;Que, es necesario modi fi car la Resolución Ministerial Nº 106-2006-DE/SG; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 1106-2006-DE/SG de fecha 17 de noviembre de 2006 en los términos siguientes: “Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007, con el fi n de participar en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 6307-4 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JBIC DECRETO SUPREMO Nº 187-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por la suma de ¥ 5 972 000 000,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el Programa “Proyecto Subsectorial de Irrigación”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;