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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333731 Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento de fechas 13 y 14.10.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación autorizado Gaming Laboratories Internacional Inc, así como de la información contenida en las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 212-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP y Legal Nº 722-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Stargames Corporation Pty Ltd, cuatro (04) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007114 MIMXINT01 (J4/J5) 02 A0007115 GOLINT01 (J4/J5)03 A0007116 EMTINT01 (J4/J5) 04 A0007117 P3INT14A (U29) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 6238-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de noviembre de 2006Visto, el Expediente Nº 001836-2006-MINCETUR, de fecha 15.9.2006, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certi fi cado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certi fi cación Gaming Laboratories International Inc. de fecha 10 de octubre del 2006, y veri fi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 225-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 732-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU.), según el siguiente detalle: Registro B0000274 Código del Modelo 96497500 Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete vertical y caja superior regular en la que puede incluirse un monitor de 19” pulgadas para visualizar fi guras y/o símbolos relacionados con el juego. El gabinete principal cuenta con un monitor de tacto de 19” pulgadas. Como medios de juego cuenta con un aceptador de monedas y un aceptador de billetes. No cuenta con palanca lateral. Como medio de pago cue nta con un hopper. Este modelo puede formar parte de un carrusel progresivo. El nombre comercial es “Game King Trimline” Dimensiones del ModeloAlto: 136.53 cm. Ancho: 55.25 cm. Largo: 48.69 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 6238-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 774-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de noviembre de 2006Visto, el Expediente Nº 001837-2006-MINCETUR, de fecha 15.9.2006, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro;