Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM de fecha 8 de agosto de 2006, se prohibe en las entidades del Sector Publico comprendidas en los anexos de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro; Que, el Articulo 2º del referido Decreto Supremo establece que el Titular de la Entidad o quien este delegue podra autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa reconoce a la MORDAZA de MORDAZA del Peru como Organo de Ejecucion del Sector Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la MORDAZA de MORDAZA del Peru a proceder a la impresion, fotocopiado y publicaciones a color, para cumplir con las actividades que se detallan por anexo y que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Comandante General de la MORDAZA realizara las acciones administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6307-1

Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 1 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2009, con el fin de participar en el Curso de Comando y Estado Mayor del Ejercito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6307-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1176-2006 DE/SG MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1123, de fecha 25 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, a traves del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA en el Peru, la MORDAZA de MORDAZA del Peru recibio el ofrecimiento de llevar a cabo diversos tipos de entrenamiento con las Fuerzas Navales del Peru por la Infanteria de MORDAZA de dicho MORDAZA, en el que se encuentra considerado un Entrenamiento en Operaciones Militares con Vehiculo Mecanizado en terreno MORDAZA, Parte I; Que, dicha instruccion esta orientada para el personal de Comandos de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que permitira el entrenamiento utilizando vehiculos anfibios de la Comandancia de Infanteria de Marina; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 3 al 8 de diciembre de 2006, para realizar un entrenamiento en operaciones militares con vehiculo mecanizado en terreno MORDAZA con Comandos de la Infanteria de MORDAZA de MORDAZA del Peru, en las instalaciones de la MORDAZA en Ancon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6307-3

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa del Brasil y de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1175-2006-DE/SG MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1073 de fecha 17 de octubre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejercitos de Peru y Brasil, se acordo la participacion de personal militar del Brasil en el Curso de Comando y Estado Mayor del Ejercito del Peru, como parte de las medidas de confianza mutua desarrolladas entre ambos paises; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

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