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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333725 (Doscientos Cuarenta y dos mil novecientos tres y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV. Artículo 2º.- . Encargar a la O fi cina de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia de la misma y de sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina de Administración efectúe las acciones necesarias para la contratación del servicio referido en el Artículo 1º a través de acciones directas e inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 6300-1 Exoneran de concurso público el contrato de alquiler de lote de terreno ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a celebrarse con Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2006-AG-SENASA La Molina, 20 de noviembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1680-2006-AG-SENASA-LIMA-CALLAO/ AG y el Informe Nº 647-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección de Concurso Público el alquiler del Lote Nº 14 de 200 m2 ubicado dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 1680-2006-AG-SENASA- LIMA CALLAO/AG, el Director de la Dirección Ejecutiva SENASA Lima-Callao nos remitió el Informe Técnico elaborado por el Coordinador del área de Gestión de la Dirección Ejecutiva SENASA Lima Callao, que contiene la justi fi cación técnica-económica para exonerar del proceso de selección de Concurso Público el contrato de arrendamiento de una o fi cina ocupada por el SENASA en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por un período de tres años; Que, con anterioridad, el SENASA y la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. suscribieron un contrato de arrendamiento, con la fi nalidad de que ésta alquilara al SENASA un área de 100 m2 ubicada en el Lote Nº 26 para efectos de establecer un Puesto de Control Cuarentenario; Que, debido a los trabajos de expansión realizados en la Plataforma Norte del Aeropuerto Internacional, la empresa administradora, LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., se ha visto en la necesidad de reubicar las instalaciones ocupadas por el SENASA, correspondiéndole a la nueva ubicación un área de 200 m2 en el Lote Nº 14.Para efectos de la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en virtud a los cambios efectuados, la empresa propone un Contrato de Arrendamiento por una renta mensual de US$ 2,023.00 incluido impuestos, sin establecer incremento alguno para el periodo de tres años desde la suscripción; Que, la suscripción del contrato con LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. generaría un costo total de US$ 72,828.00 por un período de tres años, por lo que, según el literal c) del Artículo 11.1º de la Ley Nº 28652 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, correspondería realizar la convocatoria a un Concurso Público;Que, sin embargo, el Informe Técnico precisa los criterios de la necesidad para la exoneración de proceso de selección por causal de servicio que no admite sustituto, ya que el servicio que brinda el SENASA requiere necesariamente ubicarse dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional para así poder llevar a cabo las acciones de control y supervisión, inherentes a sus funciones como Autoridad Sanitaria, de manera óptima y efi ciente, en oposición a la situación actual que signi fi ca realizar inspecciones en condiciones no recomendables; Que, asimismo, establecer una O fi cina en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez evitaría las demoras que implicarían continuos traslados desde una o fi cina a otra y los mayores costos, tanto para el usuario del servicio como para la operatividad de éste; Que, mediante Informe Nº 647-2006-AG-SENASA- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación del mencionado servicio el cual, considera el Informe, se constituye como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor único, en la medida que el único proveedor de las condiciones requeridas para toda acción de inspección de plantas, animales, productos y subproductos de importación y exportación que ingresan por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es precisamente éste, a través de su empresa administradora LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., concluyéndose que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 144º y 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 744-2006-AG- SENASA-OPDI-UPP de 4 de setiembre de 2006, la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada; Que, el inciso e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, señalándose en el Artículo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el Artículo 144° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad podrá contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme al Artículo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las O fi cinas de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, Administración y de Asesoría Jurídica;