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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333727 aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las O fi cinas de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de los servicios personalísimos de la empresa Suministros de Laboratorio S.A. – SULABSA, para que se encargue de prestar los servicios de instalación y puesta en operación del equipo AUTOSPEC que requiere la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA, conforme a los Considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US$ 17,136.00 (Diecisiete mil ciento treinta y seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por un plazo de diez días computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina de Administración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 6227-2 Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 330-2006-AG-SENASA La Molina, 30 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 183-2006-AG- SENASA se aceptó la renuncia formulada por la Med. Vet. Ysabel Cristina Koga Yanagui, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del SENASA, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, el cual requiere ser cubierto para el mejor funcionamiento de la Institución; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 021-2006 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Lic. Adm. Luis Humberto Villa en el cargo de con fi anza de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a partir del 1º de diciembre de 2006. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 6316-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a Merchant Investments Corporation S.A.C. y a Inversiones Larimar S.A. la explotación de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 762 - 2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de noviembre de 2006Visto, el Expediente N° 009944-2006-MINCETUR, de fecha 06.06.2006, ampliado mediante Expedientes N°s. 010646, 011479, 012005, 015329, 016190 y 018554 y 019622-2006-MINCETUR, de fechas 16.06.2006, 28.06.2006, 06.07.2006, 22.08.2006, 05.09.2006, 10.10.2006 y 23.10.2006, respectivamente, en el que la empresa MERCHANT INVESTMENTS CORPORATION S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 398-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 26.04.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente N° 002236-2005- MINCETUR, de fecha 29.12.2005, la empresa Merchant Investment Corporation S.A.C., presentó una solicitud de autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas por la sala de juego “El Polo Slots” ubicada en la Av. La Encalada N° 1415 - 1587 (Tiendas D-102, D-105, S-103, y S-107 del Centro Comercial El Polo), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la misma que fue declarada por no presentada mediante Resolución Directoral N°398-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.04.2006; Que, mediante Expediente N° 009944-2006- MINCETUR, de fecha 06.06.2006, ampliado mediante Expedientes N°s. 010646, 011479, 012005, 015329, 016190, 018554 y 019622-2006-MINCETUR, de fechas 16.06.2006, 28.06.2006, 06.07.2006, 22.08.2006, 05.09.2006, 10.10.2006 y 23.10.2006, respectivamente, la empresa interpone recurso de reconsideración contra la referida Resolución Directoral; Que, veri fi cado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113°, 207°, inciso 2, 208° y 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la que corresponde que la Dirección Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, la solicitante cuenta con una sentencia judicial favorable expedida en un proceso de Acción de Amparo – Resolución N° 9 de fecha 09.12.2005, expedida por el Primer Juzgado Mixto Yauli La Oroya (Expediente N° 149-2005-C), que declara inaplicable a la empresa lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, entre otros artículos contenidos en la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 2 7796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; debiéndose precisar que dicha sentencia fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19.12.2006 y tiene la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2006- MINCETUR/DM, de fecha 19.09.2006, se autorizó a la