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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333726 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Público el contrato de Alquiler del Lote Nº 14 de 200 m2 ubicado dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a celebrar con la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US$ 72,828.00 (Setenta y dos mil ochocientos veintiocho con 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un plazo de tres años computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato, debiéndose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes para el próximo ejercicio. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo del Área de Gestión de la Dirección Ejecutiva SENASA Lima Callao. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina de Administración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 6227-1 Autorizan contratación de servicios de instalación y puesta en operación de equipo AUTOESPEC requerido por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2006-AG-SENASA La Molina, 20 de noviembre de 2006VISTOS:El Memorando Nº 1210-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe N° 648-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de la empresa Suministros de Laboratorio S.A. – SULABSA, a efectos de que preste servicio especializado de instalación y puesta en operación del equipo AUTOESPEC; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 1210-2006-AG- SENASA-OAD-ULO de fecha 18 de setiembre de 2006, la Oficina de Administración remitió el Memorando Nº 066-2006-SENASA-DGSV-UCCIRT que contiene el Informe Técnico elaborado por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA, en el cual se sustenta la necesidad de la contratación de los servicios especializados de un experto para la instalación y la puesta en operación del equipo AUTOSPEC por un periodo de 10 días; Que, asimismo, en el citado Memorando se sustenta la naturaleza de los servicios personalísimos en el conocimiento especializado sobre el manejo del equipo AUTOSPEC, cromatógrafo de gases acoplado a un espectrómetro de masas de alta resolución, donado al SENASA en virtud a un convenio celebrado con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA); Que, el contrato del servicio especializado en el manejo de dicho equipo, del cual no existe similar en el Perú, generaría un costo total que, según la cotización de la empresa Suministros de Laboratorio S.A. – SULABSA como representante de la empresa Waters Corporation, casa matriz fabricante de esa clase de equipos, asciende a US$ 17,136.00, incluido el Impuesto General a las Ventas, por lo que, según el literal c) del Artículo 11.1º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, correspondería realizar la convocatoria a una Adjudicación Directa. Asimismo, esta Adjudicación Directa sería del tipo Selectiva, según el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, mediante Informe N° 648-2006-AG-SENASA- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de Suministros de Laboratorio S.A. – SULABSA por constituirse un servicio altamente especializado, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como en los Artículos 145º y 146º del Reglamento del citado TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 998-2006-AG- SENASA-OPDI-UPP de 15 de noviembre de 2006, la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, señalándose en el Artículo 20º del citado TUO que dichas adquisiciones y contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el Artículo 145° del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratación del proceso de selección respectivo por causal de servicios personalísimos debe veri fi carse la contratación de personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios personalísimos, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme al Artículo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,