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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333721 Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación cientí fi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante escrito presentado el 23 de julio del 2004, el señor José Gastón La Torre Montoya, representante legal de los propietarios del Fundo “La Perla”, ubicado en el distrito de Longuita, provincia de Luya, región Amazonas, inscrito en la Ficha Nº 2268, que continúa en la Partida Registral Nº 02026003 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada Huiquilla; Que, con el Informe Nº 034-2005-INRENA-IANP/ DPANP, complementado con el Informe Nº 388-2006-INRENA-IANP/DPANP, los especialistas técnicos de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA, manifiestan su conformidad con la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huiquilla” permitirá garantizar la conservación de la diversidad biológica y la integridad de los bosques montanos altos y formaciones tipo jalca de la zona media-alta de la cuenca del río Tingo; Que, en el área propuesta se guardan gran riqueza defl ora, muchas de ellas en estado vulnerable, tal como Cinchona sp, Cedrela sp., Podocarpus sp., diversidad de orquídeas de los géneros Epidendrum, Masdevallia, Maxillaria, Lycaste, Pleurothalis, entre otras. Asimismo se conserva gran diversidad de fauna silvestre, algunas de ellas categorizadas como especies en peligro de extinción, como es el caso de Tremarctus ornatus u “oso de anteojos”; Que, según consta del Certi fi cado Catastral otorgado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, el predio cuenta con un área útil de MIL CIENTO CUARENTA HECTÁREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1 140.5429 ha), para ser reconocida como Área de Conservación Privada al que se le ha asignado el Código de Predio Nº 8_1659290_008878; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huiquilla” Reconocer como Área de Conservación Privada “Huiquilla”, la super fi cie de MIL CIENTO CUARENTA HECTÁREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1 140.5429 ha.) ubicada en el distrito de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, delimitada según memoria descriptiva y mapa que como anexo 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Huiquilla” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Huiquilla”, los siguientes: Objetivo general- Garantizar la conservación de las numerosas especies de fl ora y fauna, algunas de ellas endémicas; la pureza de sus recursos hídricos, así como evitar la depredación de los numerosos restos arqueológicos que se encuentran en su interior. Objetivos especí fi cos 1. Conservar los recursos naturales existentes y los potenciales en el fundo que aseguren su continuidad evolutiva y procesos ecológicos. 2. Mantener ecosistemas de bosque montano tropical muy húmedo. 3. Mantener y manejar los recursos de fl ora y fauna silvestre como base de actividades económicas sostenibles incluyendo las recreativas y deportivas. 4. Mantener la base de los recursos existentes, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientí fi cas, tecnológicas e industriales. 5. Promover actividades de educación y cultura ecológica y ambiental en el bosque natural del Fundo Huiquilla. 6. Erradicar toda intención de uso agrícola de los suelos forestales y eriazos en el bosque. 7. Desarrollar capacitación y extensión de las prácticas de conservación y protección con un desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque montano. 8. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación cientí fi ca. 9. Proporcionar oportunidades para la recreación y esparcimiento, así como para el desarrollo turístico ordenado y controlado. 10. Mantener el entorno natural del patrimonio cultural de la nación ubicado en su interior. 11. Rescatar y difundir los conocimientos ancestrales, patrimonio cultural inalienable asociada al Fundo Huiquilla. Artículo 3º.- Carta de Entendimiento En base a la presente Resolución Ministerial, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y los propietarios del Área de Conservación Privada que se reconoce por el presente dispositivo, determinarán conjuntamente, mediante una Carta de Entendimiento, las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, derivadas de las condiciones especiales de uso del mismo; correspondiendo al propietario inscribir estas condiciones especiales en el rubro Cargas del Registro de la Propiedad inmueble de los registros públicos correspondiente. Artículo 4º.- De la Certi fi cación del Área Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certi fi cado de Área de Conservación Privada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6334-1