Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333721

Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado reglamento, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante escrito presentado el 23 de MORDAZA del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, representante legal de los propietarios del Fundo "La Perla", ubicado en el distrito de Longuita, provincia de Luya, region Amazonas, inscrito en la Ficha Nº 2268, que continua en la Partida Registral Nº 02026003 de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, el reconocimiento del predio como Area de Conservacion Privada Huiquilla; Que, con el Informe Nº 034-2005-INRENA-IANP/ DPANP, complementado con el Informe Nº 388-2006INRENA-IANP/DPANP, los especialistas tecnicos de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas ­ IANP del INRENA, manifiestan su conformidad con la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huiquilla" permitira garantizar la conservacion de la diversidad biologica y la integridad de los bosques montanos altos y formaciones MORDAZA jalca de la MORDAZA mediaalta de la MORDAZA del rio Tingo; Que, en el area propuesta se guardan gran riqueza de MORDAZA, muchas de ellas en estado vulnerable, tal como Cinchona sp, Cedrela sp., Podocarpus sp., diversidad de orquideas de los generos Epidendrum, Masdevallia, Maxillaria, Lycaste, Pleurothalis, entre otras. Asimismo se conserva gran diversidad de fauna MORDAZA, algunas de ellas categorizadas como especies en peligro de extincion, como es el caso de Tremarctus ornatus u "oso de anteojos"; Que, segun consta del Certificado Catastral otorgado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, el predio cuenta con un area util de MIL CIENTO CUARENTA HECTAREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1 140.5429 ha), para ser reconocida como Area de Conservacion Privada al que se le ha asignado el Codigo de Predio Nº 8_1659290_008878; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huiquilla" Reconocer como Area de Conservacion Privada "Huiquilla", la superficie de MIL CIENTO CUARENTA HECTAREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1 140.5429 ha.) ubicada en el distrito de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, delimitada segun memoria

descriptiva y mapa que como anexo 1 y 2 forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Huiquilla" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Huiquilla", los siguientes: Objetivo general - Garantizar la conservacion de las numerosas especies de MORDAZA y fauna, algunas de ellas endemicas; la MORDAZA de sus recursos hidricos, asi como evitar la depredacion de los numerosos restos arqueologicos que se encuentran en su interior. Objetivos especificos 1. Conservar los recursos naturales existentes y los potenciales en el fundo que aseguren su continuidad evolutiva y procesos ecologicos. 2. Mantener ecosistemas de bosque MORDAZA tropical muy humedo. 3. Mantener y manejar los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA como base de actividades economicas sostenibles incluyendo las recreativas y deportivas. 4. Mantener la base de los recursos existentes, incluyendo los geneticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climaticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientificas, tecnologicas e industriales. 5. Promover actividades de educacion y cultura ecologica y ambiental en el bosque natural del Fundo Huiquilla. 6. Erradicar toda intencion de uso MORDAZA de los suelos forestales y eriazos en el bosque. 7. Desarrollar capacitacion y extension de las practicas de conservacion y proteccion con un desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque montano. 8. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, asi como para el desarrollo de la investigacion cientifica. 9. Proporcionar oportunidades para la recreacion y esparcimiento, asi como para el desarrollo turistico ordenado y controlado. 10. Mantener el entorno natural del patrimonio cultural de la nacion ubicado en su interior. 11. Rescatar y difundir los conocimientos ancestrales, patrimonio cultural inalienable asociada al Fundo Huiquilla. Articulo 3º.- Carta de Entendimiento En base a la presente Resolucion Ministerial, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas y los propietarios del Area de Conservacion Privada que se reconoce por el presente dispositivo, determinaran conjuntamente, mediante una Carta de Entendimiento, las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, derivadas de las condiciones especiales de uso del mismo; correspondiendo al propietario inscribir estas condiciones especiales en el rubro Cargas del Registro de la Propiedad inmueble de los registros publicos correspondiente. Articulo 4º.- De la Certificacion del Area Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la emision del correspondiente "Certificado de Area de Conservacion Privada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6334-1

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