TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333722 Precisan fechas de inicio y término de siembra de almácigo y transplante del cultivo de arroz para el Valle de Santa Lacramarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2006-AG-SENASA-DE- ANCASH/D 17 de julio de 2006VISTO: La Resolución Directoral Nº 039-2006-AG-SENASA- DE ANCASH/D de fecha 17 de julio de 2006, la que resuelve aprobar las fechas de inicio y término de siembra de almácigo y transplante del cultivo de arroz en el Valle de Santa Lacramarca; El O fi cio Nº 237-2006-AG-SENASA-DSV-SMFPF de fecha 11 de septiembre de 2006 de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como ente encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socio-económica en la actividad agraria nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como una de sus principales funciones promover la participación de las personas naturales y jurídicas del sector público y privado en las actividades sanitarias, estableciendo mecanismos estables de cooperación con profesionales, productores agrarios, asociaciones y sociedades cientí fi cas relacionadas con la sanidad agropecuaria nacional; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0164- 99-AG “Reglamento del Cultivo de Arroz” modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-AG el cual establece que: “las fechas de inicio y término de las siembras y transplantes por valles son aprobadas en cada campaña agrícola por la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción, a propuesta de la Comisión Ad Hoc del Cultivo de Arroz de cada valle. La Comisión Ad Hoc se encargará de velar por el estricto cumplimiento de las fechas establecidas. Las Direcciones Regionales o Subregionales de Agricultura, así como las Agencias Agrarias de la jurisdicción, tienen la obligación de difundir las fechas aprobadas”; Que, mediante Resolución Directoral del visto, se resolvió aprobar las fechas de inicio y término de siembra de almácigo y transplante del cultivo de arroz en el Valle de Santa Lacramarca; sin embargo, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios advierte imprecisión al aprobar la fecha de almácigo correspondiente al Sector de Vinzos Pueblo, por lo que por medio de la presente se procede a realizar las precisiones respectivas; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Ministerial Nº 164-99-AG, Decreto Supremo Nº 021-2005-AG y con el visto bueno del responsable del área de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar las fechas de inicio y término de siembra de almacigo y transplante del cultivo de arroz para el Valle de Santa Lacramarca, según el siguiente detalle: Valle Santa Lacramarca SectorFechas Almacigado Transplante Quema La Primavera 15 de Agosto al 15 de Octubre01 de Octubre al 15 de DiciembreFecha máxima: 30 de Abril Santa 15 de Agosto al 15 de Octubre01 de Octubre al 31 de DiciembreFecha máxima: 30 de Abril Tambo Real, Rinconada, Santa Clemencia15 de Agosto al 30 de Octubre01 de Octubre al 31 de DiciembreFecha máxima: 30 de AbrilValle Santa Lacramarca SectorFechas La Campiña 15 de Agosto al 30 de Octubre01 de Octubre al 31 de DiciembreFecha máxima: 30 de Abril Tablones, Suchiman 15 de Agosto al 30 de Octubre15 de Setiembre al 15 de DiciembreFecha máxima: 30 de Abril Cascajal Derecho Cascajal Izquierdo, Pampa de Vinzos15 de Agosto al 30 de Octubre01 de Octubre al 31 de DiciembreFecha máxima: 30 de Abril Vinzos Pueblo 15 de Agosto al 15 de Octubre01 de Setiembre al 15 de DiciembreFecha máxima: 30 de Abril Artículo 2º.- A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán tomarse en consideración las evaluaciones fi tosanitarias periódicas que establece el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, durante la campaña chica, debiendo cumplir obligatoriamente los agricultores con las recomendaciones técnicas que para el efecto el SENASA realice, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ROQUE GONZALEZ DirectorDirección SENASA - AncashServicio Nacional de Sanidad Agraria 6225-1 Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de octubre de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1146-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 17 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3124-2006-AG-SENASA- DIAIA-SDIP, de fecha 10 de octubre de 2006, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de octubre de 2006, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica y del Director de Insumos Pecuarios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de octubre de 2006 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: