Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

cumple con los criterios de solvencia economica e idoneidad moral requeridos para llevar a cabo la explotacion de maquinas tragamonedas, habiendose evaluado asimismo a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, conforme lo establece el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0058-00-2006, de fecha 13.10.2006, otorgada por SECREX - Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes N°s. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 0542006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico N°s.422-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY, 463-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 4792006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y Legal N° 726-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., mediante Expediente N° 012156-2006-MINCETUR, de fecha 10.7.2006, contra la Resolucion Directoral Nº 516-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 15.6.2006; y en consecuencia, autorizar a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Miami" ubicada en la Av. La MORDAZA N°s. 1725 ­ 1729, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion, toda vez que la misma es otorgada sobre la base de lo dispuesto en la medida cautelar concedida mediante Resolucion Nº 1 de fecha 28.6.2006, expedida por el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA (Expediente Nº 18114-06), que declara inaplicables para la empresa demandante el cumplimiento de lo establecido en los articulos 6° y 14° literal h) de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y ordena a la autoridad competente cumplir con la obligacion de emitir el acto administrativo de renovacion de autorizacion, siempre que la demandante cumpla con los requisitos establecidos en la legislacion vigente, razon por la que la presente autorizacion mantendra plenos efectos juridicos durante el tiempo de resolucion de la demanda de accion de MORDAZA (cuaderno principal), debiendo la empresa cumplir con acreditar que la sala de juegos se encuentra instalada en uno de los giros empresariales autorizados a que se refiere el articulo 6º de la Ley, en caso obtenga un fallo contrario a sus intereses y a lo dispuesto en la medida cautelar MORDAZA referida. Articulo 3°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientos dos (202) maquinas tragamonedas y seiscientos veintiuno (621) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153, modificado por la Ley N° 27796,

todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6°.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico - financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva N°004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 6238-2

Autorizan y registran memorias de solo lectura y modelos de maquinas tragamonedas solicitadas por Stargames Corporation PTY Ltd y Gaming and Technology Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 764-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001725-2006-MINCETUR, de fecha 29.8.2006, presentado por la empresa Stargames Corporation PTY Ltd, en el que solicita autorizacion y registro de cuatro (04) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas;

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