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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333730 cumple con los criterios de solvencia económica e idoneidad moral requeridos para llevar a cabo la explotación de máquinas tragamonedas, habiéndose evaluado asimismo a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, conforme lo establece el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0058-00-2006, de fecha 13.10.2006, otorgada por SECREX - Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes N°s. 27153, 27796 y 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 054-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico N°s.422-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY, 463-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 479-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y Legal N° 726-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., mediante Expediente N° 012156-2006-MINCETUR, de fecha 10.7.2006, contra la Resolución Directoral Nº 516-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.6.2006; y en consecuencia, autorizar a la empresa la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Miami” ubicada en la Av. La Marina N°s. 1725 – 1729, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización, toda vez que la misma es otorgada sobre la base de lo dispuesto en la medida cautelar concedida mediante Resolución Nº 1 de fecha 28.6.2006, expedida por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima (Expediente Nº 18114-06), que declara inaplicables para la empresa demandante el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6° y 14° literal h) de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y ordena a la autoridad competente cumplir con la obligación de emitir el acto administrativo de renovación de autorización, siempre que la demandante cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente, razón por la que la presente autorización mantendrá plenos efectos jurídicos durante el tiempo de resolución de la demanda de acción de amparo (cuaderno principal), debiendo la empresa cumplir con acreditar que la sala de juegos se encuentra instalada en uno de los giros empresariales autorizados a que se re fi ere el artículo 6º de la Ley, en caso obtenga un fallo contrario a sus intereses y a lo dispuesto en la medida cautelar antes referida. Artículo 3°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos dos (202) máquinas tragamonedas y seiscientos veintiuno (621) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27153, modi fi cada por la Ley N° 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153, modi fi cado por la Ley N° 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6°.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico - fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva N°004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación fi nanciera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 6238-2 Autorizan y registran memorias de sólo lectura y modelos de máquinas tragamonedas solicitadas por Stargames Corporation PTY Ltd y Gaming and Technology Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 764-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre de 2006Visto, el Expediente Nº 001725-2006-MINCETUR, de fecha 29.8.2006, presentado por la empresa Stargames Corporation PTY Ltd, en el que solicita autorización y registro de cuatro (04) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;