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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333735 Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por la suma de ¥ 5 972 000 000,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada afi nanciar el Programa “Proyecto Subsectorial de Irrigación”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veinticinco (25) años, que incluye un período de gracia de siete (7) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés de 1,5% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de 0,10% aplicable sobre los montos desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Agricultura, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones, será la Unidad Ejecutora del Programa “Proyecto Subsectorial de Irrigación”. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6346-2ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones a ICM Pachapaqui S.A.C. para la generación de energía eléctrica en instalaciones de centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2006-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31146606, organizado por ICM PACHAPAQUI S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11827236 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre s olicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ICM PACHAPAQUI S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Martín de Porres, con una potencia instalada de 1 600 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 276-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido, a ICM PACHAPAQUI S.A.C., que se identi fi cará con código Nº 31146606, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica San Martín de Porres, con una potencia instalada de 1 600 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 1 600 kW - Tipo de turbinas : 03 Francis- Caudal total : 3 m 3/s (1m3/s por turbina) - Caída neta : 60 m- Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Picharagra, (Resolución Administrativa Nº 119/2006-AG-GRL-DRA-L/ATDRB).