Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA - PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, en representacion del Estado, y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L "FILANDES E,I,R,L", suscrito el 7 de MORDAZA de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6333-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1457-2006-AG MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 410-2006-AG-CONACS/P, remitido por el Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; mediante el cual se propone aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS y la empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L.FILANDES E.I.R.L., CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; tiene entre sus principales funciones el promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservacion manejo y mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el MORDAZA, asi como dictaminar los proyectos de normatividad con caracter tecnico- administrativo que se expidan en materia de camelidos sudamericanos; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos-CONACS, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el certificado Nº 00085530, Tomo Nº 428, Folio Nº 40, Expediente Nº 161350-2002, y Resolucion Nº 014041-2002/ OSD-INDECOPI, la misma que fue aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, en virtud de la MORDAZA mencionada, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna MORDAZA, otorgando su custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS en representacion del Estado otorgara la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU - ARTESANIA, por un plazo determinado, mediante Convenio Especifico aprobado por Resolucion Ministerial; Que, para efectos de la comercializacion de los productos obtenidos con fibra de vicuna, provenientes de animal esquilado vivo, la empresa Fibras y Lanas Finas

de los Andes E.I.R.L.- FINLANDES E.I.R.L. ha presentado ha solicitado ante el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, se le conceda el uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA; Que, mediante Convenio suscrito el dia 7 de MORDAZA de 2006 entre la empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L - "FILANDES E.I.R.L", y el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS se ha cedido la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA a la solicitante, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA 486- Regimen Comun de Propiedad Industrial; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS solicita la aprobacion del Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L. - "FILANDES E.I.R.L", especificando que conforme a la Clausula Sexta, este tendra una duracion de dos (2) anos y regira a partir de la fecha de su aprobacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 006-2005-AG y Decreto Legislativo Nº 823; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, en representacion del Estado Peruano, y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L "FILANDES E.I.R.L", suscrito el 7 de MORDAZA de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6333-2

Reconocen el Area de Conservacion Privada "Huiquilla" ubicada en el distrito de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1458-2006-AG MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio N° 1410-2006-INRENA-J-IANP, del 15 de noviembre de 2006, mediante el cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, manifiesta su conformidad sobre el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huiquilla", ubicada en el distrito de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento, siendoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha ley;

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