Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333720 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en representación del Estado, y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L “FILANDES E,I,R,L”, suscrito el 7 de julio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6333-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1457-2006-AG Lima, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El O fi cio Nº 410-2006-AG-CONACS/P, remitido por el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; mediante el cual se propone aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS y la empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L.- FILANDES E.I.R.L., CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, rati fi cado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; tiene entre sus principales funciones el promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación manejo y mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país, así como dictaminar los proyectos de normatividad con carácter técnico- administrativo que se expidan en materia de camélidos sudamericanos; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERU - ARTESANIA la cual se encuentra debidamente registrada en la O fi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el certi fi cado Nº 00085530, Tomo Nº 428, Folio Nº 40, Expediente Nº 161350-2002, y Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, la misma que fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, en virtud de la norma mencionada, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgando su custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS en representación del Estado otorgará la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por un plazo determinado, mediante Convenio Especí fi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, para efectos de la comercialización de los productos obtenidos con fi bra de vicuña, provenientes de animal esquilado vivo, la empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L.- FINLANDES E.I.R.L. ha presentado ha solicitado ante el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, se le conceda el uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA; Que, mediante Convenio suscrito el día 7 de julio de 2006 entre la empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L - “FILANDES E.I.R.L”, y el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS se ha cedido la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a la solicitante, conforme a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina 486- Régimen Común de Propiedad Industrial; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L. - “FILANDES E.I.R.L”, especi fi cando que conforme a la Cláusula Sexta, éste tendrá una duración de dos (2) años y regirá a partir de la fecha de su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 006-2005-AG y Decreto Legislativo Nº 823; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en representación del Estado Peruano, y la Empresa Fibras y Lanas Finas de los Andes E.I.R.L “FILANDES E.I.R.L”, suscrito el 7 de julio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6333-2 Reconocen el Área de Conservación Privada “Huiquilla” ubicada en el distrito de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1458-2006-AG Lima, 30 de noviembre de 2006VISTO:El Oficio N° 1410-2006-INRENA-J-IANP, del 15 de noviembre de 2006, mediante el cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, manifiesta su conformidad sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huiquilla”, ubicada en el distrito de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha ley;