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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333732 Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certi fi cado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certi fi cación Gaming Laboratories International Inc. de fecha 22 de marzo del 2006, y veri fi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 226-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 731-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU.), según el siguiente detalle: Registro B0000275 Código del Modelo 96497700 Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete vertical y caja superior regular en la que puede incluirse un monitor de 19” pulgadas para visualizar fi guras y/o símbolos relacionados con el juego. El gabinete principal cuenta con un monitor de tacto de 19” pulgadas. Como medios de juego cuenta con un aceptador de monedas y un aceptador de billetes. No cuenta con palanca lateral. Como medios de pago puede contar con un hopper o una impresora. Este modelo puede formar parte de un carrusel progresivo. El nombre comercial es “Game King Trimline”. Dimensiones del ModeloAlto: 136.53 cm. Ancho: 55.25 cm. Largo: 48.69 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 6238-6 Modifican R.D. N° 557-2006- MINCETUR/VMT/DNT que otorgó autorización expresa a persona jurídica para explotar juegos de casino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 767-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de noviembre de 2006Visto, el Expediente Nº 001932-2006-MINCETUR, de fecha 28.09.2006, presentado por la empresa INVERSIONES HANSON S.A.C., en el que solicita la modi fi cación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 557-2006- MINCETUR/VMT/DNT de fecha 11.07.2006, se otorgó a la solicitante Autorización Expresa para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, la empresa solicita mediante Expediente Nº 001932-2006-MINCETUR, el incremento de dos (2) mesas de juego de Ruleta Francesa; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casino se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 716-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 557-2006-MINCETUR/VMT/DNT, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de catorce (14) mesas de juego de casino, según el siguiente detalle: MESAS MODALIDADAUTORIZACIÓN Y REGISTRORESOLUCIÓN DIRECTORAL 04Ruleta (Tipo Francesa)JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 02 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT 05 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 02Punto y Banca (Mini)JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Catorce (14)” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su noti fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 6238-4 DEFENSA Autorizan a la Marina de Guerra del Perú la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para cumplir con diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1165-2006-DE/MGP Lima, 30 de noviembre de 2006