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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333736 Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6195-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2006-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2006VISTO: El Expediente N° 31146706, organizado por ICM PACHAPAQUI S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11827236 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ICM PACHAPAQUI S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Judas Tadeo, con una potencia instalada de 940 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 277-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a ICM PACHAPAQUI S.A.C., que se identificará con código N° 31146706, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica San Judas Tadeo, con una potencia instalada de 940 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, cuyas características principales son las siguientes:- Potencia instalada : 940 kW - Tipo de turbinas : 02 Francis - Caudal total : 2 m 3/s (1 m3/s por turbina) - Caída neta : 62 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Pativilca, (Resolución Administrativa N° 122/2006-AG-GRL-DRA.L/ATDRB). Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6195-2 Autorizan contratación de asesoría legal para realizar defensa judicial en el marco de lo dispuesto por el D.S. Nº 018-2002-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2006-MEM/DM Lima, 29 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Técnico Nº 032-2006-MEM/DGH de fecha 9 de noviembre de 2006 y el Informe Legal Nº 427-2006-MEM-OGAJ de fecha 27 de noviembre de 2006, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de defensa judicial; CONSIDERANDO:Que, los ingenieros Pedro Touzett Gianello, Haydé Cunza Roca, Gustavo Navarro Valdivia y Félix Bernabel Badillo tienen interpuesta ante la Tercera Fiscalía especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, una denuncia penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del cargo en agravio del Estado Peruano. Este delito se habría con fi gurado en el marco de la investigación del proceso de las presuntas irregularidades detectadas en la suscripción y ejecución de los contratos entre Petroperú S.A. y las empresas COAST Mechanical Sales del Perú, CMS del Perú S.A.C., Herco Combustibles S.A. y Corporación Andina de Combustibles S.A.C.; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya función implique la toma de decisiones, la realización de actos o la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, mediante Informe Técnico Nº 032-2006-MEM/DGH se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con título profesional de abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal