Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

El recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Almonte contra la Resolucion Jefatural Nº 0221-2006-COFOPRI-OJAC13 del 31 de MORDAZA de 2006 emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 13, que declara el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA MORDAZA Almonte Nunez, MORDAZA MORDAZA Lam de MORDAZA, MORDAZA Almonte Nunez, MORDAZA MORDAZA Almonte Nunez, MORDAZA MORDAZA Almonte Nunez, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Almonte, respecto del lote 1, manzana "D3" del Centro Poblado "Cocachacra", ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de MORDAZA con el Codigo Nº P06168392 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las atribuciones de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1 (en adelante Reglamento de Normas), razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 13 ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del articulo 4º de la "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos"2 (en adelante la Ley) las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73º y numeral 1.4.3) del articulo 79º de la "Ley Organica de Municipalidades"3. 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, la Municipalidad Provincial de Islay y la COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperacion Institucional a traves del cual se delegaron a esta MORDAZA las facultades de formalizacion de la propiedad, establecidos en el articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalizacion. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que asi, lo preve la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. 4. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 16 de junio de 2006 (fojas 140), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Almonte manifiesta que ante el Juzgado Mixto de Islay viene tramitando el MORDAZA judicial de Prescripcion Adquisitiva de Dominio respecto de "el predio", con el Expediente Nº 257-2005. Asimismo, advierte que el aludido juzgado ha dictado la medida cautelar de no innovar, la cual incluso fue dispuesta con anterioridad a la emision de la Resolucion recurrida. Finalmente sostiene, que la COFOPRI debe suspender el presente procedimiento administrativo, de lo contrario implicaria desconocer un mandato jurisdiccional (sic). 5. Que, es conveniente precisar que este Colegiado no se pronunciara respecto de todos los extremos del recurso de apelacion presentado, toda vez que unicamente, se esta dando cumplimiento a lo dispuesto en sede judicial. 6. Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 4852006-COFOPRI/OJAC13 del 28 de setiembre de 2006 (fojas 164) el Responsable de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 13, remitio adjunto el Oficio Nº 7692006-JMI-LPC (Exp.257-2005-MC) del 07 de setiembre de 2006 -recepcionado en mesa de partes el 27 de setiembre de 2006-, suscrito por el Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo de la Corte de Justicia de MORDAZA, a traves del cual se pone en conocimiento de este Tribunal

Administrativo de la Propiedad, que: "[...] en el Expediente 257-2005 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Almonte sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio, mi despacho ha dispuesto mediante Resolucion 01-2006, dictar medida cautelar de no innovar [...] por lo que se requiere para que cumpla con lo ordenado por este Despacho, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de lo actuado al Ministerio Publico [...]" (fojas 165). 7. Que, a mayor abundamiento obra en autos el oficio Nº 180-2006-JMIM-LPC del 20 de marzo de 2006, remitido a la Instancia Organica Funcional por el citado Juzgado Mixto de Islay - Mollendo (fojas 148) a traves del cual se adjunto la Resolucion del 24 de enero de 2006, que declaro fundada la solicitud de medida cautelar de no innovar presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Almonte (fojas 149). 8. Que, en atencion a lo expuesto, este Colegiado debe suspender la tramitacion del presente procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de "el predio"; en observancia de lo previsto en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su Texto Unico Ordenado5, que senala: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala [...]". 9. Que, asimismo se debera remitir al Juzgado Mixto de Islay - Mollendo de la Corte de Justicia de MORDAZA, copias certificadas del presente procedimiento administrativo. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- SUSPENDER el tramite del presente procedimiento administrativo de mejor derecho de posesion respecto del lote 1, manzana "D3" del Centro Poblado "Cocachacra", ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- REMITIR al Juzgado Mixto de Islay - Mollendo de la Corte de Justicia de MORDAZA copias certificadas del presente expediente administrativo. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003. Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993.

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