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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333774 VISTO: El recurso de apelación presentado por Nicolasa Domitila Figueroa Chávez Vda. de Almonte contra la Resolución Jefatural Nº 0221-2006-COFOPRI-OJAC13 del 31 de mayo de 2006 emitida por la O ficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 13, que declara el mejor derecho de posesión en favor de Isidro Alfredo Almonte Nuñez, Carmen Gladys Lam de Jaramillo, Clodoaldo Almonte Nuñez, Mario Leonel Almonte Nuñez, Rosa María Almonte Nuñez, y Nicolasa Domitila Figueroa Chávez Vda. de Almonte, respecto del lote 1, manzana “D3” del Centro Poblado “Cocachacra”, ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, inscrito en el Registro de Predios de Arequipa con el Código Nº P06168392 en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las atribuciones de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1 (en adelante Reglamento de Normas), razón por la cual la O ficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 13 ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4º de la “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” 2 (en adelante la Ley) las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3. 3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4, la Municipalidad Provincial de Islay y la COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperación Institucional a través del cual se delegaron a ésta última las facultades de formalización de la propiedad, establecidos en el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la solución de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalización. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. 4. Que, mediante escrito de apelación presentado el 16 de junio de 2006 (fojas 140), Nicolasa Domitila Figueroa Chávez Vda. de Almonte mani fiesta que ante el Juzgado Mixto de Islay viene tramitando el proceso judicial de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto de “el predio”, con el Expediente Nº 257-2005. Asimismo, advierte que el aludido juzgado ha dictado la medida cautelar de no innovar, la cual incluso fue dispuesta con anterioridad a la emisión de la Resolución recurrida. Finalmente sostiene, que la COFOPRI debe suspender el presente procedimiento administrativo, de lo contrario implicaría desconocer un mandato jurisdiccional (sic). 5. Que, es conveniente precisar que este Colegiado no se pronunciará respecto de todos los extremos del recurso de apelación presentado, toda vez que únicamente, se está dando cumplimiento a lo dispuesto en sede judicial. 6. Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 485- 2006-COFOPRI/OJAC13 del 28 de setiembre de 2006 (fojas 164) el Responsable de la O ficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 13, remitió adjunto el O ficio Nº 769- 2006-JMI-LPC (Exp.257-2005-MC) del 07 de setiembre de 2006 -recepcionado en mesa de partes el 27 de setiembre de 2006-, suscrito por el Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo de la Corte de Justicia de Arequipa, a través del cual se pone en conocimiento de este Tribunal Administrativo de la Propiedad, que: “[...] en el Expediente 257-2005 seguido por Nicolasa Domitila Figueroa Chávez Viuda de Almonte sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, mi despacho ha dispuesto mediante Resolución 01-2006, dictar medida cautelar de no innovar [...] por lo que se requiere para que cumpla con lo ordenado por este Despacho, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de lo actuado al Ministerio Público [...]” (fojas 165). 7. Que, a mayor abundamiento obra en autos el oficio Nº 180-2006-JMIM-LPC del 20 de marzo de 2006, remitido a la Instancia Orgánica Funcional por el citado Juzgado Mixto de Islay - Mollendo (fojas 148) a través del cual se adjuntó la Resolución del 24 de enero de 2006, que declaró fundada la solicitud de medida cautelar de no innovar presentada por Nicolasa Domitila Figueroa Chávez Vda. de Almonte (fojas 149). 8. Que, en atención a lo expuesto, este Colegiado debe suspender la tramitación del presente procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión de “el predio”; en observancia de lo previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su Texto Único Ordenado 5, que señala: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala [...]”. 9. Que, asimismo se deberá remitir al Juzgado Mixto de Islay - Mollendo de la Corte de Justicia de Arequipa, copias certi ficadas del presente procedimiento administrativo. De conformidad con los dispositivos legales antes citados así como con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- SUSPENDER el trámite del presente procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión respecto del lote 1, manzana “D3” del Centro Poblado “Cocachacra”, ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- REMITIR al Juzgado Mixto de Islay - Mollendo de la Corte de Justicia de Arequipa copias certi ficadas del presente expediente administrativo. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 4 Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993. 6255-1