Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

con la realidad juridico-material o, en el peor de los casos, en la concesion por parte de la autoridad judicial de medidas inadecuadas e irreversibles. - Si las pruebas y los elementos que sirven de soporte para la concesion de la medida cautelar son distintos a los del principal no resulta cuestionable que corran en cuerda separada y por medio de jueces distintos. Por el contrario, la Corte Superior y la Suprema garantizan de mejor manera la proporcionalidad y adecuacion de la medida a las exigencias del MORDAZA y de lo que se persigue con su tramitacion. - La MORDAZA parte de un hecho practico de que, tanto los gobiernos locales como los regionales son los mas afectados en sus atribuciones y competencias constitucionales por el abuso del MORDAZA y las medidas cautelares, que en los ultimos tiempos -o desde que estaba en MORDAZA la Ley Nº 23506- solo han servido para enervar el MORDAZA de autoridad. Asi, la finalidad de la MORDAZA cuestionada, se encuentra constituida por el respeto del MORDAZA de autoridad, el que se traduce en el acatamiento de las normas que emiten los gobiernos locales y regionales (articulo 38º de la Constitucion). En suma, las medidas cautelares del Codigo Procesal Constitucional, en el caso de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales, no vulnera el MORDAZA de igualdad al resistir con suficiencia el test de razonabilidad. - No es valido el argumento de que el procedimiento cautelar disenado para municipalidades y gobiernos regionales desgasta indebidamente los recursos del Poder Judicial, pues este argumento no tiene una naturaleza juridica y menos constitucional, siendo un problema que le compete a la ciencia administrativa y a los funcionarios del Poder Judicial que se desempenan en las labores de gestion eficaz de los despachos. - La sola demora en la tramitacion del despacho no es sinonimo de inconstitucionalidad. En efecto, desde esta perspectiva, la via igualmente satisfactoria no es necesariamente la mas rapida ni la que dura el mismo tiempo, pues esta MORDAZA que no hay via mas rapida que el MORDAZA, sino aquella en la que el derecho puede obtener satisfaccion, pese al perjuicio normal que implique la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad del tercer y MORDAZA parrafo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional (en adelante CPConst.), debe centrarse en los siguientes temas: 1. Determinar cuales son los cambios derivados en el regimen legal aplicable al MORDAZA de MORDAZA a partir de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional: 1.1. ¿Cual es la nueva configuracion del MORDAZA en el Estado Democratico y Social de Derecho? 1.2. ¿Como se establecen la naturaleza y los fines de los procesos constitucionales? 1.3. ¿Cual es la funcion constitucional del MORDAZA de amparo? 1.4. ¿Cual es la configuracion legislativa del MORDAZA de amparo? 1.5. ¿Cuales son los cambios en el regimen procesal de la medida cautelar en el MORDAZA de amparo? 2. Si el procedimiento cautelar aplicable al caso de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales, que presenta como caracteristicas: a) el otorgamiento de audiencia a la parte demandada; b) la intervencion del Ministerio Publico; c) la posibilidad de solicitar informe oral; d) la concesion del recurso de apelacion con efecto suspensivo, y e) que la medida cautelar sea tramitada ante la Sala Civil de la Corte Superior y en apelacion ante la Corte Suprema, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional "efectiva". En tal sentido, los problemas juridicos que se plantean pueden ser expresados del siguiente modo: 2.1. ¿Cual es la relacion existente entre la efectividad procesal y el MORDAZA de amparo? 2.2. Determinar si el procedimiento cautelar cuestionado supone una afectacion del derecho al libre acceso a la jurisdiccion

3. Analizar la naturaleza de la tutela cautelar como garantia del derecho al debido proceso; para tales efectos correspondera analizar: 3.1. ¿Cual es el contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso? 3.2. ¿Cual es la funcion constitucional de la tutela cautelar? ¿Cuales son los deberes que impone al juez constitucional y a los justiciables? 3.3. ¿La tutela cautelar se encuentra incorporada como contenido implicito del derecho al debido proceso? 3.4. ¿Cuales son los presupuestos de la medida cautelar? 3.5. Analisis de constitucionalidad del procedimiento cautelar cuestionado 4. Evaluar si, en comparacion con el procedimiento cautelar general establecido en el CPConst., el procedimiento cautelar especial contenido en el mismo cuerpo normativo vulnera el derecho a la de igualdad de quienes demandan en este ultimo procedimiento; en tal sentido correspondera responder a las siguientes interrogantes: 4.1. ¿De que forma el principio-derecho de igualdad vincula al legislador? 4.2. Establecer el contenido de la igualdad "ante la ley" y sus dos manifestaciones: igualdad "en la ley" e igualdad "en la aplicacion de la ley" 4.3. ¿Cual es la vinculacion entre el juicio de igualdad "en la ley" y el MORDAZA de proporcionalidad? 4.4. ¿Cual es la incidencia del test de igualdad aplicado a las disposiciones cuestionadas? VI. FUNDAMENTOS A) El Codigo Procesal Constitucional y el cambio en el regimen legal del MORDAZA de MORDAZA §1. La nueva configuracion del MORDAZA en el Estado Democratico y Social de Derecho La Constitucion es la MORDAZA juridico-politica suprema, jurisdiccionalmente aplicable, que garantiza la limitacion del poder para asegurar que este, en cuanto manifestacion juridica del MORDAZA politico de soberania popular, sirva para la tutela de los derechos fundamentales y el respeto del ordenamiento juridico de la nacion. De un lado, como MORDAZA juridica, la Constitucion posee en la actualidad un contenido dispositivo constituido por valores, principios y derechos fundamentales capaz de vincular a todo poder publico, a los particulares y a la sociedad en su conjunto. De otro, como MORDAZA politica, su validez y eficacia esta condicionada a servir al fortalecimiento del regimen democratico y a la adecuacion de las normas que contiene a contextos sociales determinados, lo que impone a este Colegiado no reducir sus competencias unicamente a un mero examen formal de la ley, sino orientarlas a hacer respetar la unidad o nucleo constitucional. Esto es, otorgar una razonable aplicacion de las normas constitucionales, resolviendo los procesos constitucionales sin desconocer las cuestiones sociales y asuntos publicos subyacentes en el sentido de la propia Constitucion. 2. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, el MORDAZA del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas: "(...) superar la MORDAZA de una pretendida soberania parlamentaria, que consideraba a la ley como la MORDAZA MORDAZA juridica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del MORDAZA politico de soberania popular- al MORDAZA juridico de supremacia constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por MORDAZA no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitucion y, por consiguiente, limitado e informado,

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STC 5854-2005-PA, FJ 3

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