Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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contenido constitucional del derecho al debido MORDAZA, podemos establecer, recogiendo jurisprudencia precedente, que este contenido presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de caracter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivacion; y en su expresion sustantiva, estan relacionados los estandares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decision judicial debe suponer. De alli que convenga ahora analizar con mayor detalle el acceso a la tutela cautelar en los procesos constitucionales, toda vez que podria constituirse en uno de los componentes del aludido derecho, alegado como vulnerado por el demandante. §9. La funcion constitucional de la tutela cautelar y los deberes que MORDAZA impone 49. Al igual que el derecho al libre acceso a la jurisdiccion, la tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente en la Constitucion. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decision jurisdiccional definitiva y en la neutralizacion de los perjuicios irreparables que se podrian ocasionar por la duracion del MORDAZA, se constituye en una manifestacion implicita del derecho al debido MORDAZA, consagrado en el articulo 139º inciso 3), de la Constitucion. No existiria debido MORDAZA, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decision adoptada por esta. 50. De lo cual se desprende que la funcion de las medidas cautelares esta orientada en su caracter instrumental a asegurar la efectividad del derecho demandado en el MORDAZA de un debido MORDAZA, no solo cuando se trate de procesos que adolecen de dilaciones indebidas o que no se resuelvan dentro de los plazos establecidos, sino tambien cuando se trate de la duracion ordinaria de los procesos. Existen procesos que por su duracion, aunque tramitados dentro de los respectivos plazos, pueden constituir un serio peligro para eficacia del derecho. Asi, las medidas cautelares son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria de amparo. Es por eso que el profesor CALAMANDREI las configura como instrumentos del instrumento27 51. En suma, afirmada la funcion constitucional de la medida cautelar, este Colegiado considera necesario acotar que, si bien no es posible que en abstracto se establezca un unico plazo a partir del cual la concesion de la medida cautelar pueda reputarse irrazonable, es necesario que los jueces que conozcan de ellas se ajusten a los plazos y a las actuaciones previstas en el articulo 15 del CPConst. Asi, es deber del juez constitucional dotar de la prioridad debida y actuar con una diligencia especial en la tramitacion de los pedidos cautelares que conozca. De no tenerse presente ello, una medida que deberia ser concebida como cautelar y excepcional, en el MORDAZA de procesos de tutela de urgencia, se convertiria en un instrumento inoperante, resquebrajando la capacidad de respuesta de la jurisdiccion constitucional frente a los actos violatorios de derechos fundamentales que provienen de las autoridades publicas, y mellando el propio principioderecho de dignidad humana, consagrado en el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru. 52. Sin embargo, estos deberes impuestos al juez constitucional se corresponden con la valoracion de la actividad procesal de los actores en procesos de tutela de MORDAZA, habeas data y cumplimiento. Es preciso distinguir el uso regular de los medios procesales que la ley preve -como la medida cautelar-, y el uso abusivo de este derecho (articulo 103º de la Constitucion), signo inequivoco de mala fe y, consecuentemente, recurso repudiado por el orden constitucional. De alli que la practica del derecho no debe estar orientada intencionalmente pedidos de medidas que, desde su origen y de manera manifiesta, estan condenados a la desestimacion, o las constantes y premeditadas faltas a la verdad que desvien el adecuado tramite en la busqueda de la verdad constitucional (de caracter material), que es inherente a todo MORDAZA constitucional. Es pertinente tener presente que si bien toda parte actora goza del derecho fundamental al debido MORDAZA y la posibilidad

de recurrir a la tutela cautelar, ello no le autoriza para que mediante actos positivos se desvie el MORDAZA de la jurisdiccion constitucional en la realizacion de los fines que le son propios. En ese sentido, al pedirse una medida cautelar, no podran alegarse hechos contrarios a la realidad, para fines claramente ilegales o con propositos fraudulentos, porque ello resulta ser expresion de deslealtad constitucional, que termina por afectar el "programa" constitucional que ha de ser respetado y realizado no solo por los funcionarios publicos de los gobiernos regionales y locales, sino tambien por los particulares (articulo 38º de la Constitucion). §10. La tutela cautelar como contenido implicito del derecho al debido MORDAZA 53. Son dos, entre otros, los organos que desempenan una labor de primer orden en cuanto al adecuado funcionamiento de tutela cautelar como mecanismo que busca garantizar el derecho al debido proceso. De un lado, el legislador, por cuanto en su labor de configuracion del procedimiento cautelar no puede crear cauces y requisitos que permitan afectar otros bienes constitucionales, sino, por el contrario, debe establecer mecanismos que posibiliten una efectiva actuacion no solo de la medida cautelar y, consecuentemente, una efectiva prestacion del debido MORDAZA, sino tambien de los derechos fundamentales que prevalecen sobre los procesales. De otro, la labor de los jueces, ya MORDAZA ordinarios o constitucionales, exige toda vez que en el otorgamiento o mantenimiento de las medidas cautelares deben proceder con absoluta prudencia. Y de manera especial, el juez constitucional en los procesos de MORDAZA, dada su trascendencia, debe concederlas compensando y equilibrando los intereses que le pudieran corresponder a la parte que solicita una medida cautelar, asi como aquellos que le pudieran corresponder a la parte demandada. Si bien mediante una medida cautelar se intenta proteger el resultado de un MORDAZA que se ha iniciado para dilucidar si un demandante goza o no de un determinado derecho, esta medida no puede ser otorgada sacrificando la proteccion de los derechos y bienes constitucionales, tales como los tutelados por los gobiernos locales y regionales -v.gr. proteccion de ninos y adolescentes, salud publica, proteccion del medio ambiente, seguridad publica, educacion, vivienda, saneamiento, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, cultura, recreacion y deporte-. 54. Los derechos de la parte demandada deben ser tomados en consideracion. Si bien se puede afirmar con ZAGREBELSKY que hoy en dia existe una tendencia generalizada a habilitar "una «justicia provisional» inmediata y rapida, dejando la «justicia definitiva» remitida, ya sin grave dano, y solo en los casos en que pueda existir un litigio serio y no abusivo, a los largos y dilatados procesos"28, tal tendencia no puede implicar el sacrificio de la gobernabilidad regional y local que ha establecido reglas y disposiciones en aras del cuidado del bienestar, seguridad y salud ciudadana, que podria ponerse de lado si no existiera una medida cautelar diferente. MORDAZA si la Constitucion permite que se expidan leyes especiales por la naturaleza de las cosas, mas no por la diferenciacion de las personas (articulo 103 de la Constitucion). 55. Asimismo, es necesario precisar que el reconocimiento del derecho a la tutela cautelar no implica el derecho a que, en todos los casos en que se solicite una medida cautelar, esta tenga que ser aceptada o concedida. Es la respectiva autoridad judicial la encargada de valorar, en funcion al caso concreto, si corresponde dictar una medida cautelar o, en su caso, mantenerla o revocarla, por lo que todo juez esta facultado para aplicar la medida cautelar pertinente para asi garantizar el debido MORDAZA de las partes del proceso.

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MORDAZA AROCA, MORDAZA y FLORS MATIES, Jose. MORDAZA constitucional y MORDAZA civil. Valencia: Tirant lo blanch, 2005, p. 419. Citado por MORDAZA DE ENTERRIA, Eduardo. La batalla por las medidas cautelares. Civitas, MORDAZA, 1992, p. 272.

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