Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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menor modo afecte los bienes o derechos de la parte demandada o en todo caso, dictar la medida que resulte proporcional con el fin que se persigue. 62 Teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado, que no solo la efectividad, sino tambien garantizar los bienes constitucionales son exigibles en todos los contenidos del debido MORDAZA, incluida la tutela cautelar, toca ahora analizar la constitucionalidad de los extremos cuestionados. §12. Analisis de constitucionalidad del procedimiento cautelar cuestionado 63. Como se recuerda, los extremos cuestionados del procedimiento cautelar contra actos administrativos de gobiernos locales y regionales son los siguientes: a) la intervencion del Ministerio Publico; b) la posibilidad de solicitar informe oral; c) la concesion del recurso de apelacion con efecto suspensivo; d) que la medida cautelar sea tramitada ante la Sala Civil de la Corte Superior y en apelacion ante la Corte Suprema; y e) el otorgamiento de audiencia a la parte demandada. 64. Previamente, cabe mencionar que en el presente caso no se discute la existencia de medidas cautelares en los procesos de MORDAZA, habeas data y cumplimiento, pues queda MORDAZA que ya existen; sino, MORDAZA bien, si los mencionados extremos del procedimiento cautelar creado por el legislador imposibilitan la realizacion de bienes constitucionales, a traves de la medida cautelar en contra de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales, y si, consecuentemente, vulneran tanto el derecho al debido MORDAZA como la supremacia constitucional. 65. La demandante refiere que los mencionados extremos del procedimiento cautelar creado contra actos administrativos de los gobiernos locales y regionales desnaturalizan la esencia de las medidas cautelares. A juicio de la accionante, un procedimiento cautelar que se inicia ante la Sala Civil de la Corte Superior -cuando la demanda se presenta ante el Juez de Primera Instancia- y que es resuelto en MORDAZA grado por la Corte Suprema -cuando el principal jamas lo conocera-, que puede ser apelado con efecto suspensivo -es decir, asi se conceda la medida no se ejecutara de inmediato-, no asegura la eficacia de la tutela de urgencia impartida en el MORDAZA principal. A ello, agrega que la fijacion inexplicable de plazos de actuacion (contradictorio previo, intervencion del Ministerio Publico e Informe oral) es absolutamente contraria a la urgencia de la ejecucion de la medida. 66. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica ha argumentado que en el caso de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales el legislador ha regulado un procedimiento cautelar especial con el fin de proteger la autonomia municipal y regional, respecto de los abusos cometidos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional al otorgarse indiscriminadamente medidas cautelares. Asimismo, adujo que, si la medida cautelar solo busca la eficacia, entonces, una vez concedida, aun cuando su tramite pueda ser mas agravado, no tiene por que ser inconstitucional. Y si el MORDAZA termina primero, mejor aun, ya que sera mas eficaz que el MORDAZA cautelar; y la sentencia, si le es favorable al demandante, se tendra que ejecutar en su propios terminos. 67. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional no comparte necesariamente los argumentos expresados por la demandante. En efecto, el legislador tiene la potestad de regular el procedimiento cautelar en procesos como el MORDAZA, en tanto no desnaturalicen la esencia de la medida cautelar, alterando y desvirtuando las propiedades que caracterizan a este MORDAZA de tutela. Pero sin desconocer los perjuicios irreparables que se podrian ocasionar por el ejercicio de una administracion de justicia indiferente ante la proteccion de los bienes constitucionales, que encuentran su sustrato en la realidad constitucional misma, lo que trae como principal consecuencia una afectacion a las competencias legitimas de los gobiernos locales y regionales. En consecuencia, los referidos extremos del articulo 15º no son inconstitucionales, sino que constituyen una razonable modulacion, en tanto no supone dificultar la efectividad del MORDAZA constitucional, sino proteger con MORDAZA bienes o derechos constitucionales. 68. Asi, la efectividad que pueda tener la tutela cautelar se materializa a traves de un procedimiento que se utiliza para modular -no para eliminar- la proteccion razonada de bienes constitucionales incluso superiores a la tutela procesal. De este modo, el referido procedimiento cautelar

especial supone un limite razonable a la tutela cautelar. Y es que el Tribunal Constitucional, atendiendo a su funcion pacificadora, que esta orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, MORDAZA sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedicion de sus sentencias, pretende, mediante el presente pronunciamiento, resolver las situaciones de tension no de colision- entre la proteccion del interes general, que representan los gobiernos locales y regionales, y los intereses privados, para alcanzar su mas optima realizacion en el MORDAZA de los principios de la Constitucion. De alli que no existe argumento valido que demuestre como el procedimiento cautelar especial creado por el legislador para el caso de los actos administrativos de los gobiernos municipales y regionales podria vulnerar, per se, una efectiva tutela cautelar acorde con los principios constitucionales de la descentralizacion. Con la regulacion cuestionada, la tutela cautelar solo podria hacerse efectiva si no afecta la garantia de la seguridad juridica, ni desconoce el MORDAZA de la realidad derivado de la experiencia judicial negativa de utilizacion masiva y no etica de las medidas cautelares, que lograron dejar sin efectos actos administrativos legitimos dictados por gobiernos municipales en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion, control y sancion -v.gr. funcionamiento de discotecas y bares clandestinos para menores de edad-. 69. Examinemos con mas detalle los extremos cuestionados. La intervencion del Ministerio Publico en el procedimiento cautelar tiene justificacion, sobre todo si se toma en consideracion que el Ministerio Publico es el defensor de la legalidad. Si bien, respecto de la pretension principal del MORDAZA constitucional, el propio legislador no ha considerado indispensable la participacion del Ministerio Publico en procesos de defensa principalmente de intereses particulares, en cambio si lo ha previsto para los gobiernos municipales y regionales. En consecuencia, este Colegiado afirma la legitimidad del Ministerio Publico de participar en el caso del procedimiento cautelar contra actos administrativos de los gobiernos locales y regionales. 70. En cuanto a los extremos del procedimiento cautelar especial contenido en el articulo 15º del CPConst., referidos a la posibilidad de solicitar informe oral, la concesion del recurso de apelacion con efecto suspensivo que la medida cautelar sea tramitada ante la Sala Civil de la Corte Superior y en apelacion ante la Corte Suprema, y el otorgamiento de audiencia a la parte demandada; cabe precisar que dichos extremos representan caracteristicas de un procedimiento que busca asegurar el interes publico, y que ha sido configurado por el legislador, no siendo por ello inconstitucionales. Por ello, las caracteristicas del procedimiento cautelar general, previstas en los procesos sobre controversias privadas, no pueden trasladarse, sin mas, cuando se esta ante el cuestionamiento del interes publico. En el caso de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales, las disposiciones cuestionadas tienen por finalidad, conforme se desprende del respectivo debate de aprobacion del Codigo Procesal Constitucional realizado en el pleno del Congreso de la Republica, evitar que se interpongan medidas cautelares que dificulten la actuacion de los gobiernos locales y regionales. Se concluye que no existe fundamento valido que justifique como tales disposiciones cuestionadas puedan resultar violatorias de los fines de la tutela cautelar, siendo evidente, por el contrario, que su establecimiento representa la existencia de mecanismos que garantizan una tutela cautelar razonable, en cuanto buscan persuadir a los justiciables de la MORDAZA excepcional de los respectivos pedidos de medida cautelar, en el caso del cuestionamiento a los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales. En seguida, corresponde examinar si las disposiciones cuestionadas vulneran el MORDAZA de igualdad, para lo cual previamente se hace necesario desarrollar algunas cuestiones teoricas respecto del mencionado principio. D) El MORDAZA de igualdad como limite de la actividad del legislador en la regulacion del MORDAZA §13. El principio-derecho de igualdad y su vinculacion al legislador 71. El punto de partida del analisis de la igualdad es la clasica formula de MORDAZA, quien sostiene que "Parece que la justicia consiste en igualdad, y asi es, pero no para

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