Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333777

obligaciones contractuales. En ese sentido, teniendose en cuenta la objetiva y efectiva comprobacion del incumplimiento materia de la presente controversia, se ha establecido que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento. 10 Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en los articulos 143 y 144 del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de setiembre de 2003², toda vez que la Entidad cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole al Contratista nuevos plazos de acuerdo a lo que establece la ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto de la precitada Orden de Compra. Luego de transcurrido dichos plazos y persistiendo aun el incumplimiento de este ultimo, la Entidad procedio a resolver la Orden de Compra por la via notarial. 11. Finalmente, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el flagrante incumplimiento por parte del Contratista, asi como la falta de apersonamiento de este al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA, con la participacion del Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y del Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA con doce (12) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI BERROSPI.

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 5007-2006-INACC/J MORDAZA, 24 de noviembre del 2006 Visto; el Informe Nº 1375-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de noviembre del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 13752006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2006, el monto total a distribuir es de de US$ 934,936.64 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Seis y 64/100 Dolares Americanos) y S/. 2,161.20 (Dos Mil Ciento Sesenta y Uno y 20/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 20,933.46 (Veinte Mil Novecientos Treinta y Tres y 46/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 914,003.18 (Novecientos Catorce Mil Tres y 18/100 Dolares Americanos) y S/. 2,161.20 (Dos Mil Ciento Sesenta y Uno y 20/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubre del 2006, de la siguiente manera:

²

El precitado Acuerdo de Sala Plena establece que: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado".

6259-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.