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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333777 obligaciones contractuales. En ese sentido, teniéndose en cuenta la objetiva y efectiva comprobación del incumplimiento materia de la presente controversia, se ha establecido que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse con figurado la infracción tipi ficada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento. 10 Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuó de conformidad a lo establecido en los artículos 143 y 144 del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de setiembre de 2003², toda vez que la Entidad cumplió con el requerimiento previo notarial, otorgándole al Contratista nuevos plazos de acuerdo a lo que establece la ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto de la precitada Orden de Compra. Luego de transcurrido dichos plazos y persistiendo aún el incumplimiento de este último, la Entidad procedió a resolver la Orden de Compra por la vía notarial. 11. Finalmente, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el flagrante incumplimiento por parte del Contratista, así como la falta de apersonamiento de éste al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi, con la participación del Ing. Félix A. Delgado Pozo y del Dr. Gustavo Beramendi Galdós, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala con doce (12) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti ficada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO. BERAMENDI GALDÓS. ISASI BERROSPI. ² El precitado Acuerdo de Sala Plena establece que: “Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado”. 6259-1INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5007- 2006-INACC/J Lima, 24 de noviembre del 2006 Visto; el Informe Nº 1375-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de noviembre del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1375-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2006, el monto total a distribuir es de de US$ 934,936.64 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Seis y 64/100 Dólares Americanos) y S/. 2,161.20 (Dos Mil Ciento Sesenta y Uno y 20/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 20,933.46 (Veinte Mil Novecientos Treinta y Tres y 46/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 914,003.18 (Novecientos Catorce Mil Tres y 18/100 Dólares Americanos) y S/. 2,161.20 (Dos Mil Ciento Sesenta y Uno y 20/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la O ficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubre del 2006, de la siguiente manera: