Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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3. Dentro de los principios y derechos fundamentales contenidos en la Constitucion destacan claramente aquellos de naturaleza procesal. En efecto, el MORDAZA en general tiene una configuracion diferente en el Estado Constitucional de Derecho, pues con la finalidad de hacer del MORDAZA un mecanismo agil, eficaz y garantista en la defensa de los derechos de las personas, la Constitucion ha consagrado el derecho al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional con garantias procesales, entre las que destacan: los derechos fundamentales al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional (articulo 139.3), el derecho a la publicidad de los procesos (articulo 139.4), el derecho a la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (139.5), el derecho a la pluralidad de la instancia (articulo 139.6), el MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley (articulo 139.8), el MORDAZA de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos (articulo 139.9), la aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales (articulo 139.11), el MORDAZA de no ser condenado en ausencia (articulo 139.12), la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada, y que la amnistia, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcion producen los efectos de cosa juzgada (articulo 139.13), el derecho fundamental a no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del MORDAZA (articulo 139.14), el derecho fundamental a que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detencion (articulo 139.15), la gratuidad de la administracion de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley senala (articulo 139.16), el derecho de toda persona de formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley (articulo 139.20); el MORDAZA de que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (articulo 103), el derecho a que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad (articulo 2.24.e), entre otras. 4. Mas alla de estas garantias procesales, el Tribunal Constitucional, conforme a sus atribuciones, ha identificado otras garantias de naturaleza procesal; asi por ejemplo, el derecho a un juez independiente e imparcial2, el derecho al libre acceso a la jurisdiccion3, el derecho a la duracion de un plazo razonable de la detencion preventiva4, el derecho a la prueba5, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas6, el MORDAZA non bis in idem7, el MORDAZA de igualdad procesal de las partes8, el derecho a la ejecucion de las resoluciones judiciales9, entre otras garantias. 5. La existencia de este amplio conjunto de garantias procesales, que en todo caso deben ser respetadas por el legislador, configura de manera especial el tradicional espacio de MORDAZA que tuvo el Parlamento en el Estado Legal de Derecho para regular el proceso. Las actuales Constituciones contienen disposiciones que evidencian un notable interes por las condiciones de realizacion de la justicia, un interes en como esta disciplinada. De alli, el mandato de garantizar la independencia de los jueces, el libre acceso a la jurisdiccion o los comportamientos, sin menoscabo del normal desarrollo de la funcion gubernamental. 6. Y es que las garantias razonables de un MORDAZA debido se constituyen en mandatos que buscan superar una MORDAZA tradicional del MORDAZA, de modo tal que este pueda constituirse en un mecanismo idoneo y eficaz en la defensa de los derechos e intereses legitimos de las personas y de los gobiernos descentralizados -local y regional-. Ello, incluso, ha originado una nueva configuracion de determinadas instituciones procesales como aquel de la accion existente para acudir a un organo jurisdiccional en busca de tutela, sin abuso del derecho. La investigacion comparatistica, en base al analisis de la experiencia constitucional estadounidense del due process, destaca la imposibilidad de configurar una dimension puramente "procesal" de la accion, por ello se ha destacado que la clausula del debido MORDAZA -due process clause- es susceptible de violacion no solo cuando MORDAZA "irrazonables" las modalidades tecnicas de ejercicio de los poderes procesales, sino tambien en los casos en los que la configuracion misma de los derechos

sustantivos - substantive rights-, en la incidencia sobre la posibilidad de probar su existencia en juicio, sea tal que perjudique la tutela, condicionando "irrazonablemente" el exito del proceso. De alli que resulte razonable poder regular de manera especial el procedimiento cautelar frente a los actos legitimos de las autoridades locales y regionales. 7. De todo ello se desprende que en el Estado Social y Democratico de Derecho, la Constitucion se encuentra orientada a una proteccion procesal de los derechos fundamentales, lo que supone una teoria constitucional procesal, como primer paso para concretizar el contenido material de la Constitucion, a traves de la afirmacion de un contenido procesal MORDAZA de los derechos fundamentales (status activus processualis), que permite asegurar al ciudadano acceder a la tutela jurisdiccional de la justicia constitucional para un ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. En consecuencia, la instauracion de procesos especificos para la tutela de los derechos fundamentales sobre la base de una autonomia procesal, constituye uno de los objetivos mas importantes que la justicia constitucional ha conseguido. Por ello, seguidamente se analizaran las caracteristicas que identifican a los procesos constitucionales encargados de la proteccion jurisdiccional de los derechos fundamentales, en especial el MORDAZA de MORDAZA, de modo tal que se pueda verificar cuales son los ambitos que debe observar el legislador al momento de regular estos procesos. §2. Naturaleza y fines de los procesos constitucionales 8. Los "derechos fundamentales" y los "procesos para su proteccion" se han instituido como institutos que no pueden entenderse de modo aislado, pues tales derechos solo podrian "realizarse" en la medida en que cuenten con mecanismos "rapidos", "adecuados" y "eficaces" para su proteccion. Asi, a los derechos fundamentales, ademas de su condicion de derechos subjetivos del mas alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento juridico, les es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantias no son sino afirmaciones programaticas, desprovistas de valor normativo. Asi, los derechos fundamentales y los procesos que los tutelan se constituyen en el presupuesto indispensable para un adecuado funcionamiento del sistema democratico y en el instrumento concretizador de los valores, principios y derechos constitucionales. 9. De alli que la Constitucion de 1993 ha establecido en el Titulo V denominado Garantias Constitucionales, un conjunto de disposiciones que regulan, entre otras previsiones, los procesos constitucionales de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento, constituyendo una tutela especializada -a cargo de jueces constitucionales- distinta a aquella tutela comun -a cargo de jueces ordinarios-. Asimismo, tal reconocimiento se deriva tambien de lo dispuesto por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulo 25.110), asi como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 2.3.a), al permitir la interposicion de un recurso «efectivo» contra las violaciones de los derechos fundamentales.

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STC 0023-2003-AI, FJ 34. STC 1003-1998-AA, FJ 3.C. y STC 05374-2005-AA, FJ 6. STC 2915-2004-HC, FJ 5. STC 1934-2003-HC, FJ 1 y ss. y STC 1808-2003-HC, FJ 2. STC 4124-2004-HC, FJ 8 y STC 0549-2004-HC, FJ 3. STC 0729-2003-HC, FJ 2 y STC 2050-2002-AA, FJ 18 ss. STC 2028-2004-HC, FJ 5. STC 1042-2002-AA, FJ 2.3.1, STC 1546-2002-AA, FJ 2 ss. y STC 00152001-AI (acumulados), FJ 6 ss. Disposicion de caracter general que recoge la institucion procesal del MORDAZA, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convencion [CIDH. El Habeas MORDAZA Bajo Suspension de Garantias (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convencion Americana sobre Derechos Humanos). Opinion Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, paragrafo 32]

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