Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto, en Sesion del 30.10.2006, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1430/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA por haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-CE-CJM-GCJ-GG-PJ, convocada por el Poder Judicial, para la adquisicion de utiles de aseo personal para el Centro Juvenil Marcavalle - Cusco; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de marzo de 2004, el Poder Judicial ­ Centro Juvenil Marcavalle (en adelante la Entidad), convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-B-CECJM-GCJ-GG/PJ, para la adquisicion de utiles de aseo personal para el Centro Juvenil Marcavalle - MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 11 700.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V. 2. El 02 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a favor del senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA (en adelante el Contratista). Con fecha 11 de febrero de 2005, la Entidad emitio a nombre del Contratista la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190, por el monto total de S/. 948.40 Nuevos Soles, para que en el plazo ofertado por este cumpla con entregar los bienes solicitados por la Entidad. 3. Mediante documento s/n de fecha 9 de marzo de 2005, el Contratista comunico a la Entidad que al haber dejado de funcionar su empresa La Baratura Distribuciones, no podra atender las cobranzas de los cheques de los meses de enero y febrero. 4. Al no cumplir el Contratista con la entrega de los bienes detallados en la Orden de Compra dentro del plazo establecido en su propuesta, mediante Cartas Notariales N°s. 440 y 441-2005-SL-GAF-GG-PJ de fechas 12 y 30 de MORDAZA de 2005, respectivamente, la Entidad requirio al Contratista para que en el plazo MORDAZA de dos (2) dias utiles cumpla con entregar los bienes materia del MORDAZA de seleccion, bajo apercibimiento de que la citada Orden de Compra quede resuelta y solicitar al CONSUCODE la aplicacion de sancion correspondiente por la infraccion administrativa cometida. 5. A pesar del plazo otorgado en las cartas notariales indicadas precedentemente, el Contratista no cumplio con entregar los bienes solicitados; por lo que mediante Carta Notarial Nº 810-2005-DCJM-GCJ-GG-PJ de fecha 22 de junio de 2005, la Entidad resolvio la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190. 6. Mediante escrito s/n, remitido el 16 de noviembre de 2005, la Entidad comunico a este Tribunal que el senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA, habria incurrido en presunta responsabilidad por el incumplimiento de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190, materia del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-B-CE-CJM-GCJ-GG/PJ, para la adquisicion de utiles de aseo personal - Centro Juvenil Marcavalle - Cusco. Ademas, la Entidad informo que no existe MORDAZA alguno de conciliacion o arbitraje en tramite. 7. El 17 de agosto de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190 emitida a su favor, materia del precitado MORDAZA de seleccion. 8. El 4 de enero de 2006, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido el Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en el presente expediente, disponiendose a su vez la remision del mismo a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva.

1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Poder Judicial contra el senor MORDAZA MORDAZA Grajeda MORDAZA, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190, dando lugar a que esta se resuelva, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-B-CECJM-GCJ-GG/PJ, para la adquisicion de utiles de aseo personal - Centro Juvenil Marcavalle - Cusco. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado en los casos previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado, razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 4. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM¹ (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion consistia en el incumplimiento injustificado de la orden de compra o servicios emitida a favor de un contratista, dando lugar a que esta se le resuelva; y similar MORDAZA ha sido regulada en el numeral 2) del articulo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 117 del Reglamento, en los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. Siendo un documento contractual, aun en tales casos, la Entidad debera seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir, dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra. 6. Asimismo, el literal a) del articulo 143 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 7. Por otro lado, el articulo 144 del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 8. Conforme se desprende de los antecedentes el Contratista no cumplio con sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000190, a pesar de los requerimientos efectuados por la Entidad para su cumplimiento mediante Cartas Notariales N°s. 440 y 441-2005-SL-GAF-GG-PJ de fechas 12 y 30 de MORDAZA de 2005, respectivamente, conforme a ley. 9. Por otro lado, cabe indicar que de la informacion y la documentacion obrantes en el expediente, no se ha podido observar que el Contratista ha realizado todas las acciones posibles dirigidas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contraidas en virtud de la citada Orden de Compra. Ademas, el Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el incumplimiento de sus

¹ "Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (...)".

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