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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333776 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 9 de noviembre de 2006 Visto, en Sesión del 30.10.2006, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1430/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala por haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injusti ficado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE-CJM-GCJ-GG-PJ, convocada por el Poder Judicial, para la adquisición de útiles de aseo personal para el Centro Juvenil Marcavalle - Cusco; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 29 de marzo de 2004, el Poder Judicial – Centro Juvenil Marcavalle (en adelante la Entidad), convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-B-CE-CJM-GCJ-GG/PJ, para la adquisición de útiles de aseo personal para el Centro Juvenil Marcavalle - Cusco, por un valor referencial ascendente a S/. 11 700.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V. 2. El 02 de abril de 2004, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección a favor del señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala (en adelante el Contratista). Con fecha 11 de febrero de 2005, la Entidad emitió a nombre del Contratista la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190, por el monto total de S/. 948.40 Nuevos Soles, para que en el plazo ofertado por éste cumpla con entregar los bienes solicitados por la Entidad. 3. Mediante documento s/n de fecha 9 de marzo de 2005, el Contratista comunicó a la Entidad que al haber dejado de funcionar su empresa La Baratura Distribuciones, no podrá atender las cobranzas de los cheques de los meses de enero y febrero. 4. Al no cumplir el Contratista con la entrega de los bienes detallados en la Orden de Compra dentro del plazo establecido en su propuesta, mediante Cartas Notariales N°s. 440 y 441-2005-SL-GAF-GG-PJ de fechas 12 y 30 de mayo de 2005, respectivamente, la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo máximo de dos (2) días útiles cumpla con entregar los bienes materia del proceso de selección, bajo apercibimiento de que la citada Orden de Compra quede resuelta y solicitar al CONSUCODE la aplicación de sanción correspondiente por la infracción administrativa cometida. 5. A pesar del plazo otorgado en las cartas notariales indicadas precedentemente, el Contratista no cumplió con entregar los bienes solicitados; por lo que mediante Carta Notarial Nº 810-2005-DCJM-GCJ-GG-PJ de fecha 22 de junio de 2005, la Entidad resolvió la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190. 6. Mediante escrito s/n, remitido el 16 de noviembre de 2005, la Entidad comunicó a este Tribunal que el señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala, habría incurrido en presunta responsabilidad por el incumplimiento de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190, materia del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-B-CE-CJM-GCJ-GG/PJ, para la adquisición de útiles de aseo personal - Centro Juvenil Marcavalle - Cusco. Además, la Entidad informó que no existe proceso alguno de conciliación o arbitraje en trámite. 7. El 17 de agosto de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190 emitida a su favor, materia del precitado proceso de selección. 8. El 4 de enero de 2006, previa razón de Secretaría, no habiendo cumplido el Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en el presente expediente, disponiéndose a su vez la remisión del mismo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.FUNDAMENTACION: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por el Poder Judicial contra el señor Gustavo Adolfo Grajeda Zavala, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injusti ficado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190, dando lugar a que ésta se resuelva, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-B-CE-CJM-GCJ-GG/PJ, para la adquisición de útiles de aseo personal - Centro Juvenil Marcavalle - Cusco. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado en los casos previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente noti ficado, razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipi ficada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM¹ (en adelante el Reglamento), norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infracción consistía en el incumplimiento injusti ficado de la orden de compra o servicios emitida a favor de un contratista, dando lugar a que ésta se le resuelva; y similar norma ha sido regulada en el numeral 2) del artículo 294 del vigente Reglamento, apr obado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento, en los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. Siendo un documento contractual, aún en tales casos, la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir, dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra. 6. Asimismo, el literal a) del artículo 143 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injusti ficadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 7. Por otro lado, el artículo 144 del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 8. Conforme se desprende de los antecedentes el Contratista no cumplió con sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000190, a pesar de los requerimientos efectuados por la Enti- dad para su cumplimiento mediante Cartas Notariales N°s. 440 y 441-2005-SL-GAF-GG-PJ de fechas 12 y 30 de mayo de 2005, respectivamente, conforme a ley. 9. Por otro lado, cabe indicar que de la información y la documentación obrantes en el expediente, no se ha podido observar que el Contratista ha realizado todas las acciones posibles dirigidas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la citada Orden de Compra. Además, el Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justi fique el incumplimiento de sus ¹ “Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti ficadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (…)”.