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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333947 (recordemos que esta empresa no presentó modelo alguno al Osiptel) ni el relacionado con las reducciones de cargos de interconexión. Cabe indicar que tanto Gilat to Home y Rural Telecom sustentan sus recursos en los siguientes fundamentos: A. Composición de trá fi co e introducción de criterios de equidad . Las empresas impugnantes a fi rman que si bien comparten el objetivo de OSIPTEL de incorporar efectos distributivos en la fi jación de tarifas rurales, dicho objetivo debe lograrse en un escenario viable, que no signi fi que que las tarifas se coloquen por debajo de los costos de producción. Al respecto, alegan que la producción de llamadas salientes desde los teléfonos públicos rurales involucra principalmente el costo de transporte de llamadas en la red satelital y enlaces de larga distancia para todos aquellos casos de llamadas que terminan en destinos distintos a Lima, como es el caso de las llamadas salientes locales que constituyen el mayor porcentaje de las llamadas salientes. En suma, advierten que, en la medida que las tarifas se coloquen por debajo de los costos, las operaciones rurales se verán más afectadas y no será posible sostener el servicio; en tal sentido, si bien el subsidio de FITEL tenía por objetivo principal proveer el capital de inversión necesario para desarrollar la red, resulta imposible que dicho subsidio cubra las pérdidas operativas generadas por tarifas que se encuentran por debajo del costo. B. Descripción de la problemática: optimalidad del mecanismo de subsidio Las empresas manifiestan que si bien las bases de los concursos de FITEL no garantizaban un nivel de tráfico predeterminado, sí establecían exigencias de capacidad de transmisión de llamadas que resultaron mucho mayores a los tráficos actualmente existentes. Agregan, además, que existió un margen de error en la selección de las localidades rurales, circunstancia que hace que el tráfico efectivo sea mucho menor que el esperado. Asimismo, consideran que otro de los factores que imposibilitan la expansión de las redes rurales guarda relación con el hecho de que OSIPTEL exija que la instalación de líneas de TUP en áreas rurales adicionales cumpla con parámetros de penalidades excesivas que restan incentivos para la expansión de sus redes. Sostienen también que OSIPTEL considera la modi fi cación de las tarifas rurales como un cambio de las condiciones establecidas al momento de la subasta; sin embargo, en el año 1999 se realizó la fi jación de las tarifas rurales, es decir, con posterioridad a las subastas iniciales de FITEL. Adicionalmente, ambas empresas alegan que cuando OSIPTEL justi fi ca la modi fi cación de las tarifas rurales en supuestos tales como shocks de costos o demanda, no está teniendo en cuenta la naturaleza distinta de las áreas rurales con relación a las áreas urbanas, dado que en las primeras los shocks de costos o demanda son permanentes, citando como ejemplos los desplazamientos de población, catástrofes naturales, problemas de violencia, etc. Finalmente mani fi estan que el marco contractual en el cual se dieron las subastas de FITEL no es ajeno a cualquier otro contrato de infraestructura, por lo que es posible su renegociación para ajustarlos a circunstancias no previstas en las condiciones iniciales de la concesión. C. Revisión de los modelos de costosGilat to Home y Rural Telecom a fi rman que es inaceptable considerar que un modelo de costos no está basado en costos e fi cientes por el sólo hecho de que los modelos presenten una desagregación algo extensa de los costos involucrados en la provisión del servicio. Especí fi camente, Gilat to Home alega que toda la información de sus costos ha sido presentada y sustentada en la presentación de su modelo a OSIPTEL. De igual forma, Gilat to Home considera que no existen razones para asumir que por mantener una relación accionaria con su proveedora de equipos satelitales no resulte adecuada una comparación de precios de equipos y suministros entre la empresa Rural Telecom y ella. Asimismo, Gilat to Home alega que el método Bottom- up utilizado se constituye a partir de la identi fi cación de los elementos e instalaciones necesarios para proporcionar dicho servicio, por lo que no parte de la información operativa o fi nanciera; por el contrario, el método Top-down es el que comúnmente parte de información contable. Agrega, además, que en todo caso ambos métodos son utilizados en la regulación, por lo que OSIPTEL debió limitarse a revisar y veri fi car la información proporcionada por ella. D. Modelo de bienestar Gilat to Home señala que, para OSIPTEL, una implementación adecuada de la visión planteada por Ramsey-Feldstein debería considerar -para efectos de la estimación de las tarifas- no dos sino tres tipos de usuarios (el de ciudades de alta densidad, el de ciudades de menor densidad y el de ciudades rurales); no obstante, Gilat to Home advierte que la complejidad del tratamiento de los usuarios incluso podría llevar a considerar cinco o seis tipos de usuarios que caracterizarían con mayor precisión distintos segmentos de usuarios, lo que haría más complejo el análisis. En base a ello, Gilat to Home opina que luego del plazo transcurrido en el procedimiento de revisión tarifaria, OSIPTEL no estaría actuando de manera diligente puesto que no ha revisado con el debido detalle el modelo presentado por ella. De otro lado, Gilat to Home cuestiona el análisis de la elasticidad de la demanda realizado por OSIPTEL alegando que las elasticidades utilizadas no invalidan la aplicación de la Regla de Ramsey. E. Escenario de reducción de cargos Gilat to Home a fi rma que si bien OSIPTEL desestima la revisión tarifaria hasta implementar reducciones de cargos, el regulador no toma en cuenta que los escenarios bajo análisis no son sensibles a la reducción de cargos, y por tanto no solucionan el problema. Por tal motivo, presentan como nueva prueba los resultados de un escenario en el cual se asume una reducción de 50% en los costos de terminación y originación en la red fi ja; de acuerdo a ello, Gilat to Home concluye que tal reducción no impacta sobre el resultado de las tarifas requeridas para poder viabilizar las operaciones rurales. III. ANÁLISIS A. Composición de trá fi co e introducción de criterios de equidad La idea de incorporar criterios de equidad en la fijación de tarifas no supone que los operadores rurales deban operar a pérdidas, sino mas bien definir un escenario de tarifas que en conjunto permitan a los operadores rurales brindar el servicio de telefonía asegurando su sostenibilidad financiera. Naturalmente, si se incorporan criterios de equidad, es de esperar que los usuarios localizados en áreas rurales tengan tarifas que sean relativamente menores a de abonados localizados en áreas urbanas. Asimismo, es de esperar que usuarios localizados en áreas urbanas de menores condiciones socio-económicas tengan tarifas relativamente menores que aquellos usuarios localizados en áreas urbanas de mejores características socioeconómicas. Debe señalarse que todos estos aspectos son contenidos en el enfoque Ramsey-Feldstein que subyace tanto al enfoque del regulador como de los modelos presentados al regulador por algunos operadores rurales. Si de fi nimos la función de bienestar como W = W (V) , donde V = V 1, V2, V3, ... , Vny Viy es la función de utilidad indirecta del consumidor tipo “i”, que depende del precio al que se enfrenta y de su nivel de ingresos I i. La maximización del problema de bienestar sujeto a la restricción de bene fi cios iguales a cero lleva al siguiente solución: