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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334184 Modifican artículos del Título VI del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 1631-2006 Lima, 6 de diciembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi fi catorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer normas complementarias que permitan precisar las características de los instrumentos y operaciones en los que se invierten los recursos de las Carteras Administradas; Que mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta conveniente ampliar las alternativas de inversión de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversión emitidos por entidades fi nancieras y no fi nancieras constituidas en el extranjero que son considerados dentro de los límites establecidos en los literales e), f), g), h), i), k), o), p), r), s) t), u) y v) del artículo 25° del TUO de la Ley; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el artículo 25º del TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquense los literales a) y c) de los artículos 50° y 51° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 50°.- Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios. a) Dichos instrumentos de inversión se negocien bajo la modalidad de oferta pública o de oferta privada dirigida a inversionistas institucionales, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; ...c) La emisión de estos instrumentos cumplan, en cuanto resulte aplicable, según el criterio de la Superintendencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Artículo 51°.- Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. a) Dichos instrumentos de inversión se negocien bajo la modalidad de oferta pública o de oferta privada dirigida a inversionistas institucionales, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; ...c) La emisión de estos instrumentos cumplan, en cuanto resulte aplicable, según el criterio de la Superintendencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6535-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Segundo Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A. - Instrumentos de Corto Plazo” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 136 -2006-EF/94.11 Lima, 5 de diciembre de 2006VISTOS:El Expediente Nº 2006022789 y el Memorándum Nº 3588-2006-EF/94.45 del 5 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del 27 de marzo de 2006, Re fi nería La Pampilla S.A. aprobó un programa de instrumentos de corto plazo, hasta por un monto total en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; asimismo, acordó delegar en el Directorio de la compañía, facultades su fi cientes para determinar, establecer y/o modi fi car los términos y características del programa;