Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28927
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

- Distribucion del Gasto de los Gobiernos Locales por Pliego, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto por Pliego y MORDAZA de Financiamiento (Gasto Total) - Distribucion del Gasto por Pliego y MORDAZA de Financiamiento Gasto Corriente/ Gasto de Capital/ Servicio de la Deuda

5A-5C

Articulo 2º.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Publico Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico aprobado en el articulo precedente se estiman por MORDAZA de financiamiento, por el monto total de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00), conforme al detalle siguiente:
MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Donaciones y Transferencias Recursos Determinados TOTAL S/. Nuevos Soles 40 639 912 444,00 6 279 512 102,00 5 272 990 479,00 320 776 341,00 9 113 794 286,00 ------------------------61 626 985 652,00 ==============

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007
CAPITULO I APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Articulo 1º.- El Presupuesto Anual de Gastos 1.1 Apruebase el Presupuesto de Gastos para el Ano Fiscal 2007 por el monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00), que comprende los Creditos Presupuestarios maximos correspondientes a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo al detalle siguiente:
Gastos Corrientes 26 223 266 312 Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL

CAPITULO II NORMAS SOBRE EJECUCION DE LOS GASTOS PUBLICOS Articulo 3º.- Alcance 3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, las universidades publicas y demas entidades que cuenten con un Credito Presupuestario aprobado en la presente Ley. Igualmente, es aplicable, sin excepcion, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y a sus organismos publicos descentralizados. Las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Ano Fiscal 2007 para las empresas publicas y entidades mencionadas a continuacion, se aprueban y dictan conforme a lo siguiente: a) Las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Banco Central de Reserva del Peru y Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU, mediante Acuerdo de Directorio. La Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, mediante resolucion de la MORDAZA autoridad. Las empresas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Directorio y ratificado por Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente. En el caso de que no exista directorios en dichas empresas, se requiere la aprobacion del consejo regional y concejo municipal respectivo.

SECCIONES Gobierno Central

5 159 855 867 11 257 005 063 42 640 127 242 5 159 855 867 11 257 005 063 42 640 127 242 6 277 782 881 223 670 840 18 986 858 410

Correspondiente al 26 223 266 312 Gobierno Nacional Instancias Descentralizadas Correspondiente a los Gobiernos Regionales Correspondiente a los Gobiernos Locales 12 485 404 689

3.2

8 440 413 508

1 927 803 702

10 368 217 210

4 044 991 181

4 349 979 179

223 670 840

8 618 641 200

TOTAL GENERAL 38 708 671 001 11 437 638 748 11 480 675 903 61 626 985 652

1.2

Los Creditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Descripcion - Distribucion del Gasto consolidado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local - Distribucion del Gasto por Niveles de Gobierno, MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto Anexo 1 1A-1C

b) c)

d)

2

3

Dichas medidas deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" MORDAZA del 1 de enero de 2007 y regir a partir

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