Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334332 de recursos establecidos en el artículo 1º de la presente Ley. b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios, en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. d) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se debe especi ficar la fuente de financiamiento bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. e) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y no tributarios debe contener el análisis del costo fiscal, especi ficando el ingreso alternativo respecto de la menor recaudación que se producirá por efecto del bene ficio otorgado, con el objeto de no generar desequilibrio fiscal. f) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo a la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios a fin de mantener el equilibrio efectivo entre los recursos públicos y los gastos públicos, en el marco de las reglas fiscales establecidas. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 4º .- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas, cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y sus modi ficatorias, por la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la citada fuente de financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos. 4.2 Lo señalado en el párrafo precedente también es aplicable cuando los citados recursos estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, contemplada en el artículo 1° de la presente Ley, resulta necesario realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el párrafo 4.1 del presente artículo. Artículo 5º .- De la administración de recursos a cargo de la DNTP 5.1 Durante el Año Fiscal 2007, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Público – LTP a que se contrae lo establecido en el Título III, Capítulo I de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00).El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del Año Fiscal 2007, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). 5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos automática e inmediatamente después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes. 5.3 En concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización – FIDE se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y se depositan en las cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las respectivas entidades a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, de ser el caso, por el sector correspondiente. 5.4 Los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que la Dirección Nacional del Tesoro Público deposita directamente a nombre de una entidad pública en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, no están sujetos a lo dispuesto en el artículo 42º párrafo 42.1 literal d) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 6º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2007, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se re fiere el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi ficatorias, será de diecisiete por ciento (17%). Artículo 7º .- Del Impuesto a las Transacciones Financieras Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras, creado por la Ley Nº 28194 y normas modi ficatorias y reglamentarias, con la tasa de ocho centésimas por ciento (0,08%). Artículo 8º .- Del Impuesto Temporal a los Activos Netos Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos, creado por la Ley Nº 28424 con sus correspondientes disposiciones reglamentarias y complementarias. Artículo 9º.- Presupuesto de FONDEPES, IMARPE e ITP El presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES considera la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 765,00), el presupuesto del Instituto del Mar del Perú – IMARPE considera la suma de UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 019 718,00), y el