Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

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de recursos establecidos en el articulo 1º de la presente Ley. La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios, en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se debe especificar la fuente de financiamiento bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y no tributarios debe contener el analisis del costo fiscal, especificando el ingreso alternativo respecto de la menor recaudacion que se producira por efecto del beneficio otorgado, con el objeto de no generar desequilibrio fiscal. Durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, de acuerdo a la normatividad vigente, efectua los ajustes necesarios a fin de mantener el equilibrio efectivo entre los recursos publicos y los gastos publicos, en el MORDAZA de las reglas fiscales establecidas. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

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Articulo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas, cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y sus modificatorias, por la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la citada fuente de financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. Lo senalado en el parrafo precedente tambien es aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. Cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, contemplada en el articulo 1° de la presente Ley, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el parrafo 4.1 del presente articulo.

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suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emision de LTP, al cierre del Ano Fiscal 2007, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos automatica e inmediatamente despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. En concordancia con el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion ­ FIDE se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y se depositan en las cuentas de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las respectivas entidades a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y, de ser el caso, por el sector correspondiente. Los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que la Direccion Nacional del Tesoro Publico deposita directamente a nombre de una entidad publica en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos, no estan sujetos a lo dispuesto en el articulo 42º parrafo 42.1 literal d) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

Articulo 6º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2007, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, sera de diecisiete por ciento (17%). Articulo 7º.- Del Impuesto a las Transacciones Financieras Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras, creado por la Ley Nº 28194 y normas modificatorias y reglamentarias, con la tasa de ocho centesimas por ciento (0,08%). Articulo 8º.- Del Impuesto Temporal a los Activos Netos Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos, creado por la Ley Nº 28424 con sus correspondientes disposiciones reglamentarias y complementarias. Articulo 9º.- Presupuesto de FONDEPES, IMARPE e ITP El presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES considera la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 765,00), el presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE considera la suma de UN MILLON DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 019 718,00), y el

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Articulo 5º.- De la administracion de recursos a cargo de la DNTP 5.1 Durante el Ano Fiscal 2007, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Publico ­ LTP a que se contrae lo establecido en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, no pueden ser mayores a la

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