Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

334329

7.3

CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por la suma de S/. 2 555 817 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTAY CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). El Ministerio de Economia y Finanzas podra reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del parrafo 7.1 y el parrafo 7.2 de este articulo, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 8º.- Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General, se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, durante el Ano Fiscal 2007, supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional. Articulo 9º.- Recursos para la constitucion de fideicomisos 9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las Regalias Mineras, FOCAM, FONCOR, Canon y Sobrecanon y en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, en la constitucion de fideicomisos destinados a atender: El servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a financiar proyectos de inversion publica; (ii) El pago de compromisos financieros, firmes y contingentes, acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional; o, (iii) Los gastos administrativos derivados de la constitucion de los fideicomisos. 9.2 La constitucion de los referidos fideicomisos debe contar con la opinion previa favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. (i)

PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a celebrar, con las empresas del Sector Privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nums. 175-83EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Las empresas a las cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior y que por el no cumplimiento de dichas obligaciones, las mismas se han convertido en deuda publica, no podran ser postores, contratistas y/o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado, hasta que culmine de honrar su deuda con el Estado. SEGUNDA.- Durante el Ejercicio Fiscal 2007, las entidades publicas comprendidas en el articulo 2° de la Ley General, quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar proyectos de inversion publica, cuyo objetivo sea el fortalecimiento institucional. TERCERA.- Al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 33° del Decreto Supremo N° 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del texto unico ordenado de las normas con rango de ley, que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. CUARTA.- Las operaciones de endeudamiento que celebre la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., sin la garantia del Gobierno Nacional, se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General. QUINTA.- Los prestamos de corto plazo celebrados por las entidades publicas indicadas en el articulo 2° de la Ley General, cuyos terminos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que individual o acumuladamente excedan de un ano, deben ser informados a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en las fechas y condiciones que establezca dicha Dependencia. SEXTA.- El registro previo a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, para el caso de los proyectos de inversion publica cuyos estudios de preinversion seran financiados con cargo a una Cooperacion Internacional No Reembolsable, se efectuaran cuando se concluyan los citados estudios. SETIMA.- El Gobierno Nacional podra concertar operaciones de endeudamiento publico para las universidades publicas para financiar la ejecucion de proyectos de inversion y la adquisicion de equipos de investigacion y ensenanza, siempre que el reembolso respectivo sea efectuado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Canon y Sobrecanon. Las referidas operaciones de endeudamiento deben sujetarse a los procedimientos y normas establecidas en la presente Ley y demas normatividad aplicable sobre la materia.

Articulo 10º.- Fideicomisos constituidos por los gobiernos regionales y locales Precisase que las operaciones de endeudamiento que acuerden los fideicomisos constituidos por los gobiernos regionales y locales se rigen por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VII de la Ley General. TITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 11º.- Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de US$ 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

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