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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334334 por ocurrencia de desastres, se financiarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las Leyes núms. 28411 y 28693, dicta de ser necesario, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección Nacional del Tesoro Público, las disposiciones para la implementación de la presente Ley. SÉTIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2006, correspondientes al Bono Familiar Habitacional serán cancelados durante el Año Fiscal 2007, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. OCTAVA.- En el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superación de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se establecen los siguientes temas a ser asumidos como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atención en la población rural, según sus competencias: registro de nacimientos y de identidad, atención de la mujer gestante, atención del niño menor de cinco (5) años, atención de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas, atención de neonato menor de veintinueve (29) días, control de asistencia de profesores y alumnos, atención educativa prioritaria a niños y niñas de cinco (5) a siete (7) años, formación matemática y comprensión de lectura al final del primer ciclo de primaria (2do. año de primaria), supervisión, monitoreo, asesoría pedagógica y capacitación a docentes, atención a infraestructura escolar en condiciones de riesgo, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –“JUNTOS”. El procedimiento de seguimiento de estas prioridades será regulado mediante decretos supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación, según corresponda. Las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizarán la atención de los temas arriba indicados, bajo criterios de e ficiencia y equidad, hasta cerrar los dé ficit de niveles de atención existentes al menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos sean inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros deberá establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren la provisión de las acciones indicadas, sobre la base de los lineamientos que éste establezca, tomando en consideración criterios compensatorios. NOVENA.- Modifícase el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27245 y su modi ficatoria, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Reglas fiscales (...) 1. Reglas macro fiscales para el Sector Público No Financiero(...)b) El incremento anual real del Gasto Corriente No Financiero del Gobierno Central, deducido los gastos de mantenimiento, no podrá ser mayor al 3,0 por ciento real determinado utilizando el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana promedio.” DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en base a la disponibilidad de caja y las prioridades intersectoriales, apruebe durante el año 2007 los recursos necesarios para completar el 35% del programa de homologación para la docencia universitaria establecido por la Ley Nº 28603, en concordancia con el acta suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores.DÉCIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en función de la disponibilidad de caja, las prioridades intersectoriales y a las obligaciones de remediación ambiental que le asiste al Estado, que no hayan sido comprendidos en los contratos de concesión o privatización, se asigne recursos al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para ejecutar proyectos de inversión pública destinados al saneamiento ambiental y a la eliminación de los pasivos ambientales derivados de las actividades del Estado en el Sector Minero Energético. DÉCIMA SEGUNDA.- Sustitúyese lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modi ficada por la Ley Nº 27958, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) 7.1 Constituyen recursos del FEF: a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de ser éste positivo. Para este efecto, se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atención del servicio de la deuda pública; b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por privatización; y, c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del pago inicial por concesiones del Estado. 7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso resultante se destinará a reducir la deuda pública.” DÉCIMA TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, con excepción de la Tercera y Décima Segunda Disposiciones Finales que rigen a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. SEGUNDA.- Deróganse la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 19338, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 442, el Decreto de Urgencia Nº 092-96, y la Ley Nº 28382. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6650-3