Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

por ocurrencia de desastres, se financiaran con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno. SEXTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de las Leyes nums. 28411 y 28693, dicta de ser necesario, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion Nacional del Tesoro Publico, las disposiciones para la implementacion de la presente Ley. SETIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2006, correspondientes al MORDAZA Familiar Habitacional seran cancelados durante el Ano Fiscal 2007, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. OCTAVA.- En el MORDAZA del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superacion de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se establecen los siguientes temas a ser asumidos como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atencion en la poblacion rural, segun sus competencias: registro de nacimientos y de identidad, atencion de la mujer gestante, atencion del MORDAZA menor de cinco (5) anos, atencion de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas, atencion de neonato menor de veintinueve (29) dias, control de asistencia de profesores y alumnos, atencion educativa prioritaria a ninos y ninas de cinco (5) a siete (7) anos, formacion matematica y comprension de lectura al final del primer ciclo de primaria (2do. ano de primaria), supervision, monitoreo, asesoria pedagogica y capacitacion a docentes, atencion a infraestructura escolar en condiciones de riesgo, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­"JUNTOS". El procedimiento de seguimiento de estas prioridades sera regulado mediante decretos supremos refrendados por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion, segun corresponda. Las ampliaciones presupuestales correspondientes a Recursos Ordinarios priorizaran la atencion de los temas arriba indicados, bajo criterios de eficiencia y equidad, hasta cerrar los deficit de niveles de atencion existentes al menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos MORDAZA inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros debera establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren la provision de las acciones indicadas, sobre la base de los lineamientos que este establezca, tomando en consideracion criterios compensatorios. NOVENA.- Modificase el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley Nº 27245 y su modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Reglas fiscales (...) 1. Reglas macrofiscales para el Sector Publico No Financiero (...) b) El incremento anual real del Gasto Corriente No Financiero del Gobierno Central, deducido los gastos de mantenimiento, no podra ser mayor al 3,0 por ciento real determinado utilizando el indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana promedio."

DECIMA PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en funcion de la disponibilidad de MORDAZA, las prioridades intersectoriales y a las obligaciones de remediacion ambiental que le asiste al Estado, que no hayan sido comprendidos en los contratos de concesion o privatizacion, se asigne recursos al Pliego 016 ­ Ministerio de Energia y Minas para ejecutar proyectos de inversion publica destinados al saneamiento ambiental y a la eliminacion de los pasivos ambientales derivados de las actividades del Estado en el Sector Minero Energetico. DECIMA SEGUNDA.- Sustituyese lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF) 7.1 Constituyen recursos del FEF: a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Publico obtenido al final de cada ano fiscal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de ser este positivo. Para este efecto, se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atencion del servicio de la deuda publica; El 10,0 por ciento de los ingresos liquidos de cada operacion de venta de activos por privatizacion; y, El 10,0 por ciento de los ingresos liquidos del pago inicial por concesiones del Estado.

b) c) 7.2

Cuando los recursos acumulados en el FEF MORDAZA mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso resultante se destinara a reducir la deuda publica."

DECIMA TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, con excepcion de la Tercera y Decima MORDAZA Disposiciones Finales que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. SEGUNDA.- Deroganse la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Ley N° 19338, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 442, el Decreto de Urgencia Nº 092-96, y la Ley Nº 28382. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6650-3

DECIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en base a la disponibilidad de MORDAZA y las prioridades intersectoriales, apruebe durante el ano 2007 los recursos necesarios para completar el 35% del programa de homologacion para la docencia universitaria establecido por la Ley Nº 28603, en concordancia con el acta suscrita por el Ministerio de Economia y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores.

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