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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334325 del Niño – Unidad de Quemados, del Pliego Ministerio de Salud, por las sumas de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 975 287,00) respectivamente, procedentes del ahorro del Presupuesto de Gastos del Congreso de la República, en aplicación de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto. TRIGÉSIMA TERCERA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurarse orgánicamente y modi ficar sus documentos de gestión para el mejor cumplimiento de sus funciones y facilitar la gestión de los gobiernos subnacionales en materia de la administración financiera, programación multianual y programación de inversión pública, para lo cual aprueba documentos de gestión. Para tal efecto, autorízase, de manera excepcional, a la O ficina General de Administración del citado Ministerio para que, a propuesta de sus dependencias, contrate directamente al personal que estas dependencias propongan para el cumplimiento de sus funciones. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndese las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. TRIGÉSIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 85º de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional. TRIGÉSIMA QUINTA.- No se encuentran comprendidos en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 los pensionistas bene ficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. TRIGÉSIMA SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, dicta de ser necesario, a través de la DNPP, las disposiciones para la implementación de la presente Ley. TRIGÉSIMA SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo el numeral 9.3 del artículo 9° y la Primera Disposición Transitoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL