Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA ­ Unidad de Quemados, del Pliego Ministerio de Salud, por las sumas de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 975 287,00) respectivamente, procedentes del ahorro del Presupuesto de Gastos del Congreso de la Republica, en aplicacion de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto. TRIGESIMA TERCERA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a reestructurarse organicamente y modificar sus documentos de gestion para el mejor cumplimiento de sus funciones y facilitar la gestion de los gobiernos subnacionales en materia de la administracion financiera, programacion multianual y programacion de inversion publica, para lo cual aprueba documentos de gestion. Para tal efecto, autorizase, de manera excepcional, a la Oficina General de Administracion del citado Ministerio para que, a propuesta de sus dependencias, contrate directamente al personal que estas dependencias propongan para el cumplimiento de sus funciones. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendese las normas que se opongan o limiten la aplicacion de esta disposicion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. TRIGESIMA CUARTA.- De conformidad con el articulo 85º de la Constitucion Politica, el Banco Central de Reserva del Peru requiere autorizacion por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional. TRIGESIMA QUINTA.No se encuentran comprendidos en el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 los pensionistas beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. TRIGESIMA SEXTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, dicta de ser

necesario, a traves de la DNPP, las disposiciones para la implementacion de la presente Ley. TRIGESIMA SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo el numeral 9.3 del articulo 9° y la Primera Disposicion Transitoria que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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