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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334330 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modifícase el párrafo 16.1 del artículo 16° y el párrafo 54.2 del artículo 54° de la Ley General por los textos siguientes: “16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas. 54.2 El otorgamiento y la contratación de garantías pueden ser realizados a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesión. La contratación de dichas garantías sólo podrá realizarse con organismos multilaterales de crédito. Adicionalmente, el otorgamiento de garantías puede ser realizado a efectos de respaldar obligaciones de pago a cargo del concedente, cuando este último sea un gobierno regional o gobierno local.” SEGUNDA.- Modifícase el artículo 57° de la Ley General por el siguiente texto: “Artículo 57º.- Representación ante el BIRF y el BID57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del Perú ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Vice Ministro de Hacienda es el Gobernador Alterno, en ambos casos. 57.2 El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Público del Perú de las Acciones de la Serie “B” en la Corporación Andina de Fomento – CAF, es el Vice Ministro de Hacienda.” TERCERA.- La aprobación previa del Consejo de Ministros, a que se re fiere el párrafo 19.2 del artículo 19º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certi fique que en sesión del Consejo de Ministros se otorgó la aprobación para el inicio de gestiones de una operación de endeudamiento externo. CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6650-2LEY Nº 28929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO Artículo 1º .- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios, aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00) y se establecen por las fuentes de financiamiento siguientes: I. Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 639 912 444,00), que comprende la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. II. Recursos Directamente Recaudados Los Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 279 512 102,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios y se distribuye de la siguiente manera: a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 344 654 025,00). b) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 374 433 681,00). c) Para los gobiernos locales asciende a la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 560 424 396,00).