Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

LEY Nº 28929
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA.- Modificase el parrafo 16.1 del articulo 16° y el parrafo 54.2 del articulo 54° de la Ley General por los textos siguientes: "16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economia y Finanzas, el funcionario de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico que el designe o el funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economia y Finanzas. 54.2 El otorgamiento y la contratacion de garantias pueden ser realizados a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de prestamos o bonos emitidos para financiar los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion. La contratacion de dichas garantias solo podra realizarse con organismos multilaterales de credito. Adicionalmente, el otorgamiento de garantias puede ser realizado a efectos de respaldar obligaciones de pago a cargo del concedente, cuando este ultimo sea un gobierno regional o gobierno local." SEGUNDA.- Modificase el articulo 57° de la Ley General por el siguiente texto: "Articulo 57º.- Representacion ante el BIRF y el BID 57.1 El Ministro de Economia y Finanzas es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID y el Vice Ministro de Hacienda es el Gobernador Alterno, en ambos casos. 57.2 El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Publico del Peru de las Acciones de la Serie "B" en la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, es el Vice Ministro de Hacienda." TERCERA.- La aprobacion previa del Consejo de Ministros, a que se refiere el parrafo 19.2 del articulo 19º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certifique que en sesion del Consejo de Ministros se otorgo la aprobacion para el inicio de gestiones de una operacion de endeudamiento externo. CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2007.

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007
CAPITULO I DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO Articulo 1º.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Publico Los recursos estimados que financian los creditos presupuestarios, aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, para los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00) y se establecen por las MORDAZA de financiamiento siguientes: I. Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 639 912 444,00), que comprende la recaudacion de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comision por recaudacion. Dicha comision constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, y se debita automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. II. Recursos Directamente Recaudados Los Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 279 512 102,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacion de servicios y se distribuye de la siguiente manera: a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 344 654 025,00). Para los gobiernos regionales asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 374 433 681,00). Para los gobiernos locales asciende a la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 560 424 396,00).

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

b)

c) MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6650-2

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