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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334324 autorizado a efectuar transferencias internas para la aplicación de la presente disposición. VIGÉSIMA PRIMERA.- En el marco del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal e implementación de nuevas fiscalías a nivel nacional y sólo para el estricto cumplimiento de funciones de competencia jurisdiccional de los señores fiscales en el exterior, exonérase al Ministerio Público de las prohibiciones contenidas en los incisos b), con excepción de los viajes al exterior; y c) del numeral 3, del artículo 4° de la presente Ley. Esta exoneración no demandará mayor presupuesto que el asignado al Pliego en el presente año. VIGÉSIMA SEGUNDA.- La transferencia del canon minero (50% del Impuesto a la Renta) será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta (60) días calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la Renta. El monto correspondiente a cada gobierno regional o municipal se depositará en la cuenta existente para tal efecto en el Banco de la Nación. Los intereses generados en estas cuentas sólo podrán ser utilizados para los fines previstos por la Ley del Canon. Para el año 2007, si existiese problemas de regularización, se propondría un cronograma para la cancelación de los montos correspondientes durante el año 2007. VIGÉSIMA TERCERA.- Inclúyese en el Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores los aportes anuales del Estado peruano al Parlamento Andino, así como los recursos aprobados que conlleve la representación de los Parlamentarios Andinos ante dicho Parlamento y la implementación de las oficinas y personal de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino aprobado por Resolución Legislativa N° 27525. Las remuneraciones de los señores Parlamentarios Andinos continuarán abonándose por el Congreso de la República. VIGÉSIMA CUARTA.- Exceptúase a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a las Cajas Municipales de Crédito Popular y a los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos locales, encargados de la administración tributaria; de la aplicación de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina comprendidas en la presente Ley. Para tal efecto, toda contratación de personal debe estar sustentada en un programa de recaudación con la opinión favorable del concejo municipal del gobierno local respectivo; el mismo procedimiento aplica para gastos en infraestructura. Asismismo, autorízase a estas entidades a adecuar sus Cuadros de Asignación de Personal en función de las necesidades de su crecimiento. VIGÉSIMA QUINTA.- Modifícase la Sétima Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, por el texto siguiente: “SÉTIMA.- Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de Cooperación Internacional autorizados por ley expresa, sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional cali ficada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de con fianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales.” VIGÉSIMA SEXTA.- A partir del año 2007 las Transferencias de Recursos de las Direcciones Regionales de Salud – DIRESA, en apoyo de las Asociaciones Comunidades Locales de Salud – CLAS, serán realizadas a través de los Pliegos Gobiernos Regionales correspondientes, para cuyo efecto se ha previsto los recursos necesarios en sus respectivos Presupuestos. El Ministerio de Salud procederá a la actualización o adecuación de los instrumentos de gestión que complementen la transferencia presupuestal con las transferencias de las funciones que correspondan ser asumidas por los gobiernos regionales, en un plazo no mayor de treinta (30) días de la vigencia de la norma. VIGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL del Sector Educación, a fin de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias. Para tal efecto, el proceso de racionalización implica la autorización de traslado de plazas interregional en la orientación de mejorar la calidad de educación y la calidad del gasto público. Asimismo, dispónese la evaluación de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior no Universitarias Públicas a nivel nacional, con la finalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones. VIGÉSIMA OCTAVA.- Exceptúanse, de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º y disposiciones relacionadas a éstos de la presente Ley, así como de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, las contrataciones, las adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el año 2007, que tengan por objeto el desarrollo de las actividades para la realización, programada para el año 2008, de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fico (APEC) bajo la presidencia del Perú, incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco; así como las contrataciones, las adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el año 2007, que tengan por objeto el desarrollo de las actividades para la realización, programada para el año 2008, de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, siempre que sean realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por las entidades que conforman la Comisión Ejecutiva establecida por Resolución Suprema Nº 133-2006-RE, e incluso de ser el caso, indirectamente mediante convenios de administración de recursos suscritos o por suscribirse. VIGÉSIMA NOVENA.- Todos los organismos y entidades públicas deben brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real, a la información contenida en sus bases de datos, al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Para tal fin se deberán implementar los mecanismos de transferencia electrónica y de información que se requieran, de acuerdo a los formatos y procedimientos que determine la Contraloría General de la República. TRIGÉSIMA.- Exonérase de las normas de austeridad al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres, por un período de seis (6) meses, con la finalidad de que logre la implementación y equipamiento necesario de las oficinas regionales de Junín, Cajamarca, La Libertad, Puno, Amazonas, Ancash, Loreto, Piura y Cerro de Pasco. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fiera financieramente, con cargo a su Presupuesto Institucional vía resolución ministerial, al Pliego O ficina de Normalización Previsional – ONP, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 251 300,00) para la atención del pago de pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, pertenecientes a empresas que hayan sido privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas, y cuyas pensiones estuvieron a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el año 2006. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Las cifras y anexos aprobados en el artículo 1º de la presente Ley, contienen los recursos autorizados al Instituto Peruano del Deporte – IPD a y la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Salud