Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

autorizado a efectuar transferencias internas para la aplicacion de la presente disposicion. VIGESIMA PRIMERA.- En el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal e implementacion de nuevas fiscalias a nivel nacional y solo para el estricto cumplimiento de funciones de competencia jurisdiccional de los senores fiscales en el exterior, exonerase al Ministerio Publico de las prohibiciones contenidas en los incisos b), con excepcion de los viajes al exterior; y c) del numeral 3, del articulo 4° de la presente Ley. Esta exoneracion no demandara mayor presupuesto que el asignado al Pliego en el presente ano. VIGESIMA SEGUNDA.- La transferencia del canon minero (50% del Impuesto a la Renta) sera efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los sesenta (60) dias calendario despues de terminado el periodo de regularizacion del Impuesto a la Renta. El monto correspondiente a cada gobierno regional o municipal se depositara en la cuenta existente para tal efecto en el Banco de la Nacion. Los intereses generados en estas cuentas solo podran ser utilizados para los fines previstos por la Ley del Canon. Para el ano 2007, si existiese problemas de regularizacion, se propondria un cronograma para la cancelacion de los montos correspondientes durante el ano 2007. VIGESIMA TERCERA.- Incluyese en el Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores los aportes anuales del Estado peruano al Parlamento MORDAZA, asi como los recursos aprobados que conlleve la representacion de los Parlamentarios Andinos ante dicho Parlamento y la implementacion de las oficinas y personal de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento MORDAZA aprobado por Resolucion Legislativa N° 27525. Las remuneraciones de los senores Parlamentarios Andinos continuaran abonandose por el Congreso de la Republica. VIGESIMA CUARTA.- Exceptuase a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, a las MORDAZA Municipales de Credito Popular y a los Organismos Publicos Descentralizados de los gobiernos locales, encargados de la administracion tributaria; de la aplicacion de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina comprendidas en la presente Ley. Para tal efecto, toda contratacion de personal debe estar sustentada en un programa de recaudacion con la opinion favorable del concejo municipal del gobierno local respectivo; el mismo procedimiento aplica para gastos en infraestructura. Asismismo, autorizase a estas entidades a adecuar sus MORDAZA de Asignacion de Personal en funcion de las necesidades de su crecimiento. VIGESIMA QUINTA.- Modificase la Setima Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, por el texto siguiente: "SETIMA.- Los contratos de locacion de servicios que se celebren con personas naturales al MORDAZA de Convenios de Cooperacion Internacional autorizados por ley expresa, solo podran referirse al desarrollo de asesorias, consultorias, actividad profesional calificada y similares de caracter especializado. Asimismo, dicha contratacion podra efectuarse para el desempeno de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales." VIGESIMA SEXTA.- A partir del ano 2007 las Transferencias de Recursos de las Direcciones Regionales de Salud ­ DIRESA, en apoyo de las Asociaciones Comunidades Locales de Salud ­ CLAS, seran realizadas a traves de los Pliegos Gobiernos Regionales correspondientes, para cuyo efecto se ha previsto los recursos necesarios en sus respectivos Presupuestos. El Ministerio de Salud procedera a la actualizacion o adecuacion de los instrumentos de gestion que complementen la transferencia presupuestal con las transferencias de las funciones que correspondan ser

asumidas por los gobiernos regionales, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de la vigencia de la norma. VIGESIMA SETIMA.- Autorizase al Ministerio de Educacion, a traves del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el ano 2007 acciones de evaluacion de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestion Educativa Local ­ UGEL del Sector Educacion, a fin de garantizar la correcta ejecucion del gasto y la atencion del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias. Para tal efecto, el MORDAZA de racionalizacion implica la autorizacion de traslado de plazas interregional en la orientacion de mejorar la calidad de educacion y la calidad del gasto publico. Asimismo, disponese la evaluacion de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educacion Superior no Universitarias Publicas a nivel nacional, con la finalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones. VIGESIMA OCTAVA.- Exceptuanse, de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 4º y 5º y disposiciones relacionadas a estos de la presente Ley, asi como de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias, las contrataciones, las adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el ano 2007, que tengan por objeto el desarrollo de las actividades para la realizacion, programada para el ano 2008, de la XVI Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica Asia-Pacifico (APEC) bajo la presidencia del Peru, incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco; asi como las contrataciones, las adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el ano 2007, que tengan por objeto el desarrollo de las actividades para la realizacion, programada para el ano 2008, de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, siempre que MORDAZA realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por las entidades que conforman la Comision Ejecutiva establecida por Resolucion Suprema Nº 133-2006-RE, e incluso de ser el caso, indirectamente mediante convenios de administracion de recursos suscritos o por suscribirse. VIGESIMA NOVENA.- Todos los organismos y entidades publicas deben brindar acceso directo, via electronica y en tiempo real, a la informacion contenida en sus bases de datos, al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Para tal fin se deberan implementar los mecanismos de transferencia electronica y de informacion que se requieran, de acuerdo a los formatos y procedimientos que determine la Contraloria General de la Republica. TRIGESIMA.- Exonerase de las normas de austeridad al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres, por un periodo de seis (6) meses, con la finalidad de que logre la implementacion y equipamiento necesario de las oficinas regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cerro de Pasco. TRIGESIMA PRIMERA.- Autorizase al Pliego Ministerio de Economia y Finanzas para que transfiera financieramente, con cargo a su Presupuesto Institucional via resolucion ministerial, al Pliego Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 251 300,00) para la atencion del pago de pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, pertenecientes a empresas que hayan sido privatizadas, liquidadas, desactivadas o disueltas, y cuyas pensiones estuvieron a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas hasta el ano 2006. TRIGESIMA SEGUNDA.- Las cifras y anexos aprobados en el articulo 1º de la presente Ley, contienen los recursos autorizados al Instituto Peruano del Deporte ­ IPD a y la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Salud

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