Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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presupuesto del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP considera la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 671,00) para los efectos a que se contrae el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley de Pesca, publicado el 14 de marzo de 2001; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de la Produccion, dispuesto por el articulo 45º del Decreto Ley Nº 25977. Articulo 10º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 475 565 000,00), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20072009 Revisado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal siguiente. El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal precedente. El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el trimestre, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos devengados en el mismo periodo, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. La incorporacion de dichos recursos al Presupuesto del Gobierno Central, se efectua mediante resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas. TERCERA.- Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, lleve a cabo los procesos y toda accion conducente a la incorporacion de dichos Organismos en el Sistema Contable Gubernamental, a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAFSP); asi como tambien su adecuacion a todas las disposiciones que regulan la Administracion Financiera del Sector Publico, en el contexto de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112, para el inicio de la fase de programacion y formulacion presupuestaria correspondiente al Ano Fiscal 2008. CUARTA.- Los recursos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA ­ FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND. Los recursos del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente ­ FEDADOI, se incorporan en el presupuesto institucional respectivo y en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia. QUINTA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica recuperando los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la poblacion y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Los recursos senalados en el parrafo precedente no financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica,

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SEGUNDA.- Para el Ano Fiscal 2007 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la SUNAT, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. El 1,75% de todos los tributos que recaude y/o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacion de base impositiva fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas. Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. El 50% del producto de los remates que realice. El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. Otros aportes de caracter publico o privado. El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de la SUNAT, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, asi como de los que se recaude en funcion de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones. La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero.

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c) d) e) f) g) h)

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