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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334333 presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP considera la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 671,00) para los efectos a que se contrae el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley de Pesca, publicado el 14 de marzo de 2001; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de la Producción, dispuesto por el artículo 45º del Decreto Ley Nº 25977. Artículo 10º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 475 565 000,00), monto a que se re fiere el Marco Macroeconómico Multianual 2007- 2009 Revisado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se re fiere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal siguiente. b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal precedente. El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2007 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El 1,75% de todos los tributos que recaude y/o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice.f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado.h) El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la SUNAT, el Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la O ficina de Normalización Previsional – ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como de los que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el trimestre, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. La incorporación de dichos recursos al Presupuesto del Gobierno Central, se efectúa mediante resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. TERCERA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, lleve a cabo los procesos y toda acción conducente a la incorporación de dichos Organismos en el Sistema Contable Gubernamental, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); así como también su adecuación a todas las disposiciones que regulan la Administración Financiera del Sector Público, en el contexto de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, para el inicio de la fase de programación y formulación presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2008. CUARTA.- Los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización – CND. Los recursos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDADOI, se incorporan en el presupuesto institucional respectivo y en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia. QUINTA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-cientí fico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Los recursos señalados en el párrafo precedente no financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se re fiere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simpli ficado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública,