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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334318 de esa fecha. En el caso de las empresas municipales de los gobiernos locales deben ser publicadas en su página web o, en su defecto, remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su publicación en su portal de transparencia. Artículo 4º .- Austeridad Establécense las siguientes medidas de austeridad: 1. En ingresos personales En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, boni ficaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene ficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni ficaciones, asignaciones, retribuciones y bene ficios de toda índole.Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 2. En acciones de personal Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. ii) La designación en cargos de con fianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente. iii) La contratación o nombramiento, según corresponda de hasta: 100 inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 4 620 graduados –o ficiales y subo ficiales– de la escuela de la Policía Nacional del Perú, 1 140 graduados –oficiales y subo ficiales– de las escuelas de las Fuerzas Armadas, 30 graduados de la Academia Diplomática del Perú, 5 profesionales para la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 8 servidores para la Dirección de Juegos de Casino y Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 20 servidores para los Consulados, 10 plazas para la Defensoría del Pueblo, el nombramiento y contratación de personal docente en las universidades públicas con cargo a las plazas y presupuestos de dichas entidades, 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, 100 O ficiales y Especialistas de Aduanas y 100 profesionales para el control de las obligaciones tributarias en la SUNAT, 15 servidores (profesionales) para la Unidad de Prevención de Con flictos de la Presidencia del Consejo de Ministros, 13 (plazas) servidores para la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, y 71 plazas para la O ficina de Normalización Previsional. Dichas acciones de personal cuentan con el Crédito Presupuestario aprobado en el artículo 1° de la presente Ley para financiar las plazas que correspondan a las contrataciones o nombramientos antes señalados. iv) La reincorporación o reubicación a que se refiere el numeral 1) del artículo 3° de la Ley N° 27803. v) El concurso público para profesores, autorizado por la Ley Nº 28649, en plazas vacantes y presupuestadas. vi) La cobertura de plazas vacantes ya existentes y presupuestadas en los Cuadros de Asignación de Personal y Presupuestos Analíticos de Personal aprobados del OSITRAN (9 plazas), del OSIPTEL (11 plazas) y del INDECOPI (42 plazas), con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga laboral, producido dentro del marco de sus funciones. Estos Organismos financian la cobertura autorizada con recursos directamente recaudados, sin comprometer recursos del Tesoro Público y deben remitir informe sobre las acciones realizadas al Congreso de la República, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. vii) Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. 3. En bienes y servicios a) Establécese, como tope máximo por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación por locación de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta.Mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo, las entidades se podrán exceptuar del tope máximo fijado en el párrafo precedente. Dicha norma debe ser fundamentada y publicada en cada caso. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos canalizan las excepciones a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepción a través del Consejo Nacional de Descentralización. b) Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Las excepciones al párrafo precedente se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. c) Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual