Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334328 LEY Nº 28928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 TÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi ficatorias. Artículo 2º.- Objeto de la Ley2.1 La presente Ley determina: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2007; y, b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º .- Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.Artículo 4º .- Informe Previo de la Contraloría General de la República En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República, a que se re fiere el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular. Artículo 5º .- Constitución de fideicomisos como mecanismo de reembolso Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven el compromiso de reembolso o de transferencia de recursos a este último, derivado de un traspaso de recursos, del otorgamiento de su garantía, entre otros, deben contemplar la constitución de un fideicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos. Artículo 6º .- Adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de operaciones de endeudamiento externo y de donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo y de donación. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 7º .- Monto máximo de concertaciones 7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 1 089 000 000,00 b) Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 474 000 000,00 7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 655 817 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS 28/11/2006 19:15:33 3MEF / DNPP PAGINA :ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS AÑO FISCALFPR64A2A 2007 TODA FUENTE ( EN NUEVOS SOLES )FUENTE DE FINANCIAMIENTO : PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTOPERSONA JURIDICA TOTAL FUENTE 28 807 401COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO GOBIERNOS REGIONALES035 451MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 1 486 532 36 000CITE TEXTIL CAMELIDOS-HUANCAVELICA, CITE CAMELIDOS-PUNO, CITE JOYERIA CATACA OS-PIURA, CITE CERAMICA CHULUCANAS- PIURA, CITE PELETER IA SICUANI-CUSCO HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS -HOGAR SAN JOSE DE TRUJILLO 1 486 532 36 000 1 486 532 36 000 6650-1