Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

334328
MEF / DNPP
28/11/2006 19:15:33

NORMAS LEGALES
ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS ANO FISCAL 2007

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

FPR64A2A PAGINA : 3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO :
( EN NUEVOS SOLES ) PLIEGO PRESUPUESTARIO

TODA FUENTE

MONTO 1 486 532 1 486 532

PERSONA JURIDICA

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

GOBIERNOS REGIONALES
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA MORDAZA

1 486 532 CITE TEXTIL CAMELIDOS-HUANCAVELICA, CITE CAMELIDOS-PUNO, CITE JOYERIA CATACAOS-PIURA, CITE CERAMICA CHULUCANASPIURA, CITE PELETERIA SICUANI-CUSCO 36 000 36 000 36 000 HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS -HOGAR SAN MORDAZA DE MORDAZA 28 807 401

TOTAL FUENTE

6650-1

LEY Nº 28928
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Informe Previo de la Contraloria General de la Republica En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos publicos, el informe previo de la Contraloria General de la Republica, a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debe ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad del titular. Articulo 5º.- Constitucion de fideicomisos como mecanismo de reembolso Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven el compromiso de reembolso o de transferencia de recursos a este ultimo, derivado de un traspaso de recursos, del otorgamiento de su garantia, entre otros, deben contemplar la constitucion de un fideicomiso como mecanismo de devolucion de los fondos respectivos. Articulo 6º.- Adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento externo y de donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de prestamo y de donacion. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 7º.- Monto MORDAZA de concertaciones 7.1 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales hasta US$ 1 089 000 000,00 Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 474 000 000,00

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007
TITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Publico durante el Ano Fiscal 2007; y, El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

b)

2.2

En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

b) 7.2

Articulo 3º.- Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27º de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente.

Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 655 817 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS

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