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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334331 III. Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito Los Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito hasta por el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 272 990 479,00), que comprende los recursos provenientes de créditos internos y externos y se distribuye de la siguiente manera: a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CINCO MIL CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 005 842 790,00). b) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 135 780,00). c) Para los gobiernos locales asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 011 909,00). IV. Donaciones y Transferencias Las Donaciones y Transferencias hasta por el monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 320 776 341,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país y se distribuye de la siguiente manera: a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 675 129,00). b) Para los gobiernos locales asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 101 212,00). V. Recursos Determinados Los Recursos Determinados hasta por el monto de NUEVE MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 113 794 286,00), que comprende los rubros siguientes: V.1 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones Los recursos por Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 043 637 085,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal; las Regalías; los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacústres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP, a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE como fiduciario, incluida su actualización sobre la base del Índice Acumulado de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, por el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 278 125,00). V.2 Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 810 544 668,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se re fiere la Ley Nº 28046. V.3 Fondo de Compensación Municipal Los recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 484 804 707,00), que comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y demás normas modi ficatorias y complementarias. V.4 Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 774 807 826,00), que comprende la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2º .- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245 y sus modi ficatorias, y la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 955, modi ficado por la Ley Nº 28572. Artículo 3º .- Reglas Establécese reglas a las que se sujeta la ejecución presupuestaria de todas las entidades señaladas en el artículo 2º numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, para la consecución de la estabilidad presupuestaria: a) Se mantiene durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de equilibrio, entendida en términos de capacidad de financia ción, de acuerdo con las estimaciones