Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

informacion estadistica necesaria para el reporte de los valores de los indicadores de desempeno principales, cuya informacion no pudiera ser generada por los sistemas estadisticos propios de dichas entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades pueden prorrogar, directamente, los contratos de locacion de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre de 2006, previa evaluacion. La ampliacion del plazo del contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2007, entiendese por prorroga la ampliacion del plazo del contrato que debe realizarse MORDAZA de su vencimiento para ser valida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locacion de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado. En lo no establecido en la presente Disposicion, dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Las transferencias de recursos que el Gobierno Nacional efectue a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, a favor de las gobiernos locales, en el MORDAZA de las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos gobiernos locales. Dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeno a alcanzar y su concordancia con la ejecucion de los planes nacionales respectivos. Autorizase al MIMDES a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a que se refiere el parrafo precedente a favor de las municipalidades provinciales y distritales que culminen el MORDAZA de acreditacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273. La ejecucion del Programa de Complementacion Alimentaria de aquellas municipalidades que aun no han sido verificadas por ser de reciente creacion, se efectuara a traves de las municipalidades provinciales mas cercanas de su ambito geografico. Para ello los municipios comprendidos dentro del ambito jurisdiccional de la municipalidad no acreditada, transfieren los recursos financieros de los fondos de dichos programas sociales a las municipalidades MORDAZA indicadas. TERCERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aperturar en el Presupuesto del Sector Publico para el 2007 el Pliego presupuestario Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, como organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, segun lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN). CUARTA.- Establecese, como prioridad dentro del MORDAZA de reforma del Estado y en compatibilidad con la descentralizacion en curso, la ejecucion de las acciones dirigidas a la reforma del Poder Ejecutivo, la que debe comprender un MORDAZA normativo del empleo publico. QUINTA.- Los Titulares de PETROPERU, ESSALUD y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), MORDAZA del 30 de marzo del ano 2007, exponen ante la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Ejecucion Presupuestal del Ano Fiscal 2006 y el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2007, de sus respectivos Pliegos. En el caso del FONAFE, la exposicion abordara al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ambito. SEXTA.- Los proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales, incluidos en la presente Ley,

cualquiera sea su fuente de financiamiento, cuyo monto presupuestado sea inferior a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), se delegan para su ejecucion a los gobiernos locales del mismo departamento, mediante convenios de cooperacion. SETIMA.- Autorizase a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI a modificar los servicios no personales del personal que desempena cargos de caracter permanente, en contratos de servicios personales, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara, mediante decreto supremo, la Escala Remunerativa de la APCI, con cargo al presupuesto aprobado en la presente Ley, sin demandar recursos al Tesoro Publico, quedando autorizado, asimismo, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias del Grupo Generico de Gastos 3. Bienes y Servicios al Grupo Generico de Gastos 1. Personal y Beneficios Sociales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las subvenciones a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2007 por los Pliegos presupuestarios estan contenidas en el ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS ­ ANO FISCAL 2007 de la presente Ley. SEGUNDA.- Facultase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y Regalia Minera a que se refiere la Ley Nº 28258, en gasto corriente para ser destinados al mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local y los gastos que demanden los Procesos de Seleccion para la ejecucion de proyectos de inversion publica. Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalia Minera a que se refiere la Ley Nº 28258, para financiar la elaboracion de perfiles de los proyectos de inversion publica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Lo establecido en la presente disposicion no es de aplicacion a los gobiernos regionales o gobiernos locales a los que la normatividad MORDAZA otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente. Igual facultad de uso de recursos, en los mismos porcentajes, se tiene respecto de los recursos en aplicacion del Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES, publicado el 8 de junio de 2002. Asimismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales utilizan los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalia Minera en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios publicos y que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de competencia de otros niveles de gobierno que MORDAZA ejecutados por estos ultimos. Estos proyectos no pueden considerar, en ningun caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado. Para efecto de la aplicacion de la presente disposicion, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el articulo 41º parrafo 41.1 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. TERCERA.- Al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publicara el decreto supremo que contiene el reglamento de la Ley N° 27293, modificada por la Ley N° 28802. Dicho reglamento entrara en vigencia desde el 1 de enero de 2007, quedando derogado el Decreto de Urgencia N° 18-2006. Esta disposicion entra en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUARTA.- Es requisito para la creacion de nuevas unidades ejecutoras, que estas cuenten con un presupuesto por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00).

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