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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334322 información estadística necesaria para el reporte de los valores de los indicadores de desempeño principales, cuya información no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de dichas entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades pueden prorrogar, directamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre de 2006, previa evaluación. La ampliación del plazo del contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2007, entiéndese por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado. En lo no establecido en la presente Disposición, dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Las transferencias de recursos que el Gobierno Nacional efectúe a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a favor de las gobiernos locales, en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos gobiernos locales. Dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeño a alcanzar y su concordancia con la ejecución de los planes nacionales respectivos. Autorízase al MIMDES a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a que se re fiere el párrafo precedente a favor de las municipalidades provinciales y distritales que culminen el proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273. La ejecución del Programa de Complementación Alimentaria de aquellas municipalidades que aún no han sido veri ficadas por ser de reciente creación, se efectuará a través de las municipalidades provinciales más cercanas de su ámbito geográ fico. Para ello los municipios comprendidos dentro del ámbito jurisdiccional de la municipalidad no acreditada, trans fieren los recursos financieros de los fondos de dichos programas sociales a las municipalidades antes indicadas. TERCERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aperturar en el Presupuesto del Sector Público para el 2007 el Pliego presupuestario Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). CUARTA.- Establécese, como prioridad dentro del proceso de reforma del Estado y en compatibilidad con la descentralización en curso, la ejecución de las acciones dirigidas a la reforma del Poder Ejecutivo, la que debe comprender un marco normativo del empleo público. QUINTA.- Los Titulares de PETROPERU, ESSALUD y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), antes del 30 de marzo del año 2007, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal del Año Fiscal 2006 y el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007, de sus respectivos Pliegos. En el caso del FONAFE, la exposición abordará al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito. SEXTA.- Los proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales, incluidos en la presente Ley, cualquiera sea su fuente de financiamiento, cuyo monto presupuestado sea inferior a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), se delegan para su ejecución a los gobiernos locales del mismo departamento, mediante convenios de cooperación. SÉTIMA.- Autorízase a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI a modi ficar los servicios no personales del personal que desempeña cargos de carácter permanente, en contratos de servicios personales, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante decreto supremo, la Escala Remunerativa de la APCI, con cargo al presupuesto aprobado en la presente Ley, sin demandar recursos al Tesoro Público, quedando autorizado, asimismo, a realizar las modi ficaciones presupuestarias necesarias del Grupo Genérico de Gastos 3. Bienes y Servicios al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Bene ficios Sociales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2007 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS – AÑO FISCAL 2007 de la presente Ley. SEGUNDA.- Facúltase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y Regalía Minera a que se re fiere la Ley Nº 28258, en gasto corriente para ser destinados al mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local y los gastos que demanden los Procesos de Selección para la ejecución de proyectos de inversión pública. Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera a que se re fiere la Ley Nº 28258, para financiar la elaboración de per files de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Lo establecido en la presente disposición no es de aplicación a los gobiernos regionales o gobiernos locales a los que la normatividad haya otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente. Igual facultad de uso de recursos, en los mismos porcentajes, se tiene respecto de los recursos en aplicación del Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES, publicado el 8 de junio de 2002. Asimismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales utilizan los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos y que generen bene ficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el co financiamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado. Para efecto de la aplicación de la presente disposición, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 41º párrafo 41.1 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. TERCERA.- Al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publicará el decreto supremo que contiene el reglamento de la Ley N° 27293, modi ficada por la Ley N° 28802. Dicho reglamento entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2007, quedando derogado el Decreto de Urgencia N° 18-2006. Esta disposición entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUARTA.- Es requisito para la creación de nuevas unidades ejecutoras, que éstas cuenten con un presupuesto por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00).