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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334319 se debe acompañar la certi ficación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender tal gasto. d) Sólo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior, y con informe previo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, se determina, caso por caso, los ex funcionarios a quienes se les asignará un automóvil y seguridad personal. e) Restrínjese el gasto en combustible a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales, por vehículo, para automóviles, camionetas y station wagons asignados para actividades administrativas, excluidos aquellos destinados para la alta dirección y actividades operativas. f) Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radiocelular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fiere la Ley Nº 28212 y Titulares de entidades. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Artículo 5º .- Racionalidad y disciplina Establécense las siguientes medidas de racionalidad y disciplina: a) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto.Lo antes indicado no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, atención de sentencias judiciales, deudas por bene ficios sociales, compensación por tiempo de servicios y las modi ficaciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. b) El Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. c) No pueden ser objeto de Anulaciones Presupuestarias los Créditos Presupuestarios asignados a: las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza y los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educación inicial, educación primaria y educación secundaria. Excepcionalmente, dichos Créditos Presupuestarios pueden ser objeto de modi ficaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de los indicados programas.De igual forma, en el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, publicado el 6 de febrero de 2004, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los Créditos Presupuestarios asignados a las actividades Atención de la Mujer Gestante, Atención de Niño Sano Menor de Cinco Años, Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Enfermedades Respiratorias Agudas, Atención de Neonato Menor de 29 días, Supervisión, Monitoreo, Asesoría Pedagógica y Capacitación a Docentes; y Atención a Infraestructura Escolar en Condiciones de Riesgo, control de asistencia de profesores y alumnos, atención educativa prioritaria a niños y niñas de cinco (5) a siete (7) años, formación matemática y comprensión de lectura al final del primer ciclo de primaria (2do. año de primaria), registro de nacimientos y de identidad, así como, el componente vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano.Excepcionalmente, los Créditos Presupuestarios a que se re fiere el párrafo precedente pueden ser objeto de modi ficaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de las actividades y componentes señalados. Cada una de las actividades y componentes protegidos debe contar con códigos únicos de actividad y componente, según corresponda, en el clasi ficador funcional programático. Dichos códigos serán de uso obligatorio por todas las instituciones responsables de la ejecución de las actividades señaladas. El procedimiento de adecuación es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación, según sea el caso.Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. d) Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan bene ficios sociales y pensiones, son de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor y sujetan su aplicación a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28411. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario su ficiente para atender gastos son nulos de pleno derecho. e) No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados al mantenimiento de carreteras. f) Los recursos destinados a proyectos de Construcción y Mejoramiento de Carreteras, Infraestructura Educativa, Infraestructura de Saneamiento Básico y Electri ficación Rural a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para programas distintos a los que comprende su previsión, bajo responsabilidad, excepto las que se realicen durante el mes de enero para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70° de la Ley N° 28411. Durante el mes de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una evaluación de la situación de los referidos proyectos a fin de que, previa solicitud del Pliego correspondiente, emita la opinión favorable con el objeto de que las entidades puedan efectuar las modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. g) Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto.Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras.Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.