Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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se debe acompanar la certificacion de que se cuenta con el credito presupuestario suficiente para atender tal gasto. Solo mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro del Interior, y con informe previo de la Direccion de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Peru, se determina, caso por caso, los ex funcionarios a quienes se les asignara un automovil y seguridad personal. Restrinjese el gasto en combustible a un MORDAZA de cuarenta (40) galones mensuales, por vehiculo, para automoviles, camionetas y station wagons asignados para actividades administrativas, excluidos aquellos destinados para la alta direccion y actividades operativas. Por los servicios de telefonia movil y comunicacion por radiocelular (funcion de radio troncalizado digital), solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y Titulares de entidades. En ningun caso puede asignarse mas de un (1) equipo por persona.

d)

Articulo 5º.- Racionalidad y disciplina Establecense las siguientes medidas de racionalidad y disciplina: a) A nivel de Pliegos, el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gasto. Lo MORDAZA indicado no comprende los casos de creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, segun corresponda, atencion de sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, compensacion por tiempo de servicios y las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. El Grupo Generico de Gasto 2. "Obligaciones Previsionales" no podra ser habilitador salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Generico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. No pueden ser objeto de Anulaciones Presupuestarias los Creditos Presupuestarios asignados a: las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza y los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educacion inicial, educacion primaria y educacion secundaria. Excepcionalmente, dichos Creditos Presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando estas se produzcan entre y dentro de los indicados programas. De igual forma, en el MORDAZA del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, publicado el 6 de febrero de 2004, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los Creditos Presupuestarios asignados a las actividades Atencion de la Mujer Gestante, Atencion de MORDAZA Sano Menor de Cinco Anos, Atencion de Enfermedades Diarreicas Agudas y Enfermedades Respiratorias Agudas, Atencion de Neonato Menor de 29 dias, Supervision, Monitoreo, Asesoria Pedagogica y Capacitacion a Docentes; y Atencion a Infraestructura Escolar

e) f)

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en Condiciones de Riesgo, control de asistencia de profesores y alumnos, atencion educativa prioritaria a ninos y ninas de cinco (5) a siete (7) anos, formacion matematica y comprension de lectura al final del primer ciclo de primaria (2do. ano de primaria), registro de nacimientos y de identidad, asi como, el componente vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. Excepcionalmente, los Creditos Presupuestarios a que se refiere el parrafo precedente pueden ser objeto de modificaciones cuando estas se produzcan entre y dentro de las actividades y componentes senalados. Cada una de las actividades y componentes protegidos debe contar con codigos unicos de actividad y componente, segun corresponda, en el clasificador funcional programatico. Dichos codigos seran de uso obligatorio por todas las instituciones responsables de la ejecucion de las actividades senaladas. El procedimiento de adecuacion es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion, segun sea el caso. Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecucion de prestaciones del primer y MORDAZA nivel de atencion no podran ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones, son de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor y sujetan su aplicacion a la debida programacion de su gasto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28411. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el credito presupuestario suficiente para atender gastos son nulos de pleno derecho. No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados al mantenimiento de carreteras. Los recursos destinados a proyectos de Construccion y Mejoramiento de Carreteras, Infraestructura Educativa, Infraestructura de Saneamiento Basico y Electrificacion Rural a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para programas distintos a los que comprende su prevision, bajo responsabilidad, excepto las que se realicen durante el mes de enero para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 70° de la Ley N° 28411. Durante el mes de MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas efectua una evaluacion de la situacion de los referidos proyectos a fin de que, previa solicitud del Pliego correspondiente, emita la opinion favorable con el objeto de que las entidades puedan efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico. Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.

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