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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334320 h) Prohíbese la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Año Fiscal, el caso de tugurización o factores de riesgo similares declarado por Defensa Civil y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado.Entiéndese por sede administrativa a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas de la entidad. Artículo 6º .- Responsabilidades 6.1 El cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la O ficina de Presupuesto o el que haga sus veces, y del Jefe de la O ficina de Administración o el que haga sus veces, según corresponda. 6.2 La Contraloría General de la República, a través de las O ficinas de Control Interno, veri fica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES DE GASTO PÚBLICO Artículo 7º .- Certi ficación de Crédito Presupuestario en gastos de capital y personal 7.1 Establécese que cuando se trate de gastos de capital, la realización de la etapa del compromiso durante la ejecución del gasto público es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certi ficación emitida por la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario su ficiente orientado a la atención del gasto en el Año Fiscal 2007. 7.2 En el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certi ficar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre de 2007. 7.3 Cuando en dichos casos el gasto comprometa años fiscales subsiguientes, se debe garantizar que su programación presupuestaria se encuentra debidamente prevista en la escala de prioridades del año fiscal respectivo. 7.4 Es responsabilidad de la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la previsión de los Créditos Presupuestarios para la atención de las obligaciones que se contraigan para el presente Año Fiscal así como, para los años fiscales subsiguientes. Artículo 8º .- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091, percibirán los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2007: a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00).Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos, continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2007. b) Boni ficación por Escolaridad, se incluye en la planilla de pagos correspondiente a febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos, continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2007. Artículo 9º .- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 9.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004, se sujeta a los montos siguientes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a 340 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a 340 UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a 1 192 UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a 134 UIT. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a 134 UIT. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a 60 UIT. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a 60 UIT. La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 9.2 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004, y demás normas modi ficatorias y complementarias. 9.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los Procesos de Selección, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ámbito. El mismo mecanismo de aprobación de los montos