Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

Prohibese la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Ano Fiscal, el caso de tugurizacion o factores de riesgo similares declarado por Defensa Civil y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado. Entiendese por sede administrativa a todo espacio fisico en donde se desempenan las actividades administrativas de la entidad.

asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por disposicion legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos, continuaran otorgandolos durante el Ano Fiscal 2007. Articulo 9º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 9.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, en todas las entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004, se sujeta a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a 340 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a 340 UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a 1 192 UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a 134 UIT. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a 134 UIT. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a: - Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a 60 UIT. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a 60 UIT. La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 9.2 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004, y demas normas modificatorias y complementarias. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los Procesos de Seleccion, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ambito. El mismo mecanismo de aprobacion de los montos

Articulo 6º.- Responsabilidades 6.1 El cumplimiento de lo establecido en el presente Capitulo es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, y del Jefe de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces, segun corresponda. La Contraloria General de la Republica, a traves de las Oficinas de Control Interno, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capitulo. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES DE GASTO PUBLICO Articulo 7º.- Certificacion de Credito Presupuestario en gastos de capital y personal 7.1 Establecese que cuando se trate de gastos de capital, la realizacion de la etapa del compromiso durante la ejecucion del gasto publico es precedida por la emision del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompanar la certificacion emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia del credito presupuestario suficiente orientado a la atencion del gasto en el Ano Fiscal 2007. En el caso de gastos orientados a la contratacion o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorizacion legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el credito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre de 2007. Cuando en dichos casos el gasto comprometa anos fiscales subsiguientes, se debe garantizar que su programacion presupuestaria se encuentra debidamente prevista en la escala de prioridades del ano fiscal respectivo. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la prevision de los Creditos Presupuestarios para la atencion de las obligaciones que se contraigan para el presente Ano Fiscal asi como, para los anos fiscales subsiguientes.

6.2

7.2

7.3

7.4

Articulo 8º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes nums. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88PCM, publicado el 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091, percibiran los siguientes conceptos en el Ano Fiscal 2007: a) Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por disposicion legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos, continuaran otorgandolos durante el Ano Fiscal 2007. Bonificacion por Escolaridad, se incluye en la planilla de pagos correspondiente a febrero y

9.3

b)

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