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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334323 En las zonas de baja densidad poblacional, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, a pedido de los gobiernos regionales, un procedimiento diferenciado para la creación de nuevas unidades ejecutoras. QUINTA.- El valor del Bono de Productividad, a que hace referencia el artículo 63° párrafo 63.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, se financia íntegramente con cargo a los ahorros que se produzcan en la gestión del presupuesto institucional de la entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a otorgar recursos para la adquisición de los bienes y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad con que se firme el convenio para el Año Fiscal 2007. Durante el Año Fiscal 2007 no se suscriben convenios de administración por resultados con entidades bajo el régimen laboral de la actividad privada, salvo el caso de las empresas municipales de agua potable y alcantarillado. SEXTA.- A partir del Año Fiscal 2007, la distribución prevista en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, comprende los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatización y concesiones, y también los recursos provenientes de subastas, concursos o licitaciones correspondientes a procesos iniciados con anterioridad a la referida Ley. SÉTIMA.- Modifícase el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modi ficatorias, sustituyéndose el literal h) e incluyéndose el literal k) conforme a lo siguiente: “h) Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT. (...)k) Del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión que permitan el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional.” OCTAVA.- En la Evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporan en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género. NOVENA.- Facúltase a las universidades nacionales para que con el aporte que reciben por Canon, Sobrecanon y Regalías puedan realizar investigaciones que potencien el desarrollo económico y productivo de las regiones. DÉCIMA.- Exceptúase al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil – RENIEC, de las prohibiciones del inciso c), numeral 3, del artículo 4° de la presente Ley, para las labores de registrar a la población peruana indocumentada, con énfasis en las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en el marco del Plan Nacional de Restitución de la Identidad; excepción que será atendida con Recursos Directamente Recaudados de la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DÉCIMA PRIMERA.- En el presente Ejercicio Fiscal, los Pliegos presupuestarios destinarán al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por bene ficios sociales, hasta el cinco por ciento (5%) y no menos del tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al Pliego por la fuente de Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendo priorizarse el pago a cesantes y jubilados. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el año 2007, se destina el cinco por ciento (5%) para la atención de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición.DÉCIMA SEGUNDA.- Créase una Comisión Especial encargada de evaluar, cuanti ficar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos presupuestales generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Ley, la conformación, instalación y presidencia de la Comisión Especial. Ésta emite un informe en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, debiendo remitir una copia al Congreso de la República. DÉCIMA TERCERA.- Los recursos ahorrados en el Poder Judicial, producto de la aplicación de la Ley Nº 28901, serán destinados al incremento de la asignación especial otorgada al personal auxiliar y jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2006. DÉCIMA CUARTA.- Para la ejecución de las acciones y actividades de control gubernamental y fiscalización a las entidades públicas, la Contraloría General de la República se encuentra exceptuada de las restricciones presupuestarias, salvo lo referido a remuneraciones, asignaciones, retribuciones y bene ficios de toda índole, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. DÉCIMA QUINTA.- Las entidades públicas, bajo responsabilidad de su Titular, deben cumplir con el pago de aportes mensuales, de conformidad con la normatividad vigente, a la O ficina de Normalización Previsional – ONP, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al Seguro Social de Salud – ESSALUD. La Contraloría General de la República veri fica el cumplimiento de los antes indicado. DÉCIMA SEXTA.- Autorízase a las entidades públicas a conciliar y, de ser el caso, compensar las deudas tributarias, especialmente las deudas por concepto de arbitrios, y las acreencias de toda índole con las municipalidades, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Como producto de dichas conciliaciones y compensaciones, según corresponda, se aprueban los cronogramas de pago, para su atención en el marco del Presupuesto Institucional del Pliego respectivo. DÉCIMA SÉTIMA.- Prohíbese en el Sector Público la percepción simultánea de remuneración y pensión, o de remuneración y honorarios por servicios no personales o locación de servicios, asesorías o consultorías, salvo por función docente o la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades y empresas públicas. DÉCIMA OCTAVA.- Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a suscribir un convenio con la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico de Lima – AATE, Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de establecer las mejores condiciones para el mantenimiento de su actual infraestructura y determinar la modalidad de ejecución del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. DÉCIMA NOVENA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas para sanear y concluir durante el Ejercicio 2007, el ordenamiento de la boni ficación por concepto de CAFAE para los servidores públicos que tengan suspendido este derecho en el ámbito de los gobiernos regionales, considerando las distintas fuentes de financiamiento que se requieran para tal efecto, y autorizando a los distintos Pliegos las transferencias presupuestales internas que sean necesarias para dicho fin, sin exceder el monto transferido en el Año Fiscal 2006. VIGÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer la política remunerativa del Pliego 213: Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, que será financiada con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se exceptúa del artículo 4° numeral 1 de la presente Ley, quedando el Pliego