Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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En las zonas de baja densidad poblacional, el Ministerio de Economia y Finanzas establecera, a pedido de los gobiernos regionales, un procedimiento diferenciado para la creacion de nuevas unidades ejecutoras. QUINTA.- El valor del MORDAZA de Productividad, a que hace referencia el articulo 63° parrafo 63.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, se financia integramente con cargo a los ahorros que se produzcan en la gestion del presupuesto institucional de la entidad. El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a otorgar recursos para la adquisicion de los bienes y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad con que se firme el convenio para el Ano Fiscal 2007. Durante el Ano Fiscal 2007 no se suscriben convenios de administracion por resultados con entidades bajo el regimen laboral de la actividad privada, salvo el caso de las empresas municipales de agua potable y alcantarillado. SEXTA.- A partir del Ano Fiscal 2007, la distribucion prevista en el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, comprende los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatizacion y concesiones, y tambien los recursos provenientes de subastas, concursos o licitaciones correspondientes a procesos iniciados con anterioridad a la referida Ley. SETIMA.- Modificase el articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modificatorias, sustituyendose el literal h) e incluyendose el literal k) conforme a lo siguiente: "h) Del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversion de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales ­ EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT.

DECIMA SEGUNDA.- Crease una Comision Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos presupuestales generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Encargase a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley, la conformacion, instalacion y presidencia de la Comision Especial. Esta emite un informe en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, debiendo remitir una MORDAZA al Congreso de la Republica. DECIMA TERCERA.- Los recursos ahorrados en el Poder Judicial, producto de la aplicacion de la Ley Nº 28901, seran destinados al incremento de la asignacion especial otorgada al personal auxiliar y jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2006. DECIMA CUARTA.- Para la ejecucion de las acciones y actividades de control gubernamental y fiscalizacion a las entidades publicas, la Contraloria General de la Republica se encuentra exceptuada de las restricciones presupuestarias, salvo lo referido a remuneraciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. DECIMA QUINTA.- Las entidades publicas, bajo responsabilidad de su Titular, deben cumplir con el pago de aportes mensuales, de conformidad con la normatividad vigente, a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de los MORDAZA indicado. DECIMA SEXTA.- Autorizase a las entidades publicas a conciliar y, de ser el caso, compensar las deudas tributarias, especialmente las deudas por concepto de arbitrios, y las acreencias de toda indole con las municipalidades, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Como producto de dichas conciliaciones y compensaciones, segun corresponda, se aprueban los cronogramas de pago, para su atencion en el MORDAZA del Presupuesto Institucional del Pliego respectivo. DECIMA SETIMA.- Prohibese en el Sector Publico la percepcion simultanea de remuneracion y pension, o de remuneracion y honorarios por servicios no personales o locacion de servicios, asesorias o consultorias, salvo por funcion docente o la percepcion de dietas por participacion en uno de los directorios de entidades y empresas publicas. DECIMA OCTAVA.- Autorizase a la Presidencia del Consejo de Ministros a suscribir un convenio con la Autoridad Autonoma del Tren Electrico de MORDAZA ­ AATE, Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el objeto de establecer las mejores condiciones para el mantenimiento de su actual infraestructura y determinar la modalidad de ejecucion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. DECIMA NOVENA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas para sanear y concluir durante el Ejercicio 2007, el ordenamiento de la bonificacion por concepto de CAFAE para los servidores publicos que tengan suspendido este derecho en el ambito de los gobiernos regionales, considerando las distintas MORDAZA de financiamiento que se requieran para tal efecto, y autorizando a los distintos Pliegos las transferencias presupuestales internas que MORDAZA necesarias para dicho fin, sin exceder el monto transferido en el Ano Fiscal 2006. VIGESIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a establecer la politica remunerativa del Pliego 213: Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, que sera financiada con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se exceptua del articulo 4° numeral 1 de la presente Ley, quedando el Pliego

(...) k) Del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realizacion de proyectos de inversion que permitan el desarrollo de la actividad turistica a nivel nacional." OCTAVA.- En la Evaluacion Presupuestal de ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, las entidades publicas incorporan en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero. NOVENA.- Facultase a las universidades nacionales para que con el aporte que reciben por Canon, Sobrecanon y Regalias puedan realizar investigaciones que potencien el desarrollo economico y productivo de las regiones. DECIMA.- Exceptuase al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, de las prohibiciones del inciso c), numeral 3, del articulo 4° de la presente Ley, para las labores de registrar a la poblacion peruana indocumentada, con enfasis en las personas en situacion de pobreza y vulnerabilidad en el MORDAZA del Plan Nacional de Restitucion de la Identidad; excepcion que sera atendida con Recursos Directamente Recaudados de la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DECIMA PRIMERA.- En el presente Ejercicio Fiscal, los Pliegos presupuestarios destinaran al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios sociales, hasta el cinco por ciento (5%) y no menos del tres por ciento (3%) de la asignacion presupuestal que le corresponda al Pliego por la fuente de Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendo priorizarse el pago a cesantes y jubilados. En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el ano 2007, se destina el cinco por ciento (5%) para la atencion de lo establecido en el primer parrafo de la presente disposicion.

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