Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334470 Que, por Ordenanza Municipal Nº 893, publicada el día 27 de diciembre de 2005, se Aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Cercado del Lima, facultándose al Alcalde Metropolitano aprobar las modi fi catorias al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que fuera aprobado como anexo Nº 3 de la citada Ordenanza; Que, la zoni fi cación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y tiene como objetivos entre otros, alentar la inversión pública y privada, sea empresarial, comunal o particular con normas claras y con fi ables, buscando integrar con e fi ciencia las actividades urbanas compatibles, afi n de desanimar los procesos informales y defender los derechos de la comunidad urbana; Que, en función a estos objetivos, se busca establecer reglas claras que en razón de las necesidades físicas, económicas y sociales de la población, permitan la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades, con fi nes de vivienda, comercio, industria entre otros, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes; Que, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza 893, está en permanente evaluación, lo cual ha motivado precisiones en las Actividades a desarrollarse en el Cercado de Lima; toda vez, que en función a las demandas económicas y sociales de la población deberían contemplarse como compatibles, garantizando el uso equilibrado y armónico de actividades con fi nes de vivienda y comercio; Que, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, y como consecuencia de la carencia de actividades con uso de suelo conforme se hace necesario precisar la incorporación de nuevas actividades que el Índice de Usos no ha contemplado por ser actividades consolidadas y que se vienen desarrollando en todo el Cercado de Lima, por lo que se requiere la aprobación de actividades con uso de suelo conforme, con la fi nalidad de alentar la inversión privada y el fortalecimiento de las pequeñas y Micro Empresas, intensi fi cando el uso del suelo urbano y promoviendo la más alta calidad del medio ambiente; Como consecuencia del considerando anterior, debemos precisar, que, en establecimientos cuya zoni fi cación sea Residencial de Densidad Media - RDM en el Cercado de Lima y la actividad económica sea la de expendio de alimentos en Restaurantes o establecimientos a fi nes, serán conforme como H1, como complemento de la actividad residencial y sólo se permitirá en lotes con frente a avenidas y en un primer nivel, cuyo acceso deberá ser con ingreso independiente y directo a la calle, en ambientes especí fi camente diseñados para la actividad cuya área deberá ser no menor a 60.00 m2 ni mayor a 120.00 m2. Que, existiendo un tema de interés, como son los establecimientos de expendio al por menor de combustible, en grifos o estaciones de servicio para satisfacer la demanda del parque automotor del Cercado, se hace necesario incorporar al índice de usos ésta actividad, dando conformidad para el uso de suelo y siempre que se encuentren ubicadas fuera del Centro Histórico de Lima, con frente a avenidas o vías metropolitanas y cumpla con los parámetros urbanos que deberá ser evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, según su procedimiento, así como presentar, previo al inicio de trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, debiendo ceñirse estos trámites a lo aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, asimismo, motiva un análisis en detalle en la zona de Mirones Bajos, conformada por los cuadrantes de la Av. Alfonso Ugarte, Av. Enrique Meiggs (línea férrea), Av. Vicente Morales Duarez y Calle Cecilia Tupac Amaru (límite con el Distrito de Carmen de la Legua de la Provincia Constitucional del Callao), al haberse veri fi cado un considerable incremento de actividades económicas de “Comercio al por menor de bienes de consumo directo” y “Servicios sociales y otros servicios comunales conexos”, de manera informal, y del análisis efectuado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el área delimitada, recomienda la modi fi catoria en el Índice de Usos, toda vez que en éste sector prevalece básicamente un tipo de comercio local para bene fi cio del sector. Que, a fi n de no densi fi car todas la zonas del Cercado Lima, cuya zoni fi cación sea la de Residencial de Densidad Media - RDM, y tratándose de una zona con una densidad poblacional considerable y siendo necesario mantener un comercio local que permita su desarrollo económico y brinde una mejor calidad de vida al vecindario, deberá tenerse en cuenta que las actividades económicas únicamente podrán desarrollarse en el sector de mirones bajos, delimitado por la Av. Alfonso Ugarte, Av. Enrique Meiggs (líneas férrea), Av. Vicente Morales Duarez y Calle Cecilia Tupac Amaru, limite jurisdiccional con el distrito de Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y de conformidad con la opinión favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los Informes Técnicos Nº 041-2006-LMC y 046-2006-LMC emitido por el consultor externo y aprobado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, conforme lo establece la Tercera Disposición Final de la Ordenanza 893; DECRETA:Artículo Primero .- APROBAR mediante el presente Decreto de Alcaldía la incorporación de las nuevas actividades económicas y la modi fi catoria al Anexo 3 de la Ordenanza 893 que aprueba el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, y otórguese conformidad en las zonas de RDM, RDA,VT,CV,CZ,CM,I-1,I-2,ZTE-1,ZTE-2,ZTE-3, según corresponda, con las claves otorgadas, a las actividades económicas que se consignan en el anexo 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Precísese que los establecimientos de expendio al por menor de combustible, en grifos o estaciones de servicio deberán estar ubicados fuera del Centro Histórico de Lima, y con frente a avenidas o vías metropolitanas, debiendo cumplir con los parámetros urbanos que deberán ser evaluados por la Gerencia de Desarrollo Urbano según su procedimiento, así como presentar previo al inicio de trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, debiendo sujetarse estos trámites a lo aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo .- APROBAR la clave H1 para el índice de Usos de Actividades Urbanas cuya actividad económica sea la de expendio de alimentos en Restaurantes o establecimientos afi nes, ubicados en zonas urbanas denominadas Residencial de Densidad Media - RDM en el Cercado del Lima, siendo conforme la actividad económica como complemento de la actividad residencial y sólo permitiéndose en lotes con frente a avenidas y en primer nivel, cuyo acceso deberá ser con ingreso independiente y directo a la calle, en ambientes especí fi camente diseñados para la actividad cuya área deberá ser no menor a 60.00 m2 ni mayor a 120.00 m2. Artículo T ercero .- APROBAR la ubicación de actividades urbanas, en especí fi co para el sector de mirones bajos, delimitado por la Av. Alfonso Ugarte, Av. Enrique Meiggs (línea férrea), Av. Vicente Morales Duarez y Calle Cecilia Tupac Amaru, límite jurisdiccional con el distrito de Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao, bajo las siguientes consideraciones: 1. Para los lotes ubicados en esquina , comprendidos en el cuadrante de la Av. Alfonso Ugarte, Av. Enrique Meiggs (línea férrea), Av. Vicente Morales Duarez y Calle Cecilia Tupac Amaru (límite con el Distrito de Carmen de la Legua de la Provincia Constitucional del Callao), cuya zoni fi cación es Residencial de Densidad Media - RDM, se permitirán todas las actividades comerciales que indica el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, sin restricción de la clave (O). 2. Con frente a la Calle Juan Pérez de Tudela y el Jr. Joaquín Capello (tramo: Calle Cecilia Tupac Amaru - Av. Universitaria); Jr. Crespo y Castillo (tramo: Av. Universitaria - Av. Nicolás Dueñas); Jr. Cárcamo y Jr. Acomayo (tramo: Av. Enrique Meiggs - Av. Vicente Morales Duarez) se permitirán desarrollar las actividades comerciales que indica el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en Zoni fi cación RDM sin restricción (clave O). 3. Con frente a las vías Metropolitanas : Avenidas Universitaria, Nicolás Dueñas y Vicente Morales Duarez (vías Arteriales); las Avenidas Enrique Meiggs, Ricardo Trenneman, continuación con el Jr. Ferreñall y Jr. Monsefú, continuación con el Jr. Santa Rosa (vías Colectoras) y la Av. Alfonso Ugarte (vía Expresa), se permitirán desarrollar las actividades comerciales que indica el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, con zonifi cación CV - Comercio Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima