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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334597 las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 y 4386-2002-CTAR.LAMB/ED del 29 de diciembre de 2002; Que, de la mencionada Resolución Ejecutiva, se tienen los siguientes hechos: OBSERVACIÓN Nº 02: MODIFICACIONES INDEBIDAS EN EL NIVEL MAGISTERIAL DE DOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN.- Que, según la R.D.R.S. Nº 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre del 2002 se modi fi ca la Resolución Subregional Nº 306-93 de fecha 25 de marzo de 1993 a nombre de la docente Doris Haydé La Rosa Ramírez y la RDRS. Nº 2195-2002-CTAR.LAMB/ED del 25 de junio de 2002 del docente Víctor Hugo Mera Monteza, acción realizada por la O fi cina de Personal. Con O fi cio Nº 4670- 2003 del 16 de diciembre del 2003, el Director Regional de Educación dispuso al Asesor Jurídico solicite la nulidad de las resoluciones administrativas antes señaladas las cuales fueron emitidas al margen de la normatividad vigente, indicándose que con O fi cio Nº 069-2004 del 12 de enero de 2004, se remiten todos los actuados al Gobierno Regional solicitando la nulidad, acción que fue de fi nida mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 183-2004 del 17 de marzo del 2004, resolviendo “declarar improcedente la solicitud de nulidad de o fi cio de las Resoluciones Directorales Regionales entre otras la Nº 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre del 2002, disponiendo asimismo que la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, deberá interponer la correspondiente demanda de nulidad vía el proceso contencioso administrativo contra las acotadas resoluciones dentro del plazo previsto de acuerdo a ley” por haber prescrito la facultad sancionadora y subsanadora, y que la acotada resolución fue emitida en forma indebida porque los Auxiliares de Educación al pasar a ser docentes con funciones propias del profesor de aula y/o asignatura ingresan al primer nivel magisterial a partir de la fecha en que ejerce función como profesor de aula independientemente de los años de servicios que cuenten a partir de su reubicación y que con las modi fi caciones de las resoluciones de ambos docentes se ha inobservado el Art. 212 de la Ley Nº27444 ya que los referidos docentes en ningún momento interpusieron recurso impugnativo alguno, por lo que se determinó responsabilidad administrativa a los funcionarios CPC César Huberti SANDOVAL CRUZALEGUI, ex Director de Gestión Administrativa y Abog. Carlos Alberto PEREZ GERMAN, ex Director de Asesoría Jurídica por inobservar lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21 del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Art. 45 del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado; OBSERVACIÓN Nº 03: MODIFICACIÓN IRREGULAR DE RESOLUCIÓN EN LA FECHA DE NOMBRAMIENTO DEL PROFESOR JOSÉ ELADIO VÁSQUEZ RUIZ. La Resolución Directoral Nº 2644-87-ED del 30 de noviembre de 1987, fue modi fi cada con la R.D.R.S. Nº 4386-2002-CTAR.LAMB/ED contraviniendo el Art. 212 de la Ley Nº 27444, lo que generó la ubicación del profesor José Eladio Vásquez Ruiz, en el III nivel magisterial y considerando como tiempo de servicio o fi cial la labor efectuada en la actividad privada, lo que le permitirá el goce de pensión dentro del régimen de pensiones del D.L. 20530; es más la resolución modi fi catoria fue emitida sin solicitar un informe escalafonario, ni informe legal, además el expediente no fue revisado en forma debida por la Dirección de Gestión Administrativa y por la Dirección de Asesoría Jurídica. Que, al Abog. CARLOS ALBERTO PEREZ GERMAN, le era inherente la función de velar por la buena aplicación de las normas en su calidad de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la que tuvo que haber realizado al momento de refrendar su VºBº en las referidas resoluciones, estando en la obligación de revisar los antecedentes que dieron origen a los indicados actos resolutivos; sin embargo, no se percató que las modi fi caciones se estaban realizando después de un periodo que superaba largamente el plazo legal establecido para las mismas, y que la DRE no tenía competencia para ello, siendo en tal caso la instancia superior la que hipotéticamente debía efectuarlas y que tales modi fi catorias se basaban en hechos contrarios a la ley. En cuando al CPC CESAR HUBERTI SANDOVAL CRUZALEGUI, como ex Director de Gestión Administrativa tuvo conocimiento de los hechos al recibir los Informes Escalafonarios Nºs.1313 y 1378-2002-DRE/OGA-ESC, fi rmados por el servidor Luis Pascual Guerrero Tequen, debiendo haberse eximido de visar las resoluciones hasta no contar con el Informe Legal correspondiente, lo que no hizo, omisión que lo llevó a visar las indicadas resoluciones, asumiendo responsabilidad sobre los actos administrativos contenidos en éstas, que como ya se ha descrito no son acordes con la normatividad legal pertinente. Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, conforme al artículo 11 del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7 de agosto de 2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo señalado por el Art. 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, O fi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, realice las acciones pertinentes tendientes a conseguir la nulidad de las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 y 4386-2002-CTAR.LAMB/ED del 29 de diciembre del 2002, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para el cumplimiento de sus funciones, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 6748-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Agenda Ambiental Regional 2006 - 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-CR/GRM. 23 de noviembre de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA