Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334676 derecho, con Principios de Lealtad Constitucional y de Jerarquía Normativa; Que, de acuerdo con el artículo 128° del Texto Fundamental del Estado, especi fi ca que los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan y son solidariamente responsables por los actos presidenciales que refrendan y son solidariamente responsables por los actos violatorios a la Constitución; Que, de conformidad con el artículo 118º numeral 19, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos de Urgencia, con fuerza de Ley, obviamente dicha norma legal no puede dejar sin efecto la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, artículos 12º y 53º, toda vez que se estaría infraccionando el Principio de Jerarquía Normativa, que preceptúa que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; y la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; más aún que el citado artículo en su numeral 1, señala que corresponde al Primer Mandatario, cumplir y hacer cumplir la Constitución; Que, el Poder Ejecutivo, ha expedido el Decreto de Urgencia N° 19-2006, por el cual mediante sus artículos 7º y 8º establecen la compensación por ejercicio del cargo de Alcalde y las Dietas que perciban los Regidores Municipales, agregando que dichas dietas no pueden superar en total el 30% de la compensación mensual del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27792 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR, la Inaplicabilidad de los artículos 7° y 8° del Decreto de Urgencia N° 19-2006 en la Jurisdicción Distrital de Comas. Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 6780-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 131 La Molina, 23 de octubre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula la determinación de los Arbitrios Municipales del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74°, del texto constitucional consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007, para garantizar una adecuada distribución del costo de los servicios públicos entre los contribuyentes y responsables del distrito; Que, en relación al ejercicio anterior, se mantiene la estructura de costos, los criterios de distribución, así como los demás aspectos de la obligación tributaria; Que, de conformidad con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordante con el Artículo 60° del Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 9), y Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 CAPITULO ÚNICO DISPOSICIÓN GENERAL Artículo Único.- ESTABLECER, el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 117 y su modi fi catoria, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 450 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente norma téngase presente, en lo que le sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza Nº 116 y su modi fi catoria. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, a la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como su amplia difusión e información. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2007, previa publicación del Acuerdo de rati fi cación que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 6766-1 Aprueban informe técnico de determinación de Arbitrios Municipales 2007 y su incorporación a la Ordenanza Nº 131, que establece importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 132 La Molina, 24 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 23 de noviembre de 2006, el Dictamen Nº 021 del 23 de los corrientes, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza Nº 131, relativas al establecimiento del importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007; Que, con la fi nalidad de brindar mayor precisión en la materia, es conveniente detallar los costos que se trasladan a los contribuyentes, los mismos que se encuentran contenidos en el Informe Técnico anexo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley