Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

derecho, con Principios de Lealtad Constitucional y de Jerarquia Normativa; Que, de acuerdo con el articulo 128° del Texto Fundamental del Estado, especifica que los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan y son solidariamente responsables por los actos presidenciales que refrendan y son solidariamente responsables por los actos violatorios a la Constitucion; Que, de conformidad con el articulo 118º numeral 19, faculta al Presidente de la Republica a dictar Decretos de Urgencia, con fuerza de Ley, obviamente dicha MORDAZA legal no puede dejar sin efecto la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, articulos 12º y 53º, toda vez que se estaria infraccionando el MORDAZA de Jerarquia Normativa, que preceptua que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; y la Ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; mas aun que el citado articulo en su numeral 1, senala que corresponde al Primer Mandatario, cumplir y hacer cumplir la Constitucion; Que, el Poder Ejecutivo, ha expedido el Decreto de Urgencia N° 19-2006, por el cual mediante sus articulos 7º y 8º establecen la compensacion por ejercicio del cargo de MORDAZA y las Dietas que perciban los Regidores Municipales, agregando que dichas dietas no pueden superar en total el 30% de la compensacion mensual del MORDAZA correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el articulo 9° de la Ley Nº 27792 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR, la Inaplicabilidad de los articulos 7° y 8° del Decreto de Urgencia N° 19-2006 en la Jurisdiccion Distrital de Comas. Articulo Segundo.- Dispensar de la lectura y aprobacion de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6780-1

Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9), y Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, POR MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 CAPITULO UNICO DISPOSICION GENERAL Articulo Unico.- ESTABLECER, el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 117 y su modificatoria, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 450 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA tengase presente, en lo que le sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza Nº 116 y su modificatoria. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y de las Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como su amplia difusion e informacion. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de enero del 2007, previa publicacion del Acuerdo de ratificacion que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6766-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 131 La MORDAZA, 23 de octubre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula la determinacion de los Arbitrios Municipales del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 194° y 195° de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74°, del texto constitucional consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007, para garantizar una adecuada distribucion del costo de los servicios publicos entre los contribuyentes y responsables del distrito; Que, en relacion al ejercicio anterior, se mantiene la estructura de costos, los criterios de distribucion, asi como los demas aspectos de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, concordante con el Articulo 60° del Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos

Aprueban informe tecnico de determinacion de Arbitrios Municipales 2007 y su incorporacion a la Ordenanza Nº 131, que establece importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 132 La MORDAZA, 24 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 23 de noviembre de 2006, el Dictamen Nº 021 del 23 de los corrientes, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidio la Ordenanza Nº 131, relativas al establecimiento del importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007; Que, con la finalidad de brindar mayor precision en la materia, es conveniente detallar los costos que se trasladan a los contribuyentes, los mismos que se encuentran contenidos en el Informe Tecnico anexo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley

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