Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Sur de la Direccion Regional MORDAZA, en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 1: Establecimiento Penitenciario de Ica e item 3: Establecimiento Penitenciario de Canete; cuya convocatoria se programo para el 5 de MORDAZA, la integracion de las bases para el 30 de MORDAZA y el otorgamiento de la buena pro para el 9 de junio de 2006; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 026-2006INPE/16.05 de fecha 29 de noviembre de 2006, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que de acuerdo al calendario del MORDAZA, la Licitacion Publica Nº 00042006-INPE/16, tenia previsto el otorgamiento de la buena pro para el 9 de junio de 2006, sin embargo, debido al recurso de apelacion presentado por la empresa MORDAZA & SON'S INTERNACIONAL POLI SERVICE S.R.L., contra el acto de integracion de las bases administrativas, se suspendieron los actos publicos hasta el pronunciamiento de la citada Direccion Regional, la misma que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1068-2006-INPE/16 de fecha 12 de junio de 2006, declaro infundado el referido recurso de apelacion; Que, asimismo, la mencionada Direccion Regional, senala que a merito del Pronunciamiento Nº 232-2006/ GNP de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, la anterior Gestion del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion Presidencial Nº 414-2006-INPE/P de fecha 21 de junio de 2006, declaro la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº 0004-2006-INPE/16, retrotrayendolo a la etapa de integracion de bases, hecho que origino que se reprogramara el calendario del citado MORDAZA de seleccion; Que, continuando con del desarrollo de la referida Licitacion Publica, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, se otorgo la buena pro de los Items 1 y 3, correspondiente a los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Canete, a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.; Que, el Consorcio RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el Consorcio MORDAZA & SON'S INTERNACIONAL POLI - SERVICE S.R.L. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con fechas 18 y 19 de MORDAZA de 2006, respectivamente, interpusieron recursos de apelacion contra el citado otorgamiento de la buena pro, los mismos que fueron resueltos por la Direccion Regional MORDAZA mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 13852006-INPE/16 y 1409-2006-INPE/16, de fechas 2 y 3 de agosto de 2006, respectivamente; Que, posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2006, el Consorcio RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpone recurso de revision contra la citada Resolucion Directoral Nº 1385-2006-INPE/16, el cual mediante Resolucion Nº 862-2006-TC-SU, de fecha 20 de octubre de 2006, fue declarado fundado por el CONSUCODE, disponiendo ademas, que se otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, continuando con el referido MORDAZA de seleccion, con fecha 27 de octubre de 2006, se otorga la buena pro al Consorcio RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE I.R.L., en el item 1: Establecimiento Penitenciario de Ica e item 3: Establecimiento Penitenciario de Canete, interponiendo recurso de apelacion la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., siendo declarado improcedente por la Entidad mediante Resolucion Directoral Nº 2078-2006-INPE/16 de fecha 16 de noviembre de 2006; sin embargo, la misma empresa interpone recurso de revision ante CONSUCODE, el 21 de noviembre de 2006, el cual se encuentra pendiente de resolver; Que, mediante Informe Nº 074-2006-INPE/16.05/URM y S.ADQ de fecha 29 de noviembre de 2006, la Jefa del Area de Adquisiciones y el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, comunican que los contratos suscritos para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Canete, vencen aproximadamente el 14 y 15 de diciembre de 2006, respectivamente, conforme se advierte del Contrato Nº 062-2006-INPE/16, suscrito el 27 de octubre de 2006, con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L., y del Contrato Nº 063-2006INPE/16, suscrito el 31 de octubre de 2006, con la empresa

COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Canete, respectivamente, derivados del MORDAZA exonerado mediante Resolucion Presidencial Nº 657-2006-INPE/P de fecha 27 de octubre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 405-2006-INPE/16.03 de fecha 29 de noviembre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante esta circunstancia, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Canete, por los periodos de cuarenta y ocho (48) y, cuarenta y siete (47) dias calendario, respectivamente; hasta por la suma de S/. 199 733,27 (Ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y tres con 27/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de revision, concluye el MORDAZA de seleccion correspondiente, y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 1952-2006-INPE/10 de fecha 1 de diciembre de 2006, la Oficina General de Administracion senala que por el monto de dinero establecido por la Direccion Regional MORDAZA, corresponde realizar un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y mediante Informe Nº 426-2006INPE/P de fecha 11 de diciembre de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion a los informes emitidos por la Direccion Regional MORDAZA, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de

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