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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335012 Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Ica e ítem 3: Establecimiento Penitenciario de Cañete; cuya convocatoria se programó para el 5 de mayo, la integración de las bases para el 30 de mayo y el otorgamiento de la buena pro para el 9 de junio de 2006; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 026-2006- INPE/16.05 de fecha 29 de noviembre de 2006, la Dirección Regional Lima mani fi esta que de acuerdo al calendario del proceso, la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, tenía previsto el otorgamiento de la buena pro para el 9 de junio de 2006, sin embargo, debido al recurso de apelación presentado por la empresa POLO & SON’S INTERNACIONAL POLI SERVICE S.R.L., contra el acto de integración de las bases administrativas, se suspendieron los actos públicos hasta el pronunciamiento de la citada Dirección Regional, la misma que a través de la Resolución Directoral Nº 1068-2006-INPE/16 de fecha 12 de junio de 2006, declaró infundado el referido recurso de apelación; Que, asimismo, la mencionada Dirección Regional, señala que a mérito del Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, la anterior Gestión del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución Presidencial Nº 414-2006-INPE/P de fecha 21 de junio de 2006, declaró la nulidad de o fi cio de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, retrotrayéndolo a la etapa de integración de bases, hecho que originó que se reprogramara el calendario del citado proceso de selección; Que, continuando con del desarrollo de la referida Licitación Pública, con fecha 12 de julio de 2006, se otorgó la buena pro de los Ítems 1 y 3, correspondiente a los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Cañete, a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.; Que, el Consorcio RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el Consorcio POLO & SON’S INTERNACIONAL POLI - SERVICE S.R.L. - BLANCA JULIA ARIAS DE FLORENCIO, con fechas 18 y 19 de julio de 2006, respectivamente, interpusieron recursos de apelación contra el citado otorgamiento de la buena pro, los mismos que fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1385-2006-INPE/16 y 1409-2006-INPE/16, de fechas 2 y 3 de agosto de 2006, respectivamente; Que, posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2006, el Consorcio RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpone recurso de revisión contra la citada Resolución Directoral Nº 1385-2006-INPE/16, el cual mediante Resolución Nº 862-2006-TC-SU, de fecha 20 de octubre de 2006, fue declarado fundado por el CONSUCODE, disponiendo además, que se otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, continuando con el referido proceso de selección, con fecha 27 de octubre de 2006, se otorga la buena pro al Consorcio RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE I.R.L., en el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Ica e ítem 3: Establecimiento Penitenciario de Cañete, interponiendo recurso de apelación la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., siendo declarado improcedente por la Entidad mediante Resolución Directoral Nº 2078-2006-INPE/16 de fecha 16 de noviembre de 2006; sin embargo, la misma empresa interpone recurso de revisión ante CONSUCODE, el 21 de noviembre de 2006, el cual se encuentra pendiente de resolver; Que, mediante Informe Nº 074-2006-INPE/16.05/URM y S.ADQ de fecha 29 de noviembre de 2006, la Jefa del Área de Adquisiciones y el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, comunican que los contratos suscritos para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Cañete, vencen aproximadamente el 14 y 15 de diciembre de 2006, respectivamente, conforme se advierte del Contrato Nº 062-2006-INPE/16, suscrito el 27 de octubre de 2006, con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L., y del Contrato Nº 063-2006-INPE/16, suscrito el 31 de octubre de 2006, con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Cañete, respectivamente, derivados del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 657-2006-INPE/P de fecha 27 de octubre de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 405-2006-INPE/16.03 de fecha 29 de noviembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima mani fi esta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Cañete, por los períodos de cuarenta y ocho (48) y, cuarenta y siete (47) días calendario, respectivamente; hasta por la suma de S/. 199 733,27 (Ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y tres con 27/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección correspondiente, y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante O fi cio Nº 1952-2006-INPE/10 de fecha 1 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Administración señala que por el monto de dinero establecido por la Dirección Regional Lima, corresponde realizar un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva y mediante Informe Nº 426-2006-INPE/P de fecha 11 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Lima, señala que legalmente es viable que se declare en situación de