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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335015 La Compañía Agrícola Palao S.A., en cumplimiento del artículo 5-04 del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión entrega al Estado la extensión de 8,318.92 m², correspondiente al 2% del área bruta de la “Primera Etapa” de la Urbanización Palao, ubicada en la Calle San Lucas (antes calle San José) Nº 469, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, dichas obras de urbanización fueron ejecutadas, de acuerdo a los proyectos aprobados por Resolución Ministerial Nº 2-F de fecha 7 de mayo de 1965; La extensión de 8,318.92 m², que la Cía. Agrícola cede al Estado está subdivida en cuatro lotes, entre los cuales se encuentra el lote de terreno de 2,431.00 m², constituido por parte de la Mz. “B-10” de la Primera Etapa de la Urbanización Palao, ubicado en la Calle San Lucas (antes calle San José) Nº 469, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la fi cha Nº 1178757 que continúa en la Partida Nº 44229277 de la Ofi cina del Registro de Predios de Lima, y registrado en el Asiento 1038 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, publicado el 20 de marzo de 2002, se constituyó la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda. Que, en mérito a lo establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, la Comisión de Coordinación, en su Vigésima Quinta Sesión, de fecha 19 de mayo de 2006, identi fi có el predio de 2,431.00 m². Que, previamente a que el predio sea destinado a promover el acceso a la población a la vivienda es necesario proceder a su desafectación administrativa. Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, permite que los predios provenientes de aportes reglamentarios sean excepcionalmente incorporados al domino privado del Estado previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0187-2006/SBN-GO-JAD de fecha 23 de octubre de 2006, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa del predio sub materia, a fi n que el predio pueda ser destinado a la promoción del acceso a la vivienda; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal I) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adquisiciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normativa vigente y la política institucional; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 2,431.00 m², constituido por parte de la Mz. “B-10” de la Primera Etapa de la Urbanización Palao, ubicado en la Calle San Lucas (antes calle San José) Nº 469, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44229277 de la O fi cina del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíqueseFLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVO Jefe de Adjudicaciones 7922-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percep- ciones del IGV aplicable a la venta de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2006/SUNAT Lima, 19 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó agentes de percepción; Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los que vienen operando como tales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modi fi catorias, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2007. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modi fi catorias, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de febrero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria