Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335015

La Compania MORDAZA Palao S.A., en cumplimiento del articulo 5-04 del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivision entrega al Estado la extension de 8,318.92 m², correspondiente al 2% del area bruta de la "Primera Etapa" de la Urbanizacion Palao, ubicada en la MORDAZA San MORDAZA (antes MORDAZA San Jose) Nº 469, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, dichas obras de urbanizacion fueron ejecutadas, de acuerdo a los proyectos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 2-F de fecha 7 de MORDAZA de 1965; La extension de 8,318.92 m², que la Cia. MORDAZA cede al Estado esta subdivida en cuatro lotes, entre los cuales se encuentra el lote de terreno de 2,431.00 m², constituido por parte de la Mz. "B-10" de la Primera Etapa de la Urbanizacion Palao, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA (antes MORDAZA San Jose) Nº 469, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 1178757 que continua en la Partida Nº 44229277 de la Oficina del Registro de Predios de MORDAZA, y registrado en el Asiento 1038 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, publicado el 20 de marzo de 2002, se constituyo la Comision de Coordinacion para facilitar la construccion de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada destinada a la vivienda. Que, en merito a lo establecido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, la Comision de Coordinacion, en su Vigesima MORDAZA Sesion, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, identifico el predio de 2,431.00 m². Que, previamente a que el predio sea destinado a promover el acceso a la poblacion a la vivienda es necesario proceder a su desafectacion administrativa. Que, el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", permite que los predios provenientes de aportes reglamentarios MORDAZA excepcionalmente incorporados al domino privado del Estado previo procedimiento de desafectacion ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 0187-2006/SBN-GO-JAD de fecha 23 de octubre de 2006, resulta necesario proceder a la desafectacion administrativa del predio sub materia, a fin que el predio pueda ser destinado a la promocion del acceso a la vivienda; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal I) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adquisiciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normativa vigente y la politica institucional; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion administrativa del predio de 2,431.00 m², constituido por parte de la Mz. "B-10" de la Primera Etapa de la Urbanizacion Palao, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA (antes MORDAZA San Jose) Nº 469, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 44229277 de la Oficina del Registro de Predios de Lima. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, procedera a inscribir la desafectacion administrativa dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 7922-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan y excluyen agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2006/SUNAT MORDAZA, 19 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual sera materia de percepcion de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado articulo 10° establece que mediante Resolucion de Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas, como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designo agentes de percepcion; Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepcion y excluir algunos de los que vienen operando como tales; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1° de la Ley N° 28053, el articulo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de febrero de 2007. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE PERCEPCION Excluyase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, quienes dejaran de operar como tales a partir del 1 de febrero de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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