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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335042 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por INMOBILIARIA CARVINI S.A, en consecuencia APROBAR el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana para uso residencial, con zoni fi cación R4 del predio de 29,100.00m², inscrito en la Ficha Registral Nº 76813 del Registro de Propiedad Inmueble, correspondiente al Lote ubicado en el Segundo Sector de la Unidad “D” de la Urbanización Las Flores del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº 007-2006-HU-JGTC/GDU/MSJL, de fecha 28 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Autorizar la Ejecución de las Obras faltantes correspondiente a la Habilitación Urbana en vías de regularización en el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución como son: obras de pavimentación de pistas y veredas con las características y especi fi caciones siguientes: PAVIMENTOS: Sub Base.- Se denominará capa de Sub - Base aquella de 30 cm de espesor que queda entre la sub rasante y la base para cumplir la función de capa de drenaje anticontaminante y/o resistente. Base.- Se denomina base a la capa intermedia de la estructura del pavimento ubicada entre la subrasante (o sub base si existiera) y la carpeta de rodamiento. Es un elemento básicamente estructural. Imprimación.- Se re fi ere a la aplicación mediante riego de asfalto líquido del tipo “cutback” sobre la super fi cie de una base no asfáltica o, en su caso, para tratamiento primario de las super fi cies destinadas a estacionamientos, creces, bermas, etc. Pavimento Asfáltico.- La estructura del pavimento terminara con carpeta asfáltica que es una mezcla en caliente de cemento o betún asfáltico, agregados debidamente graduados y relleno mineral que, una vez colocada, compactada y enfriada, se constituirá en un capa semirigida capaz de soportar el tránsito. SARDINELES:En los extremos libres de las aceras o en contacto con la berma se construíra un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. Mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no comprometan al sardinel; la calidad de concreto será de f´c =175Kg. /cm2 BERMAS:Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactada y nivelada. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En los extremos de los abanicos de las aceras en los lugares señalados en el Plano de Lotización y vías, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para personas con discapacidad” aprobado con Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- Determinar el Área Bruta Total equivalente a 29,100.00m2, cuya Habilitación Urbana Ejecutada se Regulariza, se distribuye de acuerdo al siguiente cuadro Área Bruta Total 29,100.00 m2 Área útil destinada a Vivienda 19,170.00 m2 Área Verde 2,669.10 m2 Vías 7,261.00 m2 Así mismo, respecto al área útil para vivienda cuya regularización se aprueba, se distribuye de la siguiente manera MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) A 39 1 al 39 5,792.70 m2 B 31 1 al 31 4,490.30 m2 C 31 1 al 31 3,871.50 m2D 35 1 al 35 5,015.40 m2 APORTES REGLAMENTARIOS DE CONFORMIDAD A LO PRESCRITO EN LA ORDENANZA Nº 836 - MML APORTE % ÁREA APORTEÁREA PROPUESTADÉFICIT OBSERVACIÓN RECREACIÓN PÚBLICA 7 2,037.00m2 2,669.10m2 -------------SE HARÁ LA TRANSFERENCIA DEL PREDIO PARQUES ZONALES - SERPAR2 582.00m2 ---------------- 582.00m2 SE CANCELÓ RENOV. URB. - FOMUR1 291.00m2 ---------------- 291.00m2 SE REDIMIÓ EN DINERO EL 50% MINISTERIO DEEDUCACIÓN2 582.00m2 ---------------- 582.00m2 SE CANCELÓ PÚBLICOS 2 582.00m2 ---------------- 582.00m2 SE CANCELÓ TOTAL 14% 4,074.00m2 2,669.10m2 2,037.00m2 -------------------- Artículo Cuarto.- DISPONER, que el área de 2,669.10m2 correspondiente a Recreación Pública se inscriba debidamente en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por concepto de Aportes Reglamentarios establecido por ley. Artículo Quinto.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de Predios Zona Registral IX-Sede Lima, la obligación del propietario de cancelar el dé fi cit de Aporte Reglamentario a Renovación Urbana - FOMUR, el equivalente al 50% pendiente de pago, hasta antes de la Recepción de las Obras y en consecuencia, queda como garantía. Artículo Sexto.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, la obligación del propietario de efectuar el pago de la liquidación equivalente al 1% del valor de las obras, hasta antes de la Recepción de obras y en consecuencia, queda como garantía, de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 079 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Séptimo.- DISPONER que INMOBILIARIA CARVINI S.A, efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente, sufragando los gastos a que hubiera dado lugar. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución y los planos que se aprueban en copia certi fi cada a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26878. Artículo Noveno.- DISPONER se noti fi que la presente Resolución al administrado, quien señala domicilio en Plaza Francia Nº 2002 - O fi cina 54 - Lima. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho siendo ésta su competencia según lo establece el ROIF vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROMELIA ZEGARRA ACUÑA Gerente de Desarrollo Urbano 7542-1