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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335025 Callao, Licenciado Rogelio Juan Galarza Mesías, en razón de que con O fi cio Nº 404-2006-ME/DM, el Ministro de Educación Dr. José Antonio Chang Escobedo, otorga su conformidad para la renovación en el cargo de dicho Director Regional de Educación; Que, mediante Informe Nº 1466, del 16 de noviembre de 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, pronunciándose por la procedencia de rati fi cación en el Cargo del actual Director Regional de Educación del Callao, Licenciado Rogelio Juan Galarza Mesías, para lo cual se debe expedir la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional; Que, la presente Resolución, cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional; y, las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, la Resolución Ministerial Nº 0073-2005-ED, la Resolución Ministerial Nº 429-2006-ED; y, las atribuciones conferidas por los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR la con fi anza al Licenciado Rogelio Juan Galarza Mesías, al haber aprobado satisfactoriamente la Primera Evaluación Semestral del Segundo Período de su Gestión en el Cargo de Director Regional de Educación del Callao, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución, sin perjuicio de las posteriores evaluaciones y por el plazo que de acuerdo a Ley corresponden. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, noti fi car la presente Resolución al Ministerio de Educación, a los organismos competentes del Gobierno Regional del Callao, a la Dirección Regional de Educación del Callao, y, a su Titular. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO A. GARCÍA HUBY VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidencia 8257-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Aprueban Plan Regional Concertado de Salud del Gobierno Regional Huánuco 2003-2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2006-CR-GRH Huánuco, 30 de noviembre del 2006. Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, el dictamen número cero cero nueve-dos mil seis- CPDS-CR-GRH de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la aprobación del Plan Regional Concertado de Salud dos mil tres al dos mil quince, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo expone el artículo dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular siendo personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa, en asuntos de su competencia, cuya misión es fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada organizando y conduciendo la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la citada Ley; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional conforme lo expone el artículo trece de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, encontrándose debidamente señaladas sus atribuciones derechos y obligaciones, en cumplimiento de sus funciones, conforme se advierte de los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la norma precedentemente acotada; Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo se establezca un Plan Regional Concertado de Salud correspondiente con proyección hasta el año dos mil quince, ello con la fi nalidad de buscar dar solución a los diversos problemas de Salud en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco; Que, el Plan Regional Concertado de Salud Concertado es el resultado del trabajo concertado y participativo realizado por las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, que directa o indirectamente están involucradas en acciones orientadas a mejorar la salud de la población de Huánuco; Que, la Región Huánuco se encuentra entre los que poseen la más alta tasa de mortalidad materna, mortalidad infantil, desnutrición crónica; todos estos indicadores son el re fl ejo del nivel de desarrollo de una Región; si realmente se desea controlar o resolver los problemas de salud que más muerte y discapacidad ocasionan en la población, debemos asumir que a) Los problemas de salud son amplios y complejos; b) El sub- sector público del sector salud, no cuenta con los recursos su fi cientes para enfrentarlos; c) El grado de desarrollo de la Región está ligada al nivel de salud de sus habitantes, y por lo tanto, todos los actores en el desarrollo de Huánuco están involucrados en acciones de salud; Que, dado esta multicausalidad, se hace imprescindible un abordaje multisectorial, ligando las intervenciones con otros sectores (educación, vivienda, trabajo, transporte, gobiernos locales, entre otros), y con las organizaciones de la sociedad civil, como una forma de responder a las causas de los problemas de salud y no solo a sus efectos; Que, el artículo nueve de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “son competencia de los Gobiernos Regionales “ Promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, Salud, educación y Medio Ambiente, conforme a Ley”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, en su artículo diez numeral dos inciso b) sobre Competencias compartidas dice: “Salud Pública”; así mismo en el artículo cuarenta y nueve Funciones en materia de Salud, cuyos incisos en lo pertinente dicen: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la Región en concordancia con las Políticas Nacionales y los planos sectoriales; h) Supervisar y Fiscalizar los servicios de salud públicos y privados; o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia Sanitaria”; Que, en reunión del Consejo Regional en Salud de fecha veintiséis de septiembre del año en curso se acordó ampliar la vigencia del Plan Regional Concertado en salud, por ser el documento orientador de la gestión sanitaria en el departamento, cuyo horizonte temporal será del dos mil siete al dos mil quince; que, revisados los antecedentes del mencionado plan se ha determinado que sólo existe un acta de acuerdo y compromiso del Plan Concertado en Salud de Huánuco, para el período dos mil tres al dos mil seis, esto con fecha veinticinco de abril del año dos mil tres, posteriormente se expidió la Resolución Ejecutiva Regional número trescientos doce - dos mil tres -GRH/PR del treinta de abril del mismo año mediante la cual se