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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335029 RAMIREZ , ex Presidente Ejecutivo, al no haber cautelado que la obra más relevante de la entidad por el monto de su inversión, cuente desde el inicio con una adecuada supervisión que controlará su ejecución; incumpliendo así, las funciones especí fi cas del Presidente Ejecutivo consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Superior aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1052-2000-CTAR-L-P, del 27 de julio del 2000, que en su literal i) señala: Cumplir y hacer cumplir las normas legales relacionadas con la gestión del ex CTAR-Loreto y el desarrollo regional; ING. SANTOS RUBIÑOS RAGAS , ex Secretario Técnico, al no haber adoptado acciones orientadas a que la Gerencia Regional de Operaciones, bajo su línea de autoridad, cumpla con su labor de control técnico en la ejecución de la obra mencionada, soslayando el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-2000-CTAR-L-P del 14 de abril de 1999; ING. VICTOR GONZALES PORTAL, ING. JAVIER CUADRAO LOZANO , ex Gerentes Regionales de Operaciones y Subgerentes Regionales de Operaciones; ING. JHONNY RODRÍGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones e Inspector de la obra e ING. CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; al no haber cautelado que la ejecución de la obra cuente con la sustentación técnica correspondiente, asimismo, no se veri fi có el cumplimiento del contrato de la supervisión, incumpliendo sus atribuciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1257-2000-CTAR-L-P, del 18 de setiembre del 2000. OBSERVACIÓN Nº 09.- “LA ENTIDAD INCURRIÓ EN FRACCIONAMIENTO AL EFECTUAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETAS DE APOYO PARA LA OBRA, POR EL MONTO ASCENDENTE A S/. 269,840.00, ASI COMO DEFICIENCIAS EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACION EFECTUADOS”. De lo expuesto se advierte presunta responsabilidad administrativa en los ex funcionarios: CPC. JAIME SOLIS ROMERO Y MANUEL GARCIA GUERRERO , ex Gerentes Regionales de Administración; VICTOR BUSTAMANTE MENDOZA Y WILSON ARMAS FASANANDO , ex Subgerentes de Logística; al no haber cautelado que se aplique la modalidad de adquisición que correspondía conforme a la normativa vigente para el alquiler de las camionetas, a pesar de conocer la recurrencia de su necesidad, soslayando sus funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Administración, aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1049-2000-CTAR-L-P, del 27 de julio del 2000, y modi fi cado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1725-2000-CTAR-L-P del 20 de noviembre del 2000. En ese sentido, la presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES , imputados a los ex funcionarios comprendidos en la presente investigación, se encuentra debidamente fundamentada, del cual se desprende indicios razonables de la comisión de faltas de carácter disciplinario, por lo que dichos administrados deberán esclarecer en el término de un proceso administrativo disciplinario, con la fi nalidad de que tengan la posibilidad de hacer uso del derecho de defensa que les asiste, tanto más si como consecuencia de ello pudiesen ser pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, concordante con el Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa”. Que, los hechos imputados a los nombrados ex funcionarios del ex CTAR Loreto hoy Gobierno Regional de Loreto, contravienen lo establecido en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, inciso b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos” y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; Que, los cargos imputados a los mencionados funcionarios y ex funcionarios comprendidos en la presente investigación, se encuentra debidamente fundamentada existiendo indicios de comisión de presunta falta disciplinaria cometida que se encuentran tipi fi cados en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, por lo que dichos administrados deberán esclarecer en el término de un proceso administrativo disciplinario, con la fi nalidad de que tengan la posibilidad de hacer uso del derecho de defensa que les asiste; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL y su modi fi catoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los siguientes ex funcionarios: VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico, SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico, FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo, CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones, JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones, JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones, NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente Proyecto Carretera Iquitos-Nauta, JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad, JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística todos del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto hoy Gobierno Regional de Loreto; en aplicación del artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”; por presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios comprendidos en el artículo precedente, el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de su noti fi cación personal de la presente Resolución o publicación en el Diario O fi cial, a fi n de que puedan ejercer el derecho de defensa que les asiste, adjuntando las pruebas que crean conveniente al pliego de descargo correspondiente. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a los ex funcionarios procesados por medio de la O fi cina de Administración Documentaría del Gobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece la Ley. Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 7524-1